REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 156º.-
SENTENCIA Nº: 261.-
JUEZ: Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ.-
SOLICITANTE: HIGIA LINA HERNANDEZ HERRERA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSÉ OTILIO HERNANDEZ HERRERA (pre-muerto), ELENA HERNANDEZ HERRERA, LUIS MIGUEL HERNANDEZ HERRERA, ADONIS HERNANDEZ HERRERA, JOSÉ ANELLY HERNANDEZ HERRERA, ELVIRA HERNANDEZ HERRERA, ELIZABETH HERNANDEZ HERRERA, MIREYA HERNANDEZ HERRERA, FLORELY HERNANDEZ HERRER, NELLY MARÍA HERRERA DE HERNANDEZ; titulares de la cédula de identidad Nº V-10.992.076, Nº V-7.535.351, Nº V-7.533.089, Nº V-7.563.735, Nº V-9.535.235, Nº V-10.329.370, Nº V-10.992.077, Nº V-11.961.401, Nº V-12.766.209, Nº V-13.183.522 y Nº V-3.043.525 respectivamente.-
ABOGADO: RAFAEL EDUARDO GONZALEZ R., inscrito en el Inpreabogado bajo el ASISTENTE Nº 34.869.-
SOLICITUD Nº: S-499-2015.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada por distribución de Declaración De Únicos y Universales Herederos en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil quince (2.015), por la ciudadana HIGIA LINA HERNANDEZ HERRERA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSÉ OTILIO HERNANDEZ HERRERA (pre-muerto), ELENA HERNANDEZ HERRERA, LUIS MIGUEL HERNANDEZ HERRERA, ADONIS HERNANDEZ HERRERA, JOSÉ ANELLY HERNANDEZ HERRERA, ELVIRA HERNANDEZ HERRERA, ELIZABETH HERNANDEZ HERRERA, MIREYA HERNANDEZ HERRERA, FLORELY HERNANDEZ HERRER, NELLY MARÍA HERRERA DE HERNANDEZ; titulares de la cédula de identidad Nº V-10.992.076, Nº V-7.535.351, Nº V-7.533.089, Nº V-7.563.735, Nº V-9.535.235, Nº V-10.329.370, Nº V-10.992.077, Nº V-11.961.401, Nº V-12.766.209, Nº V-13.183.522 y Nº V-3.043.525 respectivamente, debidamente asistida por el abogado Rafael Eduardo González R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.869, y previa distribución de Ley, le toca a este Tribunal conocer de la presente solicitud la cual fue recibida en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil quince (2015); este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; dándole entrada a la presente solicitud por auto de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2.015), en el mismo auto se pide la aclarar algunos datos incongruentes observados entre los anexos presentado en la solicitud; por diligencia de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2.015), presentada por la ciudadana HIGIA LINA HERNANDEZ HERRERA, identificada en autos, consigna lo solicitado siendo admitida con auto de fecha veintiuno (21) de octubre de año dos mil quince (2.015), fijándose oportunidad para la declaración de testigos el tercer (3º) día de despacho siguiente. En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2.015), comparecieron los ciudadanos MARIO JOSÉ OLIVEROS PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.937.969 y JOSÉ GREGORIO MENDOZA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-18.322.480, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.-
II
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil quince (2.015), por la ciudadana HIGIA LINA HERNANDEZ HERRERA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSÉ OTILIO HERNANDEZ HERRERA (pre-muerto), ELENA HERNANDEZ HERRERA, LUIS MIGUEL HERNANDEZ HERRERA, ADONIS HERNANDEZ HERRERA, JOSÉ ANELLY HERNANDEZ HERRERA, ELVIRA HERNANDEZ HERRERA, ELIZABETH HERNANDEZ HERRERA, MIREYA HERNANDEZ HERRERA, FLORELY HERNANDEZ HERRER, NELLY MARÍA HERRERA DE HERNANDEZ; titulares de la cédula de identidad Nº V-10.992.076, Nº V-7.535.351, Nº V-7.533.089, Nº V-7.563.735, Nº V-9.535.235, Nº V-10.329.370, Nº V-10.992.077, Nº V-11.961.401, Nº V-12.766.209, Nº V-13.183.522 y Nº V-3.043.525 respectivamente, hijos y esposa del de cujus, cualidad ésta que se desprende según copia certificada de las acta de nacimiento: Acta Nº 110, año 1970; del libro respectivo llevado por la primera autoridad civil del municipio Anzoátegui del estado Cojedes (folio 10) Acta Nº 36, año 1972; del libro respectivo llevado por el Registro civil de la Parroquia Cojedes del municipio Anzoátegui del estado Cojedes (folio 32), Acta Nº 116 del año 1960, del libro respectivo llevado por la primera autoridad civil del municipio Anzoátegui del estado Cojedes (folio 06); Acta Nº 42, del año 1965 del libro respectivo llevado por la primera autoridad civil del municipio Anzoátegui del estado Cojedes (folio 07); Acta Nº 01, del año 1968 del libro respectivo llevado por la primera autoridad civil del municipio Anzoátegui del estado Cojedes (folio 08); Acta Nº 222, del año 1968 del libro respectivo llevado por la primera autoridad civil del municipio Anzoátegui del estado Cojedes (folio 09); Acta Nº 149, Folio Nº 75, Tomo 01, del libro respectivo llevado por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Mata Suarez, municipio Anzoátegui estado Cojedes (folio 11); Acta Nº 787, Folio Nº 397, Tomo Nº I, del año 1973 del libro respectivo llevado por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes (folios 24 y 25); Acta Nº 179, Folio Nº 90, del año 1974 del libro respectivo llevado por el Registro Civil de la Parroquia Juan de mata Suarez, municipio Anzoátegui estado Cojedes (folio 15); Acta Nº 167, Folio Nº 83, del año 1976 del libro respectivo llevado por la primera autoridad civil del municipio Anzoátegui del estado Cojedes, emitido por el Registro Principal del estado Cojedes (folios 16 al 18) y de el acta de matrimonio Acta Nº 02 Folios 01 y 02, del año 1968, de los libros llevados por el Juzgado de Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes (folio 5), solicitan la declaración por este Tribunal como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano JOSÉ ANASTASIO HERNANDEZ DE HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.029.580, quien falleció el día veintiocho (28) de febrero del año dos mil quince (2015), a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Hemorragia dis Inferior y Superior Ca Gas, en el Hospital General San Carlos, estado Cojedes, como se evidencia de la copia certificada de acta de defunción Nº 154, de fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil quince (2015), del libro respectivo llevado por la Oficina de Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, (Folios 03 y 04).-
Estos documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado. Estos instrumentos son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Estos documentos de carácter público presentado para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano JOSÉ ANASTASIO HERNANDEZ DE HERNANDEZ, ya identificada, como ha quedado demostrado.-
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las testigos los ciudadanos: MARIO JOSÉ OLIVEROS PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.937.969 y JOSÉ GREGORIO MENDOZA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-18.322.480, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal, considerar a los testigos evacuadas contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitantes, ya identificados, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano JOSÉ ANASTASIO HERNANDEZ DE HERNANDEZ, igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte, del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos HIGIA LINA HERNANDEZ HERRERA, JOSÉ OTILIO HERNANDEZ HERRERA (pre-muerto), ELENA HERNANDEZ HERRERA, LUIS MIGUEL HERNANDEZ HERRERA, ADONIS HERNANDEZ HERRERA, JOSÉ ANELLY HERNANDEZ HERRERA, ELVIRA HERNANDEZ HERRERA, ELIZABETH HERNANDEZ HERRERA, MIREYA HERNANDEZ HERRERA, FLORELY HERNANDEZ HERRER, NELLY MARÍA HERRERA DE HERNANDEZ; titulares de la cédula de identidad Nº V-10.992.076, Nº V-7.535.351, Nº V-7.533.089, Nº V-7.563.735, Nº V-9.535.235, Nº V-10.329.370, Nº V-10.992.077, Nº V-11.961.401, Nº V-12.766.209, Nº V-13.183.522 y Nº V-3.043.525 respectivamente la cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano JOSÉ ANASTASIO HERNANDEZ DE HERNANDEZ, fallecido el día veintiocho (28) de febrero del año dos mil quince (2015), como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha de su fallecimiento del causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Desvuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los cinco (05) días del mes de noviembre de año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio.- Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ.- (FDO) ILEGIBLE La Secretaria. -Abg. Daniela Canelón Lara. (FDO) ILEGIBLE -En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:50 p.m.). La Secretaria. -Abg. Daniela de Lourdes Canelón Lara. (FDO) ILEGIBLE (HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL)-
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