REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÖMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: Giralda Marcela Acosta, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.671.379, de este domicilio, hábil en cuanto a derecho se requiere.
Abogada Asistente: Jeluimar Teolinda De la Victoria Rangel Parra, Inpreabogado Nº 193.796.
Motivo: Inspeccion Judicial
Homologación de Desistimiento
Solicitud Nº 142/2014.

II
Antecedentes
Se inicia el procedimiento mediante Solicitud de Inspeccion Judicial, presentada el 17 de septiembre de 2015 y recibida en este despacho judicial el 18 de septiembre de 2015, ante el Tribunal Cuarto en función de Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por la ciudadana Giralda Marcela Acosta, antes identificada, asistida por la Abogada Jeluimar Teolinda De la Victoria Rangel Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.796.
En fecha 23 de septiembre de 2015, se le da entrada y a los fines de proveer sobre lo solicitado se insta a la solicitante a señalar la dirección en el escrito donde se va a trasladar el Tribunal a objeto de practicar la Inspeccion solicitada, luego de ello el Tribunal proveerá (folio 06).
En fecha 16 de octubre de 2015, mediante diligencia que cursa al folio siete (07), presentada por la parte solicitante ciudadana Giralda Marcela Acosta, asistida por la Abogada Jeluimar Teolinda De la Victoria Rangel Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.796, donde solicita se oficie a la Unidad de Tránsito Terrestre de Tinaco y se constituya el Tribunal en la calle Urdaneta cruce con calle Flores, frente a la Plaza Bolívar, Municipio Tinaco estado Cojedes.
En fecha 21 de octubre de 2015, auto del Tribunal declarando debidamente subsanado el error señalado y se fija para el 28 de octubre de 2015, a las 10:00 de la mañana para su practica.
En fecha 28 de octubre de 2015, mediante diligencia que cursa al folio diez (10), presentada por la parte solicitante ciudadana Giralda Marcela Acosta, asistida por la Abogada Jeluimar Teolinda De La Victoria Rangel Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.796, solicita que desiste del procedimiento interpuesto por este Tribunal.
III
Motiva
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación del desistimiento efectuado por la solicitante; ésta Juzgadora lo hace en los términos siguientes: Las actuaciones anteriormente narradas, se
corresponden con lo que se ha denominado actos de auto composición procesal, que comprende un acto de disposición del derecho que se ha ejercido mediante la interposición de la solicitud, concretamente en el presente caso; la solicitante ha comparecido a desistir de la solicitud.
En tal sentido; dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
De igual forma el 264 del citado Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Igualmente, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Ponencia del Dr. Antonio Ramírez Jiménez, Exp. N° 99-612. Sentencia de fecha 24/09/2.000, manifestó:
“…Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, en la presente solicitud concurre las dos condiciones necesarias para la validez del acto; la manifestación de voluntad del actor; expresada en forma libre y voluntaria en ejercicio pleno de sus derechos y con las garantías constitucionales de asistencia técnica consagrada en el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; materializada mediante su comparecencia, que consta en escrito que cursa al folio 10 de la solicitud. De igual forma se aprecia que al actuar en ejercicio de sus propios derechos está facultado para disponer de los derechos litigiosos y realizar actos de auto composición procesal; como lo es el desistimiento en forma pura y simple. Y así se decide.
Respecto a la solicitud interpuesta se observa que la misma; versa sobre materia disponible por la actora; al no estar sujeta a disposición legal alguna que limite el ejercicio de este derecho. En consecuencia de lo anteriormente expuesto es procedente la homologación del desistimiento formulado por la solicitante y así se dispondrá en el presente fallo. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En función de las razones de hecho y de derecho, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana Giralda Marcela Acosta, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.379 y se declara consumado el acto, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia fotostática certificada de la presente sentencia en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los dos (02) días del mes de noviembre (11) de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. Nora Rufina González Segovia. La Secretaria Titular,


Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.























Conforme fué acordado en esta misma fecha 02/11/2015, se tomó razón de lo expuesto y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

NRGS/NaL/Teófilo Fernandez.
Solicitud Nº 142/2015.