REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: Carmen Yolanda Diaz, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº V-5.748.944, divorciada, y de este domicilio.
Abogada Asistente: Maribel Josefina Quintero, Inpreabogado Nº 134.392.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº 306/2015.
II
Motiva
Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 28 de octubre de 2015, del Tribunal Cuarto en función de Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado por la ciudadana Carmen Yolanda Diaz, antes identificada, asistida por la Abogada Maribel Josefina Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.392, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la calle Falcón cruce con José L. Silva, sector Alberto Ravell, Número Cívico 1-10, San Carlos estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas en la solicitud; el 30 de octubre de 2015 en auto que cursa al folio nueve (09) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones. Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.-Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes, de fecha 05 de octubre de 2015; Contrato de arrendamiento entre la Alcaldía del Municipio Autónomo Ezequiel del estado Cojedes y la ciudadana Carmen Yolanda Diaz; Planilla de Inscripción Catastral, emanada de la Oficina Municipal de Catastro, Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, medios probatorios admisibles de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de las cuales se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes, así como las características de las bienhechurias y el número catastral asignado. 2.- Las testimoniales de los ciudadanos José Manuel Tovar Ojeda y José Teolindo Pinto Villalonga, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.026.769 y V-8.665.342, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos
y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Carmen Yolanda Diaz, titular de la cédula de identidad Nº V-5.748.944, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora Rufina González Segovia.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de catorce (14) folios útiles. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 306/2015.
NRGS/NaLl/Teófilo Fernández.
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