REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: ENYERBER MARCELL CABALLERO BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.441.813.
Abogada asistente: NATALY MICHELLE CABALLERO BERMUDEZ, y LAMIA NABILA PEÑA LINAREZ, venezolanas, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 234.946 y 172.907.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0239.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 30 de octubre de 2015, el cual riela al folio (12) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó la inspección judicial, el cual riela al folio (13) de la presente solicitud.
En fecha 03 de noviembre de 2015, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el sector La Chepera, Asentamiento Campesino Campo Alegre, Parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, el cual riela a los folios (14 al 16) de la presente solicitud.
En fecha 10 de noviembre de 2015, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio (17) de la presente solicitud.
En fecha 11 de noviembre de 2015, la ciudadana ALEJANDRA SUSANA GARCIA PINEDA, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (18 al 20) de la presente solicitud.
En fecha 17 de noviembre de 2015, el Tribunal difiere el examen de los testigos por no encontrarse presente los ciudadanos y fijo una nueva oportunidad para la evacuación de los mismos, el cual riela al folio (29) de la presente solicitud.
En fecha 25 de noviembre de 2015, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: FERNANDO SANCHEZ RODRIGUEZ y VICENTE GUTIERREZ PINTO, el cual riela al folios (22 al 23) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano ENYERBER MARCELL CABALLERO BERMUDEZ, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folios (03 al 04).
• Copia simple de un plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, folio (05).
• Copia del Certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, folio (06).
• Copia del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, folio (07).
• Copia de informe de inspección, emitido por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Ricaurte, folios (08 al 10).
• Copia de la cedula de identidad de los testigos, folio (11).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha tres de noviembre de 2015, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1) Una (01) casa de habitación familiar, construida en bloque frisado y piso de cemento pulido, con instalaciones de aguas blancas, aguas servidas e instalaciones eléctricas empotradas, divididas de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños con sus piezas sanitarias, Una (01) sala, Una (01) cocina comedor, un (01) deposito, techo de caña brava con manto asfaltico sobre vigas de metal y madera, paredes totalmente frisadas con acabado pulido, nueve (09) ventanas de metal y dos (02) puertas de madera. 2) Un (01) Caney con piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas empotradas, techo de caña brava, sobre vigas estructurales de madera, con manto impermeable. 3) Un (01) comedor de cemento con techo de zinc sobre vigas de metal, cercado de tubos. 4) Un (01) Galpón construido en bloque, piso de cemento rustico, instalaciones eléctricas, techo de acerolit sobre vigas de metal. 5) Un (01) portón. 6) Un (01) Anexo, construido en bloque y cemento pulido, conformado de la siguiente manera: una (01) sala-cocina, un (01) baño con sus piezas sanitarias, instalaciones de aguas servidas y aguas blancas, instalaciones eléctricas empotradas, techo de acerolit sobre vigas de metal, piso con cerámica, dos (02) puertas de metal, tres (03) ventanas de metal y vidrio. 7) Un (01) tanque plástico con su pedestal de cemento. 8) Un (01) cercado interno de malla de alfajor. 9) Un (01) corral con sus divisiones internas y el cual posee siete (07) rejas, un (01) brete, una (01) manga, una (01) romana, un (01) embarcadero, piso de cemento rustico. 10) Una (01) vialidad interna. 11) Dos (02) pozos profundos con su casilla de protección. 12) Dos (02) bancos de transformadores. 13) Un (01) banco de transformadores. 14) Un (01) pozo profundo con su motor diesel casilla de protección. 15) Tres (03) tanquillas de riego. 16) Un (01) lavandero, con piso de cemento rustico, piezas sanitarias, aguas servidas, y aguas blancas, instalaciones eléctricas superficiales, techo de acerolit sobre vigas de metal. 17) Una (01) caballeriza cubierta con techo de acerolit sobre vigas de metal. 18) Dos (02) lagunas. 19) Una (01) mata de limón, once (11) matas de mango, una (01) mata de mandarina, cinco (05) matas de cocos, tres (03) matas de naranja y una (01) mata de guanábana. En este estado el Tribuna pasa a dejar constancia de lo siguiente: se observaron nueve (09) potreros de diferentes extensiones con sistema de drenaje, cercas divisorias y perimetrales construidos con estantillos de maderas y cinco (05) líneas de alambres de púas; arboles madereros de caoba utilizado como cerca viva; árboles frutales: mango, naranja, limón, coco y plátano; árboles ornamentales.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor del ciudadano: ENYERBER MARCELL CABALLERO BERMUDEZ, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: ENYERBER MARCELL CABALLERO BERMUDEZ, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana HAYDEMAR N. LIMA B., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y veinte (10:20 a.m.).
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M
Sol. Nº. 0239.
FRSC/MRCM/Haydemar.
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