REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: EDISON JOSE ARANGUREN PERDOMO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.054.339.
Abogado asistente: JOSE RAMON RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.462.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0225.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 14 de agosto de 2015, el cual riela al folio (14) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio (15) de la presente solicitud.
En fecha 22 de septiembre de 2015, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día (22) de octubre del 2015, la práctica de una inspección judicial, el cual riela al folio (16) de la presente solicitud.
En fecha 25 de septiembre de 2015, mediante diligencia el abogado JOSE RAMON RODRIGUEZ, solicito el diferimiento de la evacuación de los testigos por motivo de salud de uno de los testigos, el cual riela al folio (17) de la presente solicitud.
En fecha 25 de septiembre de 2015, el Tribunal fija nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, el cual riela al folio (18) de la presente solicitud.
En fecha 09 de octubre de 2015, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: BEATRIZ M. RODRIGUEZ H., y ALIRIO ALEXANDER FLORES T., el cual riela a los folios (19 al 20) de la presente solicitud.
En fecha 22 de octubre de 2015, el Tribunal mediante auto difiere la inspección judicial el cual riela al folio (21) de la presente solicitud.
En fecha 12 de noviembre, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día (17) de noviembre del 2015, la práctica de una inspección judicial, el cual riela al folio (22) de la presente solicitud.
En fecha 17 de noviembre de 2015, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el sector El Topo, Parroquia General en Jefe, José Laurencio Silva, Municipio Tinaco del estado Cojedes, el cual riela a los folios (23 al 25) de la presente solicitud.
En fecha 24 de noviembre de 2015, la ciudadana ALEJANDRA SUSANA GARCIA PINEDA, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (26 al 29) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano EDISON JOSE ARANGUREN PERDOMO, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de la carta de registro emitido por el Instituto Nacional de Tierras, folios (03 al 04).
• Copia del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, folios (05 al 06).
• Copia de la cedula de identidad del solicitante, folio (07).
• Copia de la cedula de identidad de los testigos, folio (08).
• Copia simple de un plano y coordenadas emitido por el Instituto Nacional de Tierras, folios (09 al 11).
• Copia de la constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Los Pinos, folios (12 al 13).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha diecisiete de noviembre de 2015, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1). Cerca perimetral con estantillas de madera, con (08) pelos de alambre de púa. 2). Carretera en concreto y asfalto. 3). Dos (02) portones fabricados en hierro. 4). Un (01) pozo de agua tipo aljibe con sus respectivas instalaciones y tuberías. 5). Tuberías de riego. 6). Un corral para aves. 7). Un galpón de techo de acerolit y estructuras de hierro de piso de terracota, con una cocina empotrada con sus respectivos fregaderos, con sus instalaciones eléctricas y dotado de sus tuberías de agua. 8). Un galpón con su estructura de hierro y techo de zinc. 9). Una piscina forrada en terracota y escaleras de acero inoxidable. 10). Una casa de dos (02) niveles, Con sus respectivas instalaciones eléctricas y de agua, que consta de dos (02) baños; tres (03) cuartos; una (01) cocina; una (01) sala comedor; una (01) sala de descanso con piso de granito; corredores en sus laterales; cercada de tela de alfajol. 11). Una (01) casa de huéspedes de dos niveles. En el primer nivel consta de un baño con baldosa y sus respectivos accesorios; y un cuarto con lavandero; en el segundo nivel consta de dos (02) habitaciones dormitorios, todo con sistema eléctrico empotrado e instalaciones con agua; dos (02) reflectores. 12). Un sembradío de árboles frutales tales como: mandarina, mango, coco, naranja, parchita, cemeruca, aguacate, guayaba, platano, ciruela, toronja, limón persa y criollo, onoto; también plantas ornamentales y un sembradío de piña.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor de el ciudadano: EDISON JOSE ARANGUREN PERDOMO, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por de el ciudadano: EDISON JOSE ARANGUREN PERDOMO, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana HAYDEMAR N. LIMA B., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta (02:30 p.m).
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0225.
FRSC/MRCM/Haydemar.
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