REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: SANDRO NOLASCO JASPE SILVA, FRANCISCO RAFAEL ANGEL ALVAREZ SILVA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.776.772 y V-21.139.858.
Abogado asistente: MANOLO ERNESTO GARCIA GARCIA, venezolano, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.645.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0223.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 10 de agosto de 2015, el cual riela al folio (10) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio (11) de la presente solicitud.
En fecha 13 de agosto de 2015, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: LARA RODRIGUEZ JOSE M. y SILVA CORTEZ YEURI YANEXI., el cual riela a los folios (12 al 13) de la presente solicitud.
En fecha 22 de septiembre de 2015, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día (14) de octubre del 2015, la práctica de una inspección judicial, el cual riela al folio (14) de la presente solicitud.
En fecha 25 de septiembre de 2015, el Tribunal mediante auto libro oficio dirigido al Director del Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes, solicitando a un técnico de campo para que asesore al Tribunal durante la inspección judicial, el cual riela a los folios (15 al 16) de la presente solicitud.
En fecha 08 de octubre de 2015, el ciudadano Alguacil mediante auto consigno acuse de recibo del oficio librado, el cual riela a los folios (17 al 18) de la presente solicitud.
En fecha 19 de octubre de 2015, el Tribunal mediante auto difiere la inspección judicial para una nueva oportunidad, el cual riela al folio (19) de la presente solicitud.
En fecha 12 de noviembre, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día (17) de noviembre del 2015, la práctica de una inspección judicial, el cual riela al folio (20) de la presente solicitud.
En fecha 17 de noviembre de 2015, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el sector Mujica, asentamiento campesino sin información, de la Parroquia Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, el cual riela a los folios (21 al 23) de la presente solicitud.
En fecha 24 de noviembre de 2015, la ciudadana ALEJANDRA SUSANA GARCIA PINEDA, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (24 al 27) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos SANDRO NOLASCO JASPE SILVA, FRANCISCO RAFAEL ANGEL ALVAREZ SILVA, solicitan que les sean decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes, folio (03).
• Copias de las constancias de residencias emitida por el Consejo Comunal del sector Mujica, folios (04 al 05).
• Copia del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folios (06 al 07).
• Copia simple de un plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, folios (08).
• Copia de la cedula de identidad de los testigos, folio (09).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha diecisiete de noviembre de 2015, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1). Cercas perimetrales e internas 2). Una (01) cerca con un área de construcción de bloque con base de vigas riostra, machones con vigas corona fabricados con cabillas encofrados en concreto de cemento y frisada con cemento con portón metálico con corredera. 3). Una (01) casa tipo vivienda principal con un área de construcción de bloque frisada con cemento y pintada por ambos lados, una (01) puerta principal de madera con protector metálico y diez (10) ventanas vasculares de hierro y protectores metálicos, piso de cerámica nacional, con techo de estructura metálica y acerolit a dos aguas con instalaciones eléctricas empotradas con dos (02) habitaciones con puertas entamborada, un (01) baño con cerámica nacional con puertas entamborada, en la habitación principal una (01) sala y cocina de mampostería y cerámica con puertas entamborada, al lado izquierdo en la parte de a fuera de la casa, dos (02) salas de baño construida de bloque, cemento y recubiertas las paredes y piso de cerámica nacional con (02) puerta y dos (02) ventanas y un salón urinario, como techo tiene construido un (01) tanque hecho en cemento de concreto armado con una gran capacidad para almacenar agua para el consumo humano, las agua servidas van a un pozo séptico y las tuberías de aguas blanca son de plástico p.v.c. 4). Un (01) galpón con divisiones internas y con paredes en bloque, piso y friso de cemento con puerta y venta metálica, estructura con vigas de hierro y techo a acerolit a dos aguas con canaletas de recolección de aguas fluviales 5). Un (01) tanque de material de plástico para agua potable. 6). Un (01) portón principal en estructura de tubo de hierro. 7) Una (01) casa de tipo rustico construida de bloques, frisada con cemento, piso de cemento, con techo con estructura metálica y de laminas de acerolit, tiene una (01) puerta principal y tres (03) ventana de hierro con protectores metálicos, una (01) habitación, un (01) baño, sala, comedor, cocina de mampostería y cemento y porche, las agua servidas van a un pozo séptico, las tuberías de aguas blanca son de tubos plásticos p.v.c. 8). Además los predios cuentan con una (01) vaquera construida de hierro de viga doble “T” y tubos redondos. 9). Una (01) romana de metal con bascula mecánica para pesaje de ganado. 10). Cultivo de pasto Humidicola. 11). Un (01) potrero cerrado, con estantillos de madera, líneas de alambre y púas para ganado. 12). Una (01) laguna artificial, semovientes (cabeza de ganado) y una (01) ternera. 13). Árboles frutales, jobo, mamòn, guamacho, ciruela; árboles medicinales, sangregao (Drago), caña fístula y árboles para madera, caoba (Swietenia macrophilla), masaguaro, samán, araguaney, naranjillo, cují negro o cují hediondo acacia macracantha, cacho e venado.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor de los ciudadanos: SANDRO NOLASCO JASPE SILVA, FRANCISCO RAFAEL ANGEL ALVAREZ SILVA, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos: SANDRO NOLASCO JASPE SILVA, FRANCISCO RAFAEL ANGEL ALVAREZ SILVA, antes identificados y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana HAYDEMAR N. LIMA B., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce (12:00 p.m).
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0223.
FRSC/MRCM/Haydemar.
|