REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: NIDIA JOSEFINA GONZALEZ PATIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.438.926.
Abogado asistente: NELSI RAMON HERRERA TORREALBA, venezolano, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.908.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0222.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 30 de julio de 2015, el cual riela al folio (14) de la presente solicitud.
En fecha 16 de septiembre de 2015, el Tribunal asumió la competencia para conocer de la solicitud de titulo supletorio propuesta por la ciudadana Nidia Josefina González Patiño, la cual riela al folio (15 al 17).
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio (18) de la presente solicitud.
En fecha 22 de septiembre de 2015, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día veinte (20) de octubre del 2015, la práctica de una inspección judicial, el cual riela al folio (19) de la presente solicitud.
En fecha 07 de octubre de 2015, el Tribunal dejó constancia que los testigos no se encontraron presente en este despacho y declaro desierto el acto, riela al folio (20).
En fecha 07 de octubre de 2015, mediante diligencia la ciudadana Nidia Gonzalez, asistida de su abogado Nelsi Herrera, solicitó al Tribunal fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, riela al folio (21).
En fecha 19 de octubre de 2015, el Tribunal fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio (22).
En fecha 20 de octubre de 2015, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día (22) de octubre del 2015, la práctica de una inspección judicial, el cual riela al folio (23).
En fecha 22 de octubre de 2015, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: Gloria María Días Mateo y Linares rojas Luis Gonzaga, el cual riela al folios (24 al 25) de la presente solicitud.
En fecha 03 de octubre de 2015, el Tribunal fijó día para el traslado de una inspección judicial en un lote de terreno denominado El Corralón ubicado en el sector, Asentamiento Campesino APAMATES, Parroquia Tinaquillo, del estado Cojedes, riela al folio (26).
En fecha 05 de noviembre de 2015, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado El Corralon ubicado en el sector, Asentamiento Campesino Apamates, Parroquia Tinaquillo, del estado Cojedes, el cual riela a los folios (27 al 29) de la presente solicitud.
En fecha 12 de noviembre de 2015, la ciudadana Iraimys Gabriela Maluenga Mayor, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (30 al 33) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN
La ciudadana NIDIA JOSEFINA GONZALEZ PATIÑO, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folios (05 al 06).
• Copia simple del Registro Público del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, folio (07).
• Copia de la cedula de identidad del solicitante, folio (03).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha cinco de noviembre de 2015, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1). Dos (02) casas de habitación familiar, las cuales poseen las siguientes características: Tres (03) habitaciones; dos (02) salas de baño; una (01) cocina empotrada; una (01) sala de estar; un (01) comedor, piso de cemento pulido y caico, techo de acerolit. 2). Un (01) lavandero con techo de acerolit; tres (03) puertas de metales; dos (02) puertas de maderas; dos (02) ventanas panorámicas, cinco (05) ventanas de macutos. 3). Un (01) tanque aéreo tipo vaso para almacenar agua, luz eléctrica empotrada, con acometidas. 4). Instalaciones de aguas negras con sus respectivos sépticos y tanquillas y aguas blancas. 5). La segunda casa está estructurada de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una sala de baño con cerámica, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, piso de cemento pulido, techo de acerolit, luz eléctrica empotrada, con acometidas, dos (02) puertas de metales, tres (03) ventanas de metal. 6). Un (01) aljibe encofrado con anillos de concreto, 7). Una (01) cochinera con comederos y bebederos. 8). Un (01) galpón invernadero, con techo tipo cinduteja, piso de cemento pulido, cerámica y adornos incrustados, posee dos (02) salas de baños, un (01) tanque. 9). Estructura metálica montada sobre cuatro (4) pilares de cemento. 10). Por el lindero norte un (01) portón de hierro tipo reja, igualmente por el lindero norte posee un (01) portón de estructura de laminas metálicas y puerta metálicas incluida, una (01) pared de bloque de cemento y una (01) pared de láminas metálicas. 11). Una (01) laguna artificial. 12). Vía de penetración interna. En este estado el Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: se observó la existencia de árboles frutales a baja escala de: tomate, aguacate, guayaba, limón, coco, guanábana, ciruela, lechosa, mango, cambur, plátano y naranja; arboles forestales tales como: caoba, cedro, cedro negro, teca y samán; arboles ornamentales tales como: araguaney, acacio y otras especies; la cría de aves de patio a baja escala como: gallinas, pavos y patos.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor de la ciudadana: NIDIA JOSEFINA GONZALEZ PATIÑO, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: NIDIA JOSEFINA GONZALEZ PATIÑO, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana CINTHYA D. RIVAS P., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.719, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta (10:30 a.m).
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0222.
FRSC/MRCM/Cinthya.
|