REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: ELIA ROSA BARONA DE LANDAETA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.100.545, domiciliada en la Fe de Elia, sector la Palma, via Manrique, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Abogada Asistente: JOSE LUIS TROCONIS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.715.470, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.562.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0202.

-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 18 de septiembre de 2015, el cual riela al folio (08) de la presente solicitud.
Por autos de fecha 23 de septiembre de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, en fecha 09 de octubre de 2015.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2015 se fijo oportunidad para llevar a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 09 octubre de 2015, se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos RAMON OBISPO AGUILAR DIAZ y LUISA RAMOS, cuyas actas de evacuación cursan agregadas a los folios 11 al 12.
Por auto de fecha veintidós (22) de octubre de 2015, se difiere práctica de inspección para una nueva oportunidad.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2015 se fijo oportunidad para llevar a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 03 de noviembre, se lleva a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuya acta de evacuación cursa agregada a los folios 15 al 16.
En fecha 11 de noviembre de 2015, la ciudadana ALEJANDRA SUSANA GARCIA PINEDA, en su carácter de experto fotógrafa, consigno el informe correspondiente siendo agregado en la misma fecha, los cuales obran a los folios 17 al 19.

-III-
MOTIVACION
La ciudadana ELIA ROSA BARONA DE LANDAETA, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su escrito de solicitud.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de la cédula de identidad de la solicitante.
• Copia de Titulo de adjudicación socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario.
• Copia de un plano emitido por Instituto Nacional de Tierras.

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual se verificó en fecha 03 de noviembre de 2015, con apoyo del registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: Una (01) casa, con las siguientes características, paredes en bloques de concreto frisada toda su estructura, dos (02) habitaciones, un (01) baño, piso de cemento pulido, techo de zinc, lavamanos, ducha, puertas, ventanas y rejas de hierro, servicio de agua blanca y negras, luz eléctrica no empotrada, cercada toda con alfajor. En este estado el Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: se observaron árboles frutales tales como: limón, cambur, lechosa, piña, merey, naranja, mandarina, guayaba, guanábana, aguacate y plantas ornamentales; Tres (03) tanques de (PVC).
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el Titulo de adjudicación socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor de la solicitante ciudadana: ELIA ROSA BARONA DE LANDAETA, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido, toda vez que son emanadas de autoridad administrativa.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.


-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELIA ROSA BARONA DE LANDAETA, antes identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana ENMANUEL E. HERNANDEZ D., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.627.560, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.






El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.

La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (3:00) p.m.



La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.


Sol. Nº. 0227.
FRSC/MRCM/Enmanuel.