REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: DOUGLAS CONCEPCIÓN DIAZ y FRANDYS EFRAIN OSORIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.594.197 y V-13.594.196 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal, Casa S/Nº, Sector Caño Claro, en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes, y el segundo en la Calle Sucre, Casa Nº 1, Conjunto Residencial Villa Contry, San Carlos estado Cojedes.
Abogado asistente: JESÚS OSWALDO OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.378.005, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.197.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0217.
-II-
SINTESIS
Se inicia el presente procedimiento por solicitud recibida en fecha 02 de julio de 2015, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 02 de julio de 2015, el cual riela al folio (17) de la presente solicitud.
En fecha 15 de julio de 2015, el Tribunal dicto sentencia asumiendo competencia de la presente causa, el cual riela desde el folio (18 al 20) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 23 de julio de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio (21) de la presente solicitud.
En fecha 29 de julio de 2015, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: OLAIZA AMADA ORTEGA VARGAS y JAIRO MARTIN BARRIOS NATERA, el cual riela al folios (22 al 23) de la presente solicitud.
En fecha 23 de septiembre de 2015, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día dieciséis (16) de octubre del 2015, la práctica de una inspección judicial, el cual riela al folio (24) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2015, se difiere práctica de inspección y se fija nueva oportunidad para el veintidós (22) de octubre de 2015.
Por auto de fecha veintidós (22) de octubre de 2015, se difiere práctica de inspección para una nueva oportunidad.
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2015 se fijo oportunidad para llevar a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 05 de noviembre de 2015, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el sector La Floresta, asentamiento campesino La Floresta, parroquia Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, el cual riela a los folios (32 al 33) de la presente solicitud.
En fecha 12 de noviembre de 2015, la ciudadana IRAIMYS GABRIELA MALUENGA MAYOR, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (35 al 37) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACION
Los ciudadanos DOUGLAS CONCEPCIÓN DIAZ y FRANDYS EFRAIN OSORIO RODRIGUEZ, solicitan que les sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Los solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:
• Original de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de registro Agrario, folios (03 al 05).
• Copia de plano del lote de terreno con acta de coordenadas U.Tm, folio (06).
• Certificado de Empadronamiento emitido por la Unidad Municipal de Tinaquillo estado Cojedes, folio (07).
• Copia de la cedula de identidad de los solicitantes, folio (08 y 11).
• Copia del Registro Único de Información Fiscal de los solicitantes, folio (09 al 10).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha cinco (05) de noviembre de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: Una Casa construida con paredes en bloque de cemento, frisadas, toda techada en placa de cemento, con ventanas, rejas y puertas en hierro, con las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, Una (1) sala, Un (1) comedor, Una (1) cocina, Dos (2) baño, y Un (1) área de juegos y gimnasio, Un (1) Caney fabricado en hierro con techo de machihembrado y tejas. Una (1) Piscina. Una (01) Cancha para el Juego de Bolas Criollas. Un (1) deposito para herramientas y taller. Un (01) tanque superficial de reservorio para agua, fabricado en concreto. Cinco (5) lagunas cercadas con bloque de cemento en alfajol con base de cemento. El Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: Se observó la existencia de árboles frutales a abaja escala de: Limón, guamo, merey, mango, aguacate, onoto, topocho, cemeruca, coco, lechoza, guanábana, pomagas y ciruela, así como árboles ornamentales de diferentes especies; cerca perimetral construida con paredes de bloque y Un (01) portón con estructura de hierro y alfajol.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor de los ciudadanos: DOUGLAS CONCEPCIÓN DIAZ y FRANDYS EFRAIN OSORIO RODRIGUEZ, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos: DOUGLAS CONCEPCIÓN DIAZ y FRANDYS EFRAIN OSORIO RODRIGUEZ, antes identificados y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano ENMANUEL E. HERNANDEZ D., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.627.560, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.




El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la dos y treinta (02:30 p.m).





La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
















Sol. Nº. 0217.
FRSC/MRCM/Enmanuel.