REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: CARLOS EVELIO MALPICA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.056.173, domiciliado en Tinaquillo del estado Cojedes.
Abogado asistente: GERARDO J. RODRIGUEZ G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.166.754, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.537.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0215.
-II-
SINTESIS
Se inicia el presente procedimiento por solicitud recibida en fecha 29 de junio de 2015, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 29 de junio de 2015, el cual riela al folio (11) de la presente solicitud.
En fecha 15 de julio de 2015, el Tribunal dicto sentencia asumiendo competencia de la presente causa, el cual riela desde el folio (12 al 14) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 23 de julio de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio (15) de la presente solicitud.
En fecha 29 de julio de 2015, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: BAUDILIO ALEXANDER VICTORA CASTELLANOS y JUAN JOSE CAMPOS MONTOYA, el cual riela al folios (16 al 17) de la presente solicitud.
En fecha 22 de septiembre de 2015, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día dieciséis (16) de octubre del 2015, la práctica de una inspección judicial, el cual riela al folio (18) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2015, se difiere práctica de inspección y se fija nueva oportunidad para el veintidós (22) de octubre de 2015.
Por auto de fecha veintidós (22) de octubre de 2015, se difiere práctica de inspección para una nueva oportunidad.
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2015 se fijo oportunidad para llevar a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 05 de noviembre de 2015, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en Caño de Indio el sector la Manzanita, parroquia Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, el cual riela a los folios (22 al 23) de la presente solicitud.
En fecha 12 de noviembre de 2015, la ciudadana IRAIMYS GABRIELA MALUENGA MAYOR, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (24 al 28) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACION
El ciudadano CARLOS EVELIO MALPICA TORREALBA, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras, folio (02).
• Cedula Catastral emitida por la Oficina Municipal de Catastro, Tinaquillo estado Cojedes, folio (03).
• Copia de Cedula de identidad del solicitante, folio (04).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha cinco de noviembre de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: Una (01) casa de platabanda con terraza. Un (01) caney techado. Una (01) piscina, una (01) parrillera techada, tres (03) baños instalados con posetas, tanque elevado para almacenamiento de agua, batea y pozo séptico. Matas de mango, naranja, aguacate, limón guanábana, cocos. Una (01) casa de platabanda y tejas tipo estudio, cercada totalmente la parcela con maya de alfajol. Dos (02) portones y pared con caja para el medidor de electricidad conectada. El tribunal dejo constancia de la existencia de plantaciones de árboles frutales tales como: pomagas, níspero, plátano, lechoza, cemeruco y plantaciones de árboles ornamentales, (01) bomba de recirculación para el agua de piscina, un (01) pozo profundo, un (01) parque infantil y una(01) cancha de basquetbol.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere Autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras otorgado a favor del ciudadano: CARLOS EVELIO MALPICA TORREALBA, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS EVELIO MALPICA TORREALBA, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano ENMANUEL E. HERNANDEZ D., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.627.560, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.



El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA


La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la dos (02:00 p.m) de la tarde.





La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
















Sol. Nº. 0215.
FRSC/MRCM/Enmanuel.