REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: SANTIAGO JOSE NAVARRO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V-7.564.190.
Abogado asistente: Mario José Solórzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.748.866, Abogado en Ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 187.100.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0230.
-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 28 de septiembre de 2015, el cual riela al folio (07) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio (08) de la presente solicitud.
En fecha 23 de octubre de 2015, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: JOSE LUIS LOPEZ., y FREDDY DE JESUS GODOY C., el cual riela al folios (09 al 10) de la presente solicitud.
En fecha 29 de octubre de 2015, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día (30) de octubre del 2015, la práctica de una inspección judicial, el cual riela al folio (11) de la presente solicitud.
En fecha 30 de octubre de 2015, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “LA MILAGROSA”, ubicado en el sector LOS MANANTIALES, Parroquia Tinaquillo del Estado Cojedes, el cual riela a los folios (12 al 14) de la presente solicitud.
En fecha 05 de noviembre de 2015, la ciudadana ALEJANDRA SUSANA GARCIA PINEDA, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (15 al 20) de la presente solicitud.
En fecha 12 de noviembre de 2015, la Secretaria de este Tribunal mediante auto realiza corrección de foliatura, folio (21) de la presente solicitud.

-III-
MOTIVACIÓN

El ciudadano SANTIAGO JOSE NAVARRO BARRIOS, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folios (03 al 04).
• Copia de la cedula de identidad del solicitante, folio (05).
• Copia del plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), folio (06).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 30 de octubre de 2015, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1). Una (01) vivienda principal construida con paredes de bloques frisadas, piso de baldosas, techo platabanda, ventanas tipo basculante en metal y vidrio, puertas batientes madera entamboradas, batientes en metal puerta principal y posterior en metal Tres (3) habitaciones, Una (1) sala, Una (1) cocina, un (1) baño, Un (1) Comedor, Un (1) porche, Un (1) corredor, Un (1) deposito instalaciones Eléctricas, 2). Tres (03) galpones Avícola: Galpón (01) construido con estructura de acero, una (1) hilera de bloques de cemento sin revestir, cerramiento en malla gallinero, en el perímetro del galpón, puertas en metal y malla gallinero, piso rustico, láminas de zinc, dispuestos a dos aguas 3). Galpón (2), estructura de acero, una (1) hilera de bloques de cemento sin revestir, cerramiento en malla gallinero, en el perímetro del galpón, puertas en metal y malla gallinero, piso rustico, láminas de zinc, dispuestos a dos aguas, 4). Galpón (3) tres estructura en acero, piso en concreto con fosas, techo en láminas de aluminio, galpón avícola en construcción piso de concreto, una hilera de bloques de cemento, paredes de fachadas. 5). Galpón porcino cría y engorde estructura de acero, paredes en bloques de cemento pintados a media altura, piso en concreto acabado rustico, techo en láminas de aluminio, rejas para seguridad del porcino. 6). Galpón taller y casa del trabajador, construcción en estructura en acero, paredes en bloques frisados algunas a media altura, piso de concreto acabado rustico, techo en láminas de aluminio, puertas de metal. Distribución: habitaciones y baños para obreros, sanitarios, depósito de herramientas, depósito de alimentos. 7). Tres (3) Gallineros Estructura en acero, techo en láminas de zinc, piso de tierra, cerramiento en malla gallinero. 8). Caseta de planta de emergencia, estructura en concreto armado, techo en losacero como encofrado perdido, piso en concreto, paredes frisadas, puerta en metal, cuatros (4) silos construidos en lamina de acero corrugada, con tolva para la disposición del material, fundada en pedestales de concreto armado de sección de cilíndrica, colocados a su vez sobre base de sección rectangular en concreto. Cada uno tiene una capacidad de almacenar alimento hasta 2.000 kg, Perrera, estructura en acero, piso en concreto acabado rustico, techo en láminas de aluminio, paredes frisadas y pintadas, puertas en tubos de metal y malla tipo alfajor, pavimento, construido en concreto rustico, con paredes a media altura, tres (03) transformadores, un (01) Tendido eléctrico A.T. (9) postes, (5) hilos, vialidad interna en granzón, cuatro (4) pozos todos con profundidad construidos en concreto tienen las respectivas secciones en planta, cerca de malla ciclón ubicada en la entrada y como cerca interna, , cerca perimetral de alambre púa (4 pelos), estantillos de madera, separación uno del otro, ubicada en parte norte, 7 tanques de almacenamiento de agua; tanques para almacenamiento de agua, construidos sobre la superficie, en bloques de cemento armado, estructura en concreto armado, tapa del tanque láminas de acerolit, diez (10) tanques plásticos, un (01) tanque para almacenamiento de agua, dos (2) pozos profundos con bomba. En este estado el Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: se observaron plantaciones de aguacates y naranjos. En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor del ciudadano: SANTIAGO JOSE NAVARRO BARRIOS, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.

Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.





-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: SANTIAGO JOSE NAVARRO BARRIOS, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana HAYDEMAR N. LIMA B., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.


El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA
La Secretaria Acc.,
Abg. ALEIDA J. ALFONSO S.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y veinte (11:20 a.m).


La Secretaria Acc.,
Abg. ALEIDA J. ALFONSO S.



Sol. Nº. 0230.
FRSC/MRCM/Haydemar.