REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: JULIO RICARDO SILVA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V-10.321.681.
Abogado asistente: Mario José Solórzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.748.866, Abogado en Ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 187.100.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0228.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 22 de septiembre de 2015, el cual riela al folio (09) de la presente solicitud.
En fecha 23 de septiembre de 2015, el ciudadano JULIO RICARDO SILVA PERDOMO, consigno Poder Apud Acta facultando al abogado JOSE SOLORZANO, el cual riela al folio (10), de la presente solicitud.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio (11) de la presente solicitud.
En fecha 19 de octubre de 2015, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: EVELIO RAFAEL GUERRA., y RAFAEL PERDOMO C., el cual riela al folios (12 al 13) de la presente solicitud.
En fecha 29 de octubre de 2015, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día (03) de noviembre del 2015, la práctica de una inspección judicial, el cual riela al folio (14) de la presente solicitud.
En fecha 03 de noviembre de 2015, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el sector Laguna Alta Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, del estado Cojedes, el cual riela a los folios (15 al 17) de la presente solicitud.
En fecha 05 de noviembre de 2015, la ciudadana ALEJANDRA SUSANA GARCIA PINEDA, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (18 al 24) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano JULIO RICARDO SILVA PERDOMO, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folios (03 al 05).
• Copia de la cedula de identidad del solicitante, folio (06).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 30 de octubre de 2015, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1). Una (01) casa, construida con paredes de bloques frisadas, piso de cemento liso, techo de acerolit y asbesto, batiente metal, una ventana tipo macuto en metal y vidrio, de una (01) habitación, Una (01) sala, Una (01) cocina, un (01) baño, Un (01) Comedor, dos (2) sanitarios en estructura de acero, paredes en bloques frisados y pintados, partes de la paredes revestidas en cerámica, techo en madera con impermeabilización en manto asfaltico, piso en cemento, huecos de ventilación en la parte superior de las paredes, puertas en madera entamboradas con dos sanitarios con piezas sanitarias línea económica e instalaciones Eléctricas sin embutir. 2). Cuatro (04) Galpones, cada uno con estructuras en acero, pisos de cementos rústicos techos láminas de aluminio, dispuestos a dos aguas. 3). Establo uno (01) con estructura en acero, paredes en bloques frisados y pintados, piso en cemento, techo en láminas de zinc, bebedero, puertas a media altura en madera, capacidad de 4 puestos para caballos. Instalaciones eléctricas sin embutir. 4). Establo dos (2), con estructura en acero, paredes en bloques frisados y pintados, piso en cemento, techo en láminas de zinc, bebedero, puertas a media altura en madera, capacidad de 4 puestos para caballos. 5). Churuatas construida con estructura en madera, paredes en bloques frisados y pintados, ubicadas perimetralmente al piso, techo de palma, piso en cemento pulido, instalaciones eléctricas para tomacorrientes y luminarias. 6). Un embarcadero, un brete y una manga con un sistema de corral, construidos con estructura en acero piso en cemento rustico, instalaciones eléctricas sin embutir, techo en láminas de zinc y posee: 1) cercas en hierro de 4 cintas, con postes; (2) dos comederos rectangulares fabricados en concreto; tres (3) bebederos rectangulares fabricados en concreto. Una manga de coleo con estructura de hierro, tendido eléctrico con 18 postes, 3 hilos, sistema de riego por aspersión, tanque australiano, cerca perimetral de alambre púa (4 pelos), estantillos de madera de separación uno del otro, cerca interna de alambre púa (4 pelos), en 10 potreros, estantillos de madera de separación uno del otro, tres (3) transformadores de capacidad 25 kva estructura de hierro, poste de electricidad, paredes de bloque con friso de ambas caras con piso de acabado rustico, un pozo profundo de con bomba de capacidad 3hp. En este estado el Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: se observó siete (07) tanques aéreos para el almacenamiento de agua, una laguna de oxidación para los desechos avícolas y una torre para el alumbrado eléctrico conformado por (04) reflectores. En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor del ciudadano: JULIO RICARDO SILVA PERDOMO, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: JULIO RICARDO SILVA PERDOMO, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana HAYDEMAR N. LIMA B., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA
La Secretaria Acc.,
Abg. ALEIDA J. ALFONSO S.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y veinte (10:20 a.m).
La Secretaria Acc.,
Abg. ALEIDA J. ALFONSO S.
Sol. Nº. 0228.
FRSC/MRCM/Haydemar.
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