REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
DE LAS PARTES


Solicitante: CARLOS ROBERSI ROJAS ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.354.340.
Abogado asistente: ALBERTO GREGORIO ZERPA OLIVERO, venezolano, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.309.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0229.
-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 22 de septiembre de 2015, el cual riela al folio (08) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio (09) de la presente solicitud.
En fecha 21 de octubre de 2015, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: GABRIEL G. MORILLO Q., y ANGEL DE JESUS REYES V., el cual riela al folios (10 al 11) de la presente solicitud.
En fecha 02 de noviembre de 2015, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día (03) de noviembre del 2015, la práctica de una inspección judicial, el cual riela al folio (12) de la presente solicitud.
En fecha 03 de noviembre de 2015, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado Fundo El Arrebol, ubicado en el sector Potrerito, asentamiento campesino sin información, de la Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, el cual riela a los folios (13 al 15) de la presente solicitud.
En fecha 11 de noviembre de 2015, la ciudadana ALEJANDRA SUSANA GARCIA PINEDA, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (16 al 17) de la presente solicitud.

-III-
MOTIVACIÓN

El ciudadano CARLOS ROBERSI ROJAS ORTEGA, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folios (03 al 04).
• Copia simple de un plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, folios (05 al 06).
• Copia de la cedula de identidad del solicitante, folio (07).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha tres de noviembre de 2015, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1) Una (01) casa principal construida en bloque de cemento, con techo de platabanda, consta de Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) cocina, Un (01) comedor, completamente enrejada Un (01) corredor perimetral con techo de cinduteja. 2) Anexo con entrada independiente para los trabajadores, fabricada en bloque de concreto con techo de zinc completamente enrejada, cuenta con Una (01) habitación, Un (01) baño y sala comedor con su respectivo porche. 3) Dos (02) puestos para caballos hechos de tubos estructurales y techo de zinc. 4) Corrales para ganado construidos con tubos estructurales con manga y desembarcadero. 5) Depósito para alimentos fabricados con bloque de cemento y con techo de zinc. 6) Un (01) galpón construido con bloques de concreto y estructura metálica con techo de zinc ideal para la cría de gallinas y cerdos. 7) Dos (02) lagunas artificiales. 8) Un (01), caney fabricado con bloques y piso de cemento y techo de cinduteja. 9) Una (01) parrillera hecha con ladrillo envejecido y estructura metálica. 10) Un (01) galpón, construido con bloques y techo de zinc. 11) Acometida eléctrica conformada por seis (06) postes de alta tensión con arvidal y seis (06) reflectores. 12) Tanque para almacenamiento de agua construido con bloques de cemento y piedra con su respectiva bomba de agua. 13) Dos (02) Tanques plásticos aéreos. 14) Un (01) aljibe profundo. 15) 01 bomba de aljibe marca pedrolo. 16) Muro de piedra que divide la zona de las Lagunas con la zona de faena. 17) Reja de metal que separa y protege la casa principal. 18) Escaleras hechas con piedra para descender a los potreros. 19) La totalidad del terreno adjudicado está dividido en siete (07) potreros área de faena, edificaciones agropecuarias y viviendas. En este estado el Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: se observó un (01) galpón destinado para la actividad porcina; un (01) comedero para bovino; cultivos de quinchoncho, frijol, yuca y maíz de aproximadamente una (01) hectáreas; plantación de árboles frutales cítrico tales como: naranja y mandarina, mango, aguacate, guanábana, guamo, onoto, coco; y árboles ornamentales.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor del ciudadano: CARLOS ROBERSI ROJAS ORTEGA , de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS ROBERSI ROJAS ORTEGA, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana HAYDEMAR N. LIMA B., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.


El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta (10:30 a.m).



La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.





Sol. Nº. 0229.
FRSC/MRCM/Haydemar.