REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
DE LAS PARTES


Solicitante: ARMANDO MARTINEZ CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.515.662.
Abogada asistente: YULANNYS ALVAREZ VILLEGAS, venezolana, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.152.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0197.
-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 19 de mayo de 2015, el cual riela al folio (28) de la presente solicitud.
En fecha 09 de junio de 2015, el Tribunal dicto sentencia interlocutoria asumiendo la competencia, el cual riela en los folios (29 al 31).
En fecha 06 de julio de 2015, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día catorce (14) de julio del 2015, la práctica de una inspección judicial, el cual riela al folio (32) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 06 de julio de 2015, la Secretaria de este Juzgado deja constancia que este expediente presenta error de foliaturas, el cual riela al folio (33) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 14 de julio de 2015, el Tribunal difiere la inspección judicial visto que la parte interesada no compareció, folio (34) de la presente solicitud.
En fecha 25 de septiembre de 2015, el ciudadano Armando Martínez Chávez consignó diligencia solicitando la asignación de una nueva fecha para la inspección judicial, el cual riela al folio (35).
En fecha 28 de septiembre de 2015, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día veintidós (22) de octubre del 2015, la práctica de una inspección judicial, el cual riela al folio (36) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2015, el Tribunal difiere la inspección judicial visto que no se dispone del vehículo oficial para realizar el traslado, el cual riela al folio (37) de la presente solicitud.
En fecha 02 de noviembre de 2015, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día tres (03) de noviembre del 2015, la práctica de una inspección judicial, el cual riela al folio (38) de la presente solicitud.
En fecha 03 de noviembre de 2015, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el sector La Ceiba, asentamiento campesino La Ceiba del Municipio San Carlos del estado Cojedes, el cual riela a los folios (39 al 41) de la presente solicitud.
En fecha 11 de noviembre de 2015, la ciudadana ALEJANDRA SUSANA GARCIA PINEDA, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (42 al 43) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN

El ciudadano ARMANDO MARTINEZ CHAVEZ, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folios (04 al 07).
• Copia de la cedula de identidad del solicitante, folio (08).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha tres de noviembre de 2015, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1). Una (01) casa de dos plantas, con techo de madera y concreto, ventana panorámicas, paredes de bloques, paredes de bloques trincote, piso de terracota; la cual cuenta con dos baños con piso y paredes de ceramitas, siete habitaciones, una sala-cocina-comedor, un corredor alrededor de la misma. 2). Una (01) casa construida con techo de zinc, piso de cemento pulido, tres habitaciones, dos baños y un corredor alrededor de la misma 3). Un (01) deposito con tres habitaciones, una habitación, un corredor y cuyo piso es de terracota. 4). Una (01) piscina. 5). Un (01) caney con techo de madera y tubo estructura con piso de terracota. 6). Tres (03) pozos, con bombas sumergibles y un tablero. 7). Un (01) galpón dividido en cubículo, techo de zinc y las paredes de bloques frisados. 8). Un (01) galpón construido con techo de zinc y las paredes construidas con tres hileras de bloques y malla metálica. 9). Un (01) corral construido con techo de acerolit. 10). Una (01) manga de tubo con brete. 11). Cercas con estantillos de hierro, concreto y madera, con cinco líneas de alambre púa. 12). Postes de electricidad con tres pelos de guayas y un transformador. En este estado el Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: se observaron potreros de diferentes extensiones con cercas perimetrales y divisorias con estantillos de madera, hierro y concreto, con cinco (05) líneas de alambre de púas y cercas internas eléctricas; Sembrado de pastos introducido brisanta, brachearea humidicola y elefante; ( tingra morado); Tres (03) lagunas artificiales y dos (02) naturales; Ocho (08) tanque aéreos de (PVC), y un (01) tanque aéreo de concreto; Árboles frutales: onoto, guayaba, limón, naranja, guanábana, mango y ciruela.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor del ciudadano: ARMANDO MARTINEZ CHAVEZ, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: ARMANDO MARTINEZ CHAVEZ, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana HAYDEMAR N. LIMA B., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.



El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA

La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y veinte (10:20 a.m).



La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0197.
FRSC/MRCM/Haydemar.