REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, trece (13) de Noviembre del año dos mil quince (2015)
205° y 156°
SENTENCIA DEFINITIVA.

ASUNTO: HP01-L-2014-000038-

PARTE ACTORA: MARIA ISABEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.561.154
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado RODOLFO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 193.745
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION (I.N.N), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NEOMAR ARGENIS NOGUERA NUÑES E YRMA COROMOTO LA CRUZ AZUAJE inscritos en los I.P.S.A. bajo los Nº 195.251 y 152.641, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Se inicia el presente procedimiento en fecha 24 de marzo del año 2014, en razón de la acción por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, presentado por el ciudadano Abg. Rodolfo Rodríguez, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 193.745, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Isabel Martínez, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.561.154, contra INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION (I.N.N)

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA (folios 02 al 09)

Alega la representación judicial de la accionante en su escrito libelar (Folio 02 al 09): “Que María Isabel Martínez inicio la relación de trabajo el día 15 del mes de febrero del año 1988. Que prestó servicio como ayudante de servicios de cocina, en el INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION (I.N.N), que no se separo de su cargo, de forma subordinada, dependiente e interrumpida, que estuvo a las ordenes de la Licenciada Lina Sulvaran, que tenía un horario de 07:00am hasta las 3:00pm de lunes a viernes; que el último salario devengado fue de Bs. 2.804,29. Que por motivo de su edad y condición física fue jubilada en fecha 18 de abril de 2012, que quedo en espera de sus prestaciones sociales en fecha 13/09/2013, que le cancelaron un cheque por un monto de Bs. 49.220,23, que no considera ese monto como el correspondiente a sus prestaciones sociales. Que se ha trasladado en varias oportunidades a la referida institución a pedir que le recalculen lo correspondiente a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Que reclaman bono de transferencia e intereses moratorios, antigüedad de conformidad al artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, aguinaldos fraccionados, que la presente demanda asciende a la cantidad de Bs. 84.713,83; que la presente demanda se fundamenta en los artículos 49 numeral 3, artículos 89, 90, 91, 92 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 108, 125, 207, 209, 219, de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada), lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo1, 9, 16, 21, 50, 54, 57, 73 y 95 y los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 9, 10, 123, 124, 126 y 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Que solicita que la presente demanda sea declarada Con Lugar…”

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

De los hechos admitidos:

“…Que reconoce que la demandante MARIA ISABEL MARTINEZ fue trabajadora en el cargo de Ayudante de Servicios de cocina…”
“…Que a la demandante MARIA ISABEL MARTINEZ se le otorgó el beneficio de Jubilación Especial…”

De los hechos que niega, rechazada y contradice:

“Que se le adeude a la ciudadana MARIA ISABEL MARTINEZ la cantidad de Bs. 1.304,41 por concepto de Bono de Transferencia al 15/06/1997; la cantidad de Bs. 39.909,83 por concepto de Intereses, la cantidad de Bs. 37.607,29 por concepto de prestaciones acumuladas, la cantidad de Bs. 51.379,33 por concepto de Intereses, la cantidad de Bs. 84.713,83 por concepto de prestaciones acumuladas e intereses, la cantidad de Bs. 3.739,20 equivalente a 40 días por concepto de aguinaldos fraccionados, la cantidad de Bs. 84.713,83 por concepto de bono de transferencia al 15/06/1997 e intereses, antigüedad y prestaciones acumuladas así como sus intereses.”

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO:
DE LA PARTE ACTORA:
DOCUMENTAES:

Folio 130 al 136: Marcado con la letras “A, B y C”. Copia simple de solicitud de orden de pago de fecha 30/2013 a nombre de la ciudadana MARIA ISABEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.561.154 emitido el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación. Copia de Constancia de Trabajo de fecha 14/10/2013, Recibos de Pago de fechas 12/09/2013, 25/04/2012 y Reporte General de Pago, Período Nº. 007, de fecha del 01/04/2012-15/04/2012 a nombre de la ciudadana demandante de autos. Copia de Libreta de Ahorros donde se evidencian los depósitos a favor de la ciudadana accionante de autos.


De la referidas documentales, siendo emitidas por la accionada de autos a favor de la demandante, evidenciándose de las mismas orden de pago, constancia de trabajo, recibos de pagos, reporte general de pago, así como copia de la libreta de ahorros de la accionante donde le realizaban los diferentes abonos; reposando su original a los folios 195 al 204; en este sentido; se les otorga pleno valor probatorio en relación a la prestación del servicio que mantuvo la demandante de autos para con la accionada INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION (I.N.N); todo de conformidad a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

DEMANDADA.
DOCUMENTALES.
Folios 142 al 144: Marcado con la letra “B”. Copia simple de Providencia Administrativa Nº. 088 de fecha 03/04/2012, mediante la cual se le otorgó jubilación especial a la ciudadana MARIA ISABEL MARTÍNEZ, plenamente identificada.

Por cuanto en la celebración de la audiencia oral y pública ambas partes estuvieron contestes con respecto a la Jubilación de la demandante ciudadana MARIA ISABEL MARTÍNEZ, plenamente identificada; por lo cual la misma se desecha. Y así se señala.

Folios 145 al 158: Marcado con la letra “C y D”. Original de Hoja de Cálculo y Liquidación de las Prestaciones Sociales de la ciudadana MARIA ISABEL MARTÍNEZ, plenamente identificada en autos. Copia simple de cheque Nº. 00125280 de fecha 13/09/2013, emanado contra de la entidad financiera Banco Provincial por un monto de Bs. 49.220,23.
Por cuanto en la celebración de la audiencia de juicio la parte actora reconoció el pago realizado por la accionada de autos por la cantidad de Bs. 49.220,23 como parte de sus prestaciones sociales; siendo documentos privados los cuales crean derecho entre las partes; a los mismo se les otorga pleno valor probatorio en relación a la liquidación presentada por la demandada a favor de la ciudadana demandante MARIA ISABEL MARTÍNEZ, plenamente identificada en autos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

Folio 159 al 176 Marcados con las letras “E hasta M”. Comprobante de adelanto de prestaciones sociales de fecha 01/02/2005, por la cantidad de Bs. 1.293,46. Comprobante de adelanto de prestaciones sociales de fecha 01/06/2006, por la cantidad de Bs. 1.054,80. Comprobante de adelanto de prestaciones sociales de fecha 20/07/2007, por la cantidad de Bs. 1.320,88. Comprobante de adelanto de prestaciones sociales de fecha 04/06/2008, por la cantidad de Bs. 1.537,82. Comprobante de adelanto de prestaciones sociales de fecha 06/07/2009, por la cantidad de Bs. 1.944,51. Comprobante de adelanto de prestaciones sociales de fecha 08/04/2010, por la cantidad de Bs. 2.729,85. Comprobante de adelanto de prestaciones sociales de fecha 19/01/2011, por la cantidad de Bs. 2.419,15. Comprobante de adelanto de prestaciones sociales de fecha 16/02/2012, por la cantidad de Bs. 3.515,59. Copia de Libreta de Ahorros, a favor de la ciudadana MARIA ISABEL MARTÍNEZ.

De la revisión de los referidos medios probatorios referentes a anticipos a favor de la demandante de autos emitidos por la accionada y por cuanto en el control del medio probatorio la ciudadana demandante MARIA ISABEL MARTÍNEZ, reconoció haber recibidos los referidos anticipos; siendo documentos privados los cuales crean derecho entre las partes; a los mismo se les otorga pleno valor probatorio en relación a los anticipos recibidos por la accionantes; los cuales deberán ser deducidos del monto que arroje el cálculo de prestación de antigüedad; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

DECISIÓN.

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la MARÍA ISABEL MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.561.154, contra INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION (I.N.N), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
No hay condenatoria en costas.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República.

Se ordena librar la respectiva notificación advirtiendo que el lapso de los cinco días (05) de despacho conforme al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para ejercer el recurso de apelación en contra de la presente decisión, comenzará a computarse a partir de que conste en auto la notificación del ciudadano Procurado General de la República; siempre que haya transcurrido el lapso de ocho (8) días de despacho previstos en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese el oficio respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los primero (13) días del noviembre del año 2015 y publicada a las siendo las tres y diecisiete minutos de la tarde (03:17 p.m.). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Déjese copia certificada de la presente decisión para que sea agregada al cuaderno copiador.
La Jueza titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

El Secretario accidental.

Abg. Edyson José Fernández Fernández.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y diecisiete minutos de la tarde (03:17 p.m.)

El Secretario Accidental,

Abg. Edynson José Fernández Fernández


YPM/EJFF.-
EXPEDIENTE Nº: HP01-L-2014-000038