REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, seis (06) de Noviembre del año 2015.
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2015-000145.
PARTE DEMANDANTE: YEXI JOHANY COLMENARES RODRIGUEZ, FRAINER JOSE PERDOMO BATATIN, JUNIOR JOSE PARRA MARTINEZ y RAFAEL RAMON SILVA BOLIVAR, titulares de la cedula de identidad Nº (s) V- 18.850.933, 6.866.551, 17.889.974 y 5.746.309, respectivamente

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 70.023
PARTE DEMANDADA: VEYANCE TECHNOLOGIES DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO IGNACIO NIETO MARCANO, DOUVELIN J SERRA GONZALEZ EYDA ANDREINA ORTEGA GIRON, CARMEN GARCIA, ELSY CASTILLO, ERNESTO HERNANDEZ, ARIANA CABRERA, MARIANA ROSO, JOHANA E LA ROSA Y SEBASTIAN NASTARI inscritos en el I.P.S.A bajo los números 35.265, 610041, 115.502, 171.636, 188.348, 208.732, 219.359, 77304, 185. Y 139.521 respectivamente.
MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA DE SALARIOS NORMAL
HOMOLOGACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Del análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto desde el folio 17 al 21 diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial laboral; suscrita en conjunto por los demandantes, ciudadanos, YEXI JOHANY COLMENARES RODRIGUEZ, FRAINER JOSE PERDOMO BATATIN, JUNIOR JOSE PARRA MARTINEZ y RAFAEL RAMON SILVA BOLIVAR, titulares de la cedula de identidad Nº (s) V- 18.850.933, 6.866.551, 17.889.974 y 5.746.309, respectivamente respectivamente, asistidos todos por el abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 70.023; y la accionada de autos, VEYANCE TECHNOLOGIES DE VENEZUELA C.A..; representada judicialmente por la abogada, EYDA ANDREINA ORTEGA GIRON inscrita en el I.P.S.A bajo el número 115.502; por medio del cual le informan al Tribunal lo siguiente:

“…El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al juicio y a todas las demás diferencias y derechos que los demandantes pudieran corresponderle contra la Compañía y/o contra su casa matriz, filiales empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores clientes, proveedores y/o apoderados…” (Cursiva propia del Tribunal)

En tal sentido las partes a los fines de poner fin al proceso utilizaron medios alternos de solución de conflictos a través de la figura de la TRANSACCION.
Es importante resaltar con relación a la transacción laboral, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido lo siguiente:
Omisis… “La legislación persigue garantizar con la prohibición de renuncia, que el trabajador se acerque a la negociación contractual y disfrute su desarrollo de un piso inamovible, un minimun inexpugnable sobre el cual no puede haber acuerdo alguno en su perjuicio, pero si en su realce o mejora. He aquí la llamada inderogabilidad de los beneficios laborales.
Omisis… “Ambas partes pertenecen a situaciones y realidades jurídicas distintas y especializadas, que actúan en la protección de los derechos y en la garantía de la tutela judicial efectiva con reglas distintas, pero en todo caso igualmente efectivas…pues a través de ellos lo que se persigue es componer la litis por sus propios participantes, subrogándose dicha decisión a la sentencia de fondo que debía dictar el Juez correspondiente y adquiriendo dicha composición los efectos de la cosa juzgada” (Cursiva y Subrayado propio del Tribunal).
En atención al criterio acertado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta operadora de justicia, una vez verificado el acuerdo presentado mediante diligencia por las partes, inserto a los folios del 69 al 76 del presente asunto, desprendiéndose del mismo constancia de su cumplimiento; y una vez verificadas la capacidad y representatividad de las partes, de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras ciudadanos, YEXI JOHANY COLMENARES RODRIGUEZ, FRAINER JOSE PERDOMO BATATIN, JUNIOR JOSE PARRA MARTINEZ y RAFAEL RAMON SILVA BOLIVAR, titulares de la cedula de identidad Nº (s) V- 18.850.933, 6.866.551, 17.889.974 y 5.746.309, respectivamente, suficientemente identificados.

Luego de haber revisado las actas procesales se observan los siguientes pagos acordados entre las partes en el presente juicio:
1) YEXI JOHANY COLMENARES RODRIGUEZ, recibió la cantidad de: (Bs. 2.640,00).
2) FRAINER JOSE PERDOMO BATATIN, recibió la cantidad de: (Bs. 29.457,00).
3) JUNIOR JOSE PARRA MARTINEZ, recibió la cantidad de (Bs.3.983,00)
4) RAFAEL RAMON SILVA BOLIVAR,, recibió la cantidad de (Bs.48.541,00), según consta de pagos realizados mediante cheques emitidos a nombre de cada uno de los accionantes tal como consta a los folios 27, 28, 29 y 30 del presente asunto.

Siendo así como consecuencia de este acuerdo en el que los accionantes suficientemente identificados en autos, declaran satisfechos todos los derechos que le hubiesen podido corresponder en este juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 89 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la culminación del proceso, quien suscribe, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN, dándosele para sí el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes si fueren requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año 2015.
LA JUEZA.

ABG. SANIL APARICIO VELOZ.

LA SECRETARIA
ABG. SCARLETH MENDOZA

En esta misma fecha fue publicada siendo las once y veintinueve (11:29 a.m).