REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

San Carlos, nueve (09) de noviembre del año dos mil quince (2015)
156º y 205º
ASUNTO: HP01-L-2011-000121

Analizado el expediente de la demanda incoada por los ciudadanos: RAFAEL RAMON IBARRA, ADRIAN GERARDO LOPEZ VILLANUEVA, HECTOR ELIAS LOPEZ BARRIOS, JULIO TEODORO HERRERA, FREDDY RAFAEL ADAMES AULAR, CARLOS ALBERTO VALERA ARIAS, ANTONIO JOSE PEREZ APONTE, ANTONIO JOSE MALPICA MOYETONES, PEDRO ALBERTO APONTE SANABRIA y ORLANDO AUGUSTO REYES GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.581.456, 14.813.995, 19.723.105, 7.562.275, 14.414.864, 7.062.041, 7.261.745, 12.769.672, 9.443.344, 11.964.047, respectivamente; representados judicialmente por las Abogadas ADELAIDA PEREZ y MILZYS BEATRIZ ROMERO, inscritas en el I.P.S.A bajo los números 89.154 y 67.778 respectivamente; contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE RADIADORES, S.A (VERSA); representada por el Abogado GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES, inscrito en el IPSA bajo el numero 9.982; se observa en el presente asunto que la parte demandada ha pagado los montos acordados mediante convenio transaccional suscrito con la parte actora, constatándose al folio 271 de la pieza 5, que la parte actora recibe cheques por la totalidad acordada sumando la totalidad de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs 1.745.241,32). Por consiguiente, debe homologarse y darse por terminado el presente asunto.
En este sentido, quien decide verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hace la siguiente declaratoria: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL

PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por los ciudadanos: RAFAEL RAMON IBARRA, ADRIAN GERARDO LOPEZ VILLANUEVA, HECTOR ELIAS LOPEZ BARRIOS, JULIO TEODORO HERRERA, FREDDY RAFAEL ADAMES AULAR, CARLOS ALBERTO VALERA ARIAS, ANTONIO JOSE PEREZ APONTE, ANTONIO JOSE MALPICA MOYETONES, PEDRO ALBERTO APONTE SANABRIA y ORLANDO AUGUSTO REYES GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.581.456, 14.813.995, 19.723.105, 7.562.275, 14.414.864, 7.062.041, 7.261.745, 12.769.672, 9.443.344, 11.964.047, respectivamente; contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE RADIADORES, S.A (VERSA). Se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; Así se Decide.
La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.
La Secretaria Titular. Abg. MIRTHA PEREZ.
DMLS/bp.-