REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

San Carlos, nueve (09) de noviembre del año dos mil quince (2015)
156º y 205º
ASUNTO: HP01-L-2011-000110

Analizado el expediente de la demanda incoada por los ciudadanos: ciudadanos MANUEL SALVADOR CAMACHO RODRÍGUEZ, MARISEL FLORES GONZÁLEZ, AMADO ANTONIO CRUCES, ALEXIS ANTONIO REYES AULAR, BLANCA ROMELIA HERNÁNDEZ ARAUJO, JOSÉ MIGUEL MORENO ROJAS, FREDDY PALACIO REPILLOSA, BEATRIZ ALICIA LÓPEZ PADRÓN, RAIZA MARGARITA MARTÍNEZ MACHADO Y REINALDO ALBERTO BETANCOR PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.564.343, V-15.297.482, V-7.560.147, V-9.535.863, V-5.380.089, V-7.536.053, V-5.210.136, V-12.104.992, V-10.993.718, V-9.531.623, respectivamente, representados por el Abogado JUAN CARLOS VILLANUEVA inscrito en el IPSA bajo el numero 129.198 contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE RADIADORES, S.A (VERSA); representada por el Abogado GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES, inscrito en el IPSA bajo el numero 9.982; se observa en el presente asunto que la parte demandada ha pagado los montos acordados mediante convenio transaccional suscrito con la parte actora, constatándose a los folio 203 y 204, que la parte actora informa a este Tribunal que ha recibido cheque por la totalidad acordada sumando la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 2.156.000,00). Por consiguiente, debe homologarse y darse por terminado el presente asunto.
En este sentido, quien decide verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hace la siguiente declaratoria: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por los ciudadanos: MANUEL SALVADOR CAMACHO RODRÍGUEZ, MARISEL FLORES GONZÁLEZ, AMADO ANTONIO CRUCES, ALEXIS ANTONIO REYES AULAR, BLANCA ROMELIA HERNÁNDEZ ARAUJO, JOSÉ MIGUEL MORENO ROJAS, FREDDY PALACIO REPILLOSA, BEATRIZ ALICIA LÓPEZ PADRÓN, RAIZA MARGARITA MARTÍNEZ MACHADO Y REINALDO ALBERTO BETANCOR PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.564.343, V-15.297.482, V-7.560.147, V-9.535.863, V-5.380.089, V-7.536.053, V-5.210.136, V-12.104.992, V-10.993.718, V-9.531.623, respectivamente; contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE RADIADORES, S.A (VERSA). Se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; Así se Decide.
La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.
La Secretaria Titular. Abg. MIRTHA PEREZ.
DMLS/bp.-