REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

San Carlos, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil quince (2015)
156º y 205º
ASUNTO: HP01-L-2015-000029

Analizado el expediente de la demanda incoada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el CIUDADANO DANIEL RAMON,GARCIA GONZALEZ TITULAR DE LA CEDULA V-12.366.959 ,asistido judicialmente por la Abg LUISA ESCALONA STELLIING, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.514, en contra de las entidades de trabajo: FIRMA MERCANTIL INVERSIONES JOHETLLING.; se observa en el presente asunto que la parte demandada ha pagado los montos acordados mediante convenio transaccional suscrito con la parte actora, constatándose a los folios 30 al 38, que la parte actora ha recibido la totalidad acordada sumando la cantidad de CIEN MIL OCHOCIENTOS VENTISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs100.826,00). Por consiguiente, debe homologarse y darse por terminado el presente asunto.
En este sentido, quien decide verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hace la siguiente declaratoria: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por DANIEL RAMON, GARCIA GONZALEZ titular de la cedula V-12.366.959, contra de la entidad de trabajo: FIRMA MERCANTIL INVERSIONES JOHETLLING; Se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; Así se Decide.
La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.
La Secretaria Titular. Abg. BRIGIDA PEREZ.
DMLS/bp.-