REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

San Carlos, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil quince (2015)
156º y 205º
ASUNTO: HP01-L-2014-000228

Analizado el expediente de la demanda incoada por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES, presentada por el ciudadano JAIRO ALEXANDER ANGULO GARCÍA, titular de la cedula de identidad V-15.628.349, debidamente asistido por el Abogado ORLANDO JOSÉ LORETO REYES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.993, contra la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA C.A; se observa en el presente asunto al folio 36 que la parte actora ha desistido de la demanda incoada.
En este sentido, quien decide verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hace la siguiente declaratoria: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; Así se Decide.
La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.
La Secretaria Titular. Abg. BRIGIDA PEREZ.
DMLS/bp.-