REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

San Carlos, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil quince (2015)
156º y 205º
ASUNTO: HP01-L-2014-000211

Analizado el expediente de la demanda incoada por motivo de COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentado por los Abogados ELIO LUIS MÉNDEZ AULAR Y ELIO JOSÉ LEÓN, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº (s) 19.191 y 136.241 respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos JHON CARLOS PALENCIA PINTO, LUIS ALFREDO PALENCIA PINTO, JOSÉ ANTONIO PALENCIA PINTO y JUAN JOSÉ TORREALBA, titulares de las cedula de identidad Nº (s) V-20.043.432, V-14.413.584, V-20.043.431 y V-14.325.961, respectivamente, contra la empresa P&P EDIFICACIONES Y PROYECTOS, C.A; se observa en el presente asunto que la parte demandada ha pagado los montos acordados mediante convenio transaccional suscrito con la parte actora, constatándose al folio 134, que las partes han suscrito acuerdo conciliatorio, observándose a los folios 137 al 140 que la parte actora recibió las siguientes cantidades: JHON CARLOS PALENCIA PINTO, Bs. 16.565,63 LUIS ALFREDO PALENCIA PINTO: Bs. 23.512,05 JOSÉ ANTONIO PALENCIA PINTO Bs. 24.555,85 y JUAN JOSÉ TORREALBA Bs. 4.275,00. Por consiguiente, debe homologarse y darse por terminado el presente asunto.
En este sentido, quien decide verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hace la siguiente declaratoria: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por los ciudadanos JHON CARLOS PALENCIA PINTO, LUIS ALFREDO PALENCIA PINTO, JOSÉ ANTONIO PALENCIA PINTO y JUAN JOSÉ TORREALBA, titulares de las cedula de identidad Nº (s) V-20.043.432, V-14.413.584, V-20.043.431 y V-14.325.961, respectivamente, contra la empresa P&P EDIFICACIONES Y PROYECTOS, C.A;; Se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; Así se Decide.
La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.
La Secretaria Titular. Abg. BRIGIDA PEREZ.
DMLS/bp.-