REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil quince (2015)
156º y 205º
ASUNTO: HP01-L-2014-000188
Analizado el expediente de la demanda incoada por motivo de COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JUSTINO RAMÓN PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.671.382, debidamente asistido por el Abg. Gustavo Enrique Pineda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 15.970, contra el MUNICIPIO BOLIVARIANO DE TINAQUILLO ESTADO COJEDES; se observa en el presente asunto que la parte demandada ha pagado los montos acordados mediante convenio transaccional suscrito con la parte actora, constatándose a los folios 150 al 157, que la parte actora ha recibido la totalidad acordada sumando la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00). Por consiguiente, debe homologarse y darse por terminado el presente asunto.
En este sentido, quien decide verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hace la siguiente declaratoria: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por motivo de COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JUSTINO RAMÓN PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.671.382, contra el MUNICIPIO BOLIVARIANO DE TINAQUILLO ESTADO COJEDES; Se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; Así se Decide.
La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.
La Secretaria Titular. Abg. BRIGIDA PEREZ.
DMLS/bp.-
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