REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil quince (2015)
156º y 205º
ASUNTO: HP01-L-2012-000073
Analizado el expediente de la demanda incoada por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, presentada por los Abogados EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS y JUAN CARLOS VILLANUEVA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 134.422 y 129.198, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL RICARDO MOLINA AZUAJE, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV); se observa en el presente asunto que la parte demandada ha pagado los montos acordados mediante convenio transaccional suscrito con la parte actora, constatándose a los folios 111 al 118, que la parte actora ha recibido la totalidad acordada sumando la cantidad de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 114.680,30). Por consiguiente, debe homologarse y darse por terminado el presente asunto.
En este sentido, quien decide verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hace la siguiente declaratoria: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por motivo de COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano MANUEL RICARDO MOLINA AZUAJE, titular de la cedula de identidad Nro V-5.743.413, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV); Se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; Así se Decide.
La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.
La Secretaria Titular. Abg. BRIGIDA PEREZ.
DMLS/bp.-
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