REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

San Carlos, veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil quince (2015)
156º y 205º
ASUNTO: HP01-L-2015-000136

Analizado el expediente de la demanda incoada por DIFERENCIA DE DERECHOS LABORALES, LEGALES Y CONVENCIONALES NO PAGADOS, interpuesto por el ciudadano JOSE LIBARDO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº. 12.366.855, en su condición de SECRETARIO GENERAL DEL SÍNDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO VEYANCE TECNOLOGIES DE VENEZUELA, en representación de los ciudadanos EDGARDO MACHADO, PABLO MACIAS, CESAR CASTRO, INES LOZADA, JUAN CABAÑA, JOSE PACHECO, YECID TOVAR, JOSE SANDOVAL, JOSE NIEVES, EDIXON ARIAS, FELIX SARMIENTO, ANGEL SERRANO, LUIS MARTINEZ, LEONCIO OVIEDO, JUAN MUJICA, CARLOS DIAZ, LUIS VIVAS, GILBERTO ROMERO, NELSON LOPEZ y MIGUEL FLORES, asistido por los Abogados EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRÍGUEZ y ANA AROCHA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 70.023 y 108.049, respectivamente; contra la empresa VEYANCE TECNOLOGIES DE VENEZUELA; se observa en el presente asunto que la parte demandada ha pagado los montos acordados mediante convenio transaccional suscrito con la parte actora, constatándose a los folios 66 al 73, que la parte actora ha recibido la totalidad acordada sumando la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 937.002,25). Por consiguiente, debe homologarse y darse por terminado el presente asunto.
En este sentido, quien decide verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hace la siguiente declaratoria: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por el ciudadano JOSE LIBARDO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº. 12.366.855, en su condición de SECRETARIO GENERAL DEL SÍNDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO VEYANCE TECNOLOGIES DE VENEZUELA, contra la empresa VEYANCE TECNOLOGIES DE VENEZUELA . Se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; Así se Decide.
La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.
La Secretaria. Abg. MIRTHA PEREZ.