REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

San Carlos, veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil quince (2015)
156º y 205º
ASUNTO: HP01-L-2015-000133

Analizado el expediente de la demanda incoada por DIFERENCIA DE DERECHOS LABORALES, LEGALES Y CONVENCIONALES NO PAGADOS, interpuesto por el ciudadano JOSE LIBARDO BLANCO, SECRETARIO GENERAL DEL SÍNDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO VEYANCE TECNOLOGIES DE VENEZUELA, contra la empresa VEYANCE TECNOLOGIES DE VENEZUELA; se observa en el presente asunto que la parte demandada ha pagado los montos acordados mediante convenio transaccional suscrito con la parte actora, constatándose a los folios 57 al 66, que la parte actora ha recibido la totalidad acordada sumando la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 857.934,00). Por consiguiente, debe homologarse y darse por terminado el presente asunto.
En este sentido, quien decide verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hace la siguiente declaratoria: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por el ciudadano JOSE LIBARDO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº. 12.366.855, en su condición de SECRETARIO GENERAL DEL SÍNDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO VEYANCE TECNOLOGIES DE VENEZUELA, contra la empresa VEYANCE TECNOLOGIES DE VENEZUELA . Se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; Así se Decide.
La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.
La Secretaria Titular. Abg. MIRTHA PEREZ.
DMLS/mp.-