REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

San Carlos, veinte (20) de noviembre del año dos mil quince (2015)
156º y 205º
ASUNTO: HP01-L-2012-000155

Vista la diligencia que antecede de fecha 18-11-2015 de la demanda incoada por el ciudadano JOSE SANTIAGO ROJAS AZUAJE contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICOS C.A. (VEDEMECA); representada por el Abogado AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el IPSA bajo el numero 78.904; se observa en el presente asunto que la parte demandada ha pagado los montos acordados mediante convenio transaccional suscrito con la parte actora, constatándose a los folios 70 al 74, pieza 2, que la parte actora ha recibido cheque por la cantidad acordada sumando la totalidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.496.232,70). Por consiguiente, debe homologarse y darse por terminado el presente asunto.
En este sentido, quien decide verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hace la siguiente declaratoria: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por la ciudadana JOSE SANTIAGO ROJAS AZUAJE titular de la cédula de identidad N V-21.484.470; contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICOS C.A. (VEDEMECA). Se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; Así se Decide.
La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.
La Secretaria Titular. Abg. MIRTHA PEREZ.
DMLS/mp.-