REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 06 de noviembre de 2015
205º y 156º

Vista la anterior demanda presentada por la ciudadana GLADYS PALACIOS DE BRANDT, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-377.342, asistida por la Abogada en ejercicio GLORIA JOSEFINA AGÜIÑO DE MONTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.096.419, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.449. En consecuencia este Tribunal observa: El libelo de demanda que encabeza las presentes actuaciones tiene como pretensión la Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana GLADYS PALACIOS DE BRANDT, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-377.342, habiendo correspondido a este despacho el conocimiento de la presente causa, este Tribunal procede a dictar Despacho Saneador bajo las siguientes observaciones, y en tal virtud considera necesario aducir textualmente la exposición del accionante en su escrito libelar:
I MOTIVOS QUE FUNDAMENTAN LA SOLICITUD
“Es el caso, que mi representada en fecha 14 de febrero de 1929, la presentó su padre EUCLIDES PALACIO como Gladis Elena Palacio Hernández, según consta de Partida de Nacimiento, anexa al presente escrito. Posteriormente y con el transcurrir del tiempo en la vida cotidiana de esta ciudadana, tal y como consta en documentos de identificación y documentos públicos como: cedulas de identidad, carnets de identidad, constancias de fe de vida, comprobante de registro de información fiscal, registro de pensionado, pasaporte, consignados en esta solicitud, se comete como error material en las transcripción del nombre de Gladis Elena Palacio, cambiándolo a Gladys Palacios, nótese que cambiaron la “i” por la letra “y” en el primer nombre, suprimiendo el Elena y agregando la letra “s” al apellido Palacio durante toda una vida y para los efectos la sociedad, medios laborales y organismos estadales, el nombre de mi poderdante es Gladys Palacios, como se puede observar en todos los documentos que la identifican, posteriores al acta de nacimiento. Es por todo lo anteriormente expuestos que ruego a este Tribunal se sirva de ordenar conforme a la Ley, según el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil la Rectificación de los elementos ya señalados, solicitando que quede inserto el nombre de la Demandante en las Actas de los Libros respectivos del Registro tal y como consta en su acta de Nacimiento, inserta en los libros de Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, folio 4, número 6.”

II DE LAS PRUEBAS

Consigno al presente escrito los siguientes documentos para que sean evacuados en el tiempo oportuno y a los fines legales consiguientes:
A. Copia certificada del Acta de Nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio San Carlos, Estado Cojedes folio 4, número 6.
B. Copia fotostáticas de Carnet de identificación, cédulas de identidad.
C. Copia fotostática de Fe de Vida, copia fotostática de Registro de Información Fiscal.
D. Copia fotostática de Registro Especial de Pensionados.
E. Copia fotostática del Pasaporte.

III EL DOMICILIO

Las partes asumen como domicilio procesal para todos los efectos legales a fin de que se practiquen todas las citaciones, notificaciones a que haya lugar, la sede de este Tribunal.

IV
Por cuanto la presente solicitud se requiere con urgencia a los fines de que el Acta Nacimiento quede anotada en los Libros del Registro Civil, pido a este Digno Tribunal, que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y que se abrevie el término probatorio de diez (10) días, por no existir persona alguna que pudiera perjudicarse con la decisión que sobre esta recaiga, de conformidad a lo establecido en la Ley. Es justicia que espero, en San Carlos Estado Cojedes a la fecha de su presentación”. Fin de la cita.

Ergo, considera pertinente esta Juzgadora indicar que examinado como ha sido in extenso el escrito libelar que encabeza la demanda incomento, por cuanto “…la demandante de autos en relación a los hechos narrados hace alusión a que fue presentada por su padre EUCLIDES PALACIO, según consta de Partida de Nacimiento, y posteriormente tal como consta en los documentos de identificación y documentos públicos como: Cédula de Identidad, constancias de Fe de vida, comprobante de Registro de Información Fiscal, Registro de Pensionado, Pasaporte, presenta el error material en la transcripción del nombre de GLADIS ELENA PALACIO a GLADYS PALACIOS, en consecuencia con lo apuntado antes este Tribunal, ordena consignar a la demandante de autos, Partida de Nacimiento y Copia de Cédula de su Padre ciudadano EUCLIDES PALACIO con la finalidad de verificar de manera precisa el apellido del mismo.
Precisado lo anterior, este tribunal en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, simplicidad, uniformidad y eficacia, el derecho a la defensa, todo ello contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 2, 26, 49, 51 y 257, le concede al demandante de autos, un lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes al de hoy para cumplir con lo ordenado en el presente auto; y una vez corregido la situación advertida, este Órgano Jurisdiccional procederá a pronunciarse sobre su admisibilidad o no de la presente demanda. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza (T),


Abg. Esp. Yolimar Mayrene Camacho

La Secretaria,

Abg. Hilda M. Castellanos M.




Exp. Nº 11.422
YMC/HMCM/Misledy