JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SENTENCIA Nº: 938/15

EXPEDIENTE Nº: 1038

JUEZA: Abg. Mirla Bianexis Malavé Sáez

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: Rafael Octavio Romero Figueredo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-381.529, domiciliado en Tinaquillo del estado Bolivariano de Cojedes.

APODERADA JUDICIAL: Rosa Elena Romero Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-8.834.146, respectivamente, profesional del derecho inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 40.028, con domicilio procesal en la Avenida Camoruco, cruce con Silva, número 3, de la ciudad de Tinaquillo del estado bolivariano de Cojedes.

DEMANDADO: Antonio José Benitez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.530.165, con domicilio en el sector denominado la Culebra, calle 9, casa número 8, San Carlos del estado bolivariano de Cojedes, y el Ejecutivo Regional del estado Cojedes.

MOTIVO: Cobros de Bolívares por Daños Materiales y Emergente derivados de Accidente de Tránsito.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

PROLEGÓMENOS

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud de la apelación de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil quince (2015), interpuesta por la ciudadana Rosa Elena Romero Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.834.146, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 40.028, actuando en su propia nombre y en representación de los ciudadanos María Coronel de Romero, María Graciela Romero Coronel, Ana Edilia Romero Coronel, Rafael Octavio Romero Coronel, Gladys Josefina Romero Coronel y Jacqueline Coromoto Romero Coronel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números: V-7.039.092, V-3.571.112, V-3.572.027, V-7.00791, V-7.00791, V-8.834.147, plenamente identificados en actas, parte demandante en la presente litis, contra la sentencia de fecha doce (12) de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual declaró: Extinguida la Instancia por haber operado la perención en el Juicio que por Daños Materiales y Emergente derivados de Accidente de Tránsito, incoado por el ciudadano Rafael Octavio Romero Figueredo (+) asistido por la abogada Rosa Elena Romero Coronel .
Ahora bien, recibidas las referidas actuaciones en este Juzgado Superior en fecha seis (06) de agosto de 2015, el Tribunal procedió a darle entrada al presente expediente en fecha once (11) de agosto de ese mismo año, prosiguiéndose el curso de Ley correspondiente, reservándose el lapso legal para dictar la presente decisión.

I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

De conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, la controversia en el caso bajo análisis quedó planteada en los siguientes términos.
Alega la parte actora en el libelo de la demanda, presentado en fecha veintisiete (27) de enero de 2000, ante el Tribunal de Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, lo siguiente:
Que en fecha ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve (08-02-99), a las once y treinta de la mañana de ese mismo día, ocurrió una colisión entre dos vehículos en el sector denominado la Blanca, municipio Rómulo Gallegos frente al establecimiento Comercial la Posada del Productor, San Carlos Estado Cojedes, donde el vehículo de su propiedad, y que era conducido por él para el momento de producirse el accidente de tránsito, vehículo este que presenta las siguientes características: CLASE: Camión; MARCA: Chevrolet; MODELO: AÑO: 1975; TIPO: Estaca; USO: Carga; PLACA: 111GAK; COLOR: Azul; SERIAL DE MOTOR; K0225TXD; SERIAL DE CARROCERIA:CCY33EV205109, y signado con el numero 1, en el sitio del accidente por el funcionario encargado de levantar y elaborar las actuaciones de tránsito terrestre relativas al accidente, vehículo este de su propiedad, tal como se desprende del contenido del Registro de Vehículos, emanado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre signado con el Numero: CCY33EV205109-1 de fecha 19-07-91, vehículo este que para el momento del accidente era conducido por su persona y se disponía a cruzar, ya que tenía más de la mitad del vehículo metido en la segunda entrada que conduce hacia el sector denominado Las Vegas de la ciudad de San Carlos estad Cojedes, siendo impactado por la parte trasera izquierda por un vehículo MARCA: Ford; TIPO: Sport; SERVICIO: Oficial; AÑO: 1998; CLASE: Camioneta; COLOR: Blanco y Azul sin placa, identificado con el numero 2.
Que el vehículo número 2, para el momento del accidente era conducido por el ciudadano Antonio José Benítez García, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cedula de identidad número 9.530.165, con total imprudencia, negligencia, exceso de velocidad y por consiguiente con inobservancia de las disposiciones de la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento; a consecuencia del impacto causado por el choque producido por el vehículo numero 02 ya identificado, se causaron al vehículo de su propiedad identificado con el numero 1 en el sitio del accidente todos los daños que se evidencian de la Experticia

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El libelo de la demanda constante de cinco (05) folios útiles y catorce (14) anexos, fueron presentados en fecha veintisiete (27) de enero de 2000, por el ciudadano Rafael Octavio Romero Figueredo, asistido por la abogada Rosa Elena Romero Coronel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 40.028, Ambos identificados plenamente en autos, ante el Tribunal de Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, anteriormente Juzgado del Municipio Autónomo Falcón de la circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha cuatro (04) de febrero de 2000, el tribunal de la causa le dio entrada a la demanda, ordenando el emplazamiento de los demandados ciudadanos Antonio José Benítez y José Alberto Galíndez Cordero, en ese mismo acto, el tribunal libró Exhorto para el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, igualmente ordenó notificar al Procurador General del Estado Cojedes de dicha admisión.
En fecha once (11) de febrero de 2000, compareció ante el Tribunal, el ciudadano Rafael Octavio Romero Figueredo, asistido por la abogada Rosa Elena Romero Coronel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.028; consigna diligencia en la cual otorga poder Apud Acta, a la precitada abogada.
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2000, el tribunal de la causa recibió comisión debidamente cumplida, emanada del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2000, compareció ante el Tribunal, la abogada Rosa Elena Romero Coronel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.028; consignando diligencia en la cual solicita al Tribunal, librar citación por Cartel, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2000, el Tribunal de origen dictó auto, en el cual acordó practicar la citación por cartel del co-demandado, igualmente, libró Exhorto al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha trece (13) de abril de 2000, compareció ante el Tribunal, la abogada Rosa Elena Romero Coronel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 40.028, en su carácter de autos, mediante diligencia en la cual consigna un ejemplar del diario “El Nacional”, donde aparece publicado el precitado Cartel.
En fecha veintiséis (26) de abril de 2000, el Juzgado de Municipio Falcón recibió comisión constante de cuatro (04) folios útiles, emanada del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, debidamente cumplida.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, compareció por ante el Juzgado de Municipio Falcón, la abogada Rosa Elena Romero Coronel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 40.028, a los fines de solicitar al Tribunal, la designación del Defensor Judicial.
En fecha treinta (30) de mayo de 2000, el tribunal de la causa dictó auto, en el cual designó a la abogada Isabel Cristina Castillo Sequera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 49.172, como Defensor Judicial, a los fines de que represente legalmente a la parte demandada.
En fecha dos (02) de junio de año 2000, el alguacil del tribunal, mediante diligencia consignó boleta de notificación, recibida y firmada por la abogada Isabel Cristina Castillo Sequera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 49.172, el tribunal en esa misma fecha acordó agregarla a los autos.
En fecha seis (06) de junio de 2000, compareció la ciudadana Isabel Cristina Castillo Sequera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 49.172, mediante diligencia, en la cual aceptó el cargo de Defensor Judicial de la parte demandada, para el cual fue designada, y en la misma fecha el tribunal agrego a sus autos, prestando el juramento de ley en fecha siete (07) de Junio de 2000.
En fecha ocho (08) de junio de 2000, compareció ante el tribunal, la abogada Rosa Elena Romero Coronel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 40.028, mediante diligencia solicitó al tribunal, sea practicada la citación del Defensor Judicial designado.
En fecha veinte (20) de junio de 2000, el alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente firmada, por la abogada Isabel Cristina Castillo Sequera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 49.172, el tribunal acordó agregarla a sus autos.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2000, compareció la ciudadana Luz Marina Obispo Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V– 7.532.911, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 62.464; actuando en su carácter de Procurador del Estado Cojedes, mediante diligencia, se dio por notificada del presente juicio, a los fines de la Contestación de la Demanda.
En fecha seis (06) de julio de 2000, compareció por ante el tribunal, la ciudadana Isabel Cristina Castillo Sequera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 49.172, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, consignando escrito de contestación a la demanda.
En fecha doce (12) de julio de 2000, compareció ante el tribunal de la causa, la ciudadana Luz Marina Obispo Torrealba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo el número 62.464, en su carácter de Procurador del Estado Cojedes, consignando escrito de contestación a la demanda.
En fecha catorce (14) de julio de 2000, compareció por ante el tribunal de la causa, la abogada Rosa Elena Romero Coronel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 40.028, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Rafael Octavio Romero Figueredo, (parte demandante), consignando escrito de rechazo, al escrito de contestación de demanda, interpuesto por la Defensora Judicial, la abogada Isabel Cristina Castillo Sequera.
En fecha veinte (20) de julio de 2000, compareció por ante el tribunal de la causa, la abogada Rosa Elena Romero Coronel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo el número 40.028, actuando en su carácter de autos, consigna escrito de Promoción de Pruebas, junto con cuatro (04) anexos.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2000, compareció ante el tribunal de la causa, la abogada Rosa Elena Romero Coronel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo el número 40.028, actuando en su carácter de autos, consignando escrito complementario a las pruebas presentadas en fecha veinte (20) de julio de 2000.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2000, compareció por ante el tribunal de origen, la abogada Luz Marina Obispo Torrealba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo el número 62.464, actuando en su carácter de autos, consignando escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2000, compareció por ante el tribunal, la abogada Rosa Elena Romero Coronel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo el número 62.464, actuando en su carácter de autos, consignó diligencia mediante el cual rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los alegatos expuestos en el contenido de los Capítulos Números: I, II del escrito de promoción de pruebas presentado por la Procuradora del Estado Cojedes, la abogada Luz Marina Obispo Torrealba.
En fecha dos (02) de agosto de 2000, compareció por ante el Tribunal de la causa, el abogado Cesar Antonio López, en su carácter de primer suplente del Tribunal de Municipio Falcón, y se Inhibió de continuar conociendo la causa, por encontrarse inmerso en la causal de recusación, prevista en el Ordinal 18, Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 84 ejusdem. En esa misma fecha el Tribunal convocó a la segunda suplente, abogada María Marina Torrealba De Obispo.
En fecha siete (07) de agosto de 2000, el ciudadano alguacil del Tribunal, mediante diligencia, consigna boleta de convocatoria debidamente firmada, por la Abogada María Marina Torrealba De Obispo, y el tribunal en esa misma fecha acordó agregarla a sus autos.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2000, compareció ante el Tribunal, la abogada Rosa Elena Romero Coronel, parte demandante, consignando escrito en la cual solicitó abocamiento en la presente causa.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2000, vencido el lapso de las vacaciones legales de la ciudadana Juez Titular de Tribunal, la misma se reintegró al desempeño de sus labores como Jueza del Juzgado del Municipio Falcón, se abocó al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de año 2000, por cuanto la ciudadana Jueza Titular del Juzgado, abogada Nugged Josefina Aure, se encontraba gozando de sus vacaciones legales, durante el lapso comprendido entre el: 25-09-2000 al 06-11-2000, el abogado Carlos Eduardo Moratino Reyes se abocó al conocimiento de la causa, admitiendo las pruebas promovidas por la parte demandante y demandada. El tribunal libró comisiones para los Juzgados de los Municipios: Rómulo Gallegos, Anzoátegui, El Pao De San Juan Bautista, San Carlos y Rómulo Gallegos, y Tinaco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de evacuar las pruebas testifícales de los ciudadanos: Freddy Pérez, Heriberto Malpica, Emiro Cadenas, Marcos Machado, Víctor Araujo, Juan Domingo Zapata, Nilza Curiel, Nelson Álvarez, Jorge Auteri y Napoleón Padrón, promovidas por la parte demandante. Las pruebas testifícales de los ciudadanos: Johnny Ramón Guedez, Félix Fuentes y Mario E. Urbano promovidas por la parte demandada e Inspección Ocular solicitada por la parte demandada.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2000, compareció ante el Tribunal a- quo, la abogada Luz Marina Obispo Torrealba, consignando escrito mediante el cual solicita la reposición de la causa, conforme lo establecido en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2000, el tribunal a-quo evacuó la prueba testifical, ciudadano William Alfredo Guevara, presentada por la parte demandante.
En fecha dieciséis (16) de octubre de año 2000, el Tribunal a-quo dictó un auto en la cual ordenó la reposición de la causa, al estado en que sean libradas las respectivas citaciones a las partes demandadas en el presente procedimiento. Oficiando a los Juzgados comisionados para la evacuación de las pruebas testifícales, a los fines de que se abstengan de dar cumplimiento a las mismas y sean devueltas dichas comisiones.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2000, comparece ante el Tribunal, la abogada Rosa Elena Romero Coronel, actuando en su carácter de autos y consigna diligencia en la cual, apela la decisión dictada por el Tribunal en fecha dieciséis (16) de Octubre del 2000.
Por auto de fecha treinta (30) de octubre de 2000, el Tribunal a-quo oye en ambos efectos la apelación, interpuesta por la abogada Rosa Elena Romero Coronel. Se remitió el expediente original, mediante oficio Nº 352; al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2000, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, recibió el expediente en apelación, Nº 3.513, contentivo del Juicio por Cobro de Bolívares, emanado del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la cual, declaro Con Lugar la apelación interpuesta por la abogada Rosa Elena Romero Coronel.
En fecha Treinta (30) de noviembre de 2000, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la abogada Rosa Elena Romero Coronel, a los fines de consignar escrito de pruebas, siendo admitidas por el tribunal Segundo en la misma fecha.
En fecha Seis (06) de diciembre de 2000, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la abogada Rosa Elena Romero Coronel, a los fines de consignar escrito de Conclusiones.
En fecha Siete (07) de diciembre de 2000, comparece la abogada Luz Marina Obispo Torrealba, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de consignar escrito de Conclusiones.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, declaró con lugar la apelación interpuesta por la abogada Rosa Elena Romero Coronel, contra el auto de fecha 16 de octubre de 2000, dictado por el Tribunal de Municipio Falcón, siendo remitido en fecha doce (12) de marzo de 2001, a su tribunal de origen, Juzgado de Municipio Falcón.
En fecha dos (02) de abril de 2001, comparece ante el Tribunal, la abogada Rosa Elena Romero Coronel, parte demandante, mediante diligencia en la cual solicita, se le de entrada al expediente, remitido del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Por auto de fecha diez (10) de abril de 2001, La Juez Titular Abogada Nugged Aure Turbay, se aboca al conociendo de la presente causa ordena que se continué el procedimiento en el mismo estado en que quedó antes de la reposición.-
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de abril de 2001, comparece ante el Tribunal, la abogada Rosa Elena Romero Coronel, actuando en su carácter de autos, en la cual solicita el computo de los días de despacho, que han transcurrido por ante ese Tribunal, desde el momento mismo en que el Tribunal acordó el abocamiento para continuar conociendo de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de mayo de 2001, comparece ante el Tribunal, la abogada Rosa Elena Romero Coronel, actuando en su carácter de autos, en la cual solicita al Tribunal, dicte la respectiva sentencia en la presente causa.
Por auto de fecha treinta (30) de mayo de 2001, el Tribunal a-quo ratificó la admisión de Pruebas promovidas por las partes. Fijando el día y hora para que la parte demandante, presente nuevamente al testigo ciudadano William Alfredo Guevara.
Mediante diligencia de fecha seis (06) de junio de 2001, comparece ante el Tribunal a-quo, la abogada Rosa Elena Romero Coronel, actuando en su carácter de autos, apeló el auto dictado por el Tribunal a-quo en fecha 30 de mayo de 2001.
En fecha siete (07) de junio de 2001, el Tribunal declaró desierto el acto, de evacuación de prueba testifical del ciudadano William Alfredo Guevara, promovido por la parte demandante. El tribunal dejó constancia de la presencia en dicho acto, de la abogada Luz Marina Obispo Torrealba, en su carácter de Procurador del estado Cojedes.
Mediante diligencia de fecha siete (07) de junio de 2001, comparece ante el Tribunal a-quo, la abogada Rosa Elena Romero Coronel, actuando en su carácter de autos, mediante la cual ratifica en todas y cada unas de sus partes, la apelación interpuesta en fecha seis (06) de junio de 2001.
Por auto de fecha doce (12) de Junio de 2001, el Tribunal a-quo, oye en ambos efectos la apelación, interpuesta por la abogada Rosa Elena Romero Coronel. Se remitió el expediente original, mediante oficio Nº 00244; al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2001, reciben expediente en apelación, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la cual, se declaro con lugar la apelación interpuesta por la abogada Rosa Elena Romero Coronel, en fecha seis (06) de Junio del 2001.-
En fecha ocho (08) de mayo de 2002, compareció por ante el tribunal aquo, la abogada Rosa Elena Romero Coronel, actuando en su carácter de autos y consignó diligencia donde solicitó al tribunal, se pronuncie sobre los actos procesales subsiguientes.
Por auto de fecha trece (13) de junio de 2002, el Tribunal acuerda la notificación de las partes, conforme lo dispuesto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó librar nuevamente los despachos correspondientes, a los Tribunales de Municipios comisionados, a fin de evacuar las pruebas testifícales que quedaron pendientes al momento de producirse la reposición de la causa.
En fecha doce (12) de agosto de 2002, el Juzgado de Municipio Pao recibió dos (2) comisiones (evacuación de pruebas testifícales), emanada del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, sin cumplir. En esa misma fecha acordó agregarla a sus autos.
Mediante escrito de fecha veintiocho (28) de octubre de 2002, comparece ante el Tribunal de Municipio Falcón, la abogada Rosa Elena Romero Coronel, actuando en su carácter de autos, solicitando el abocamiento del Juez al conocimiento de la presente causa, ratificando escrito de fecha diecinueve (19) de mayo de 2003.
Por auto de fecha primero (01) de julio de 2003, el Tribunal aquo se abocó al conocimiento de la causa y ordena notificar mediante boleta a la parte demandada, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil y libró exhorto para el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de practicar las notificaciones respectivas.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2003, el tribunal de Municipio Falcón recibió comisión (notificación), emanada del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, parcialmente cumplida, agregándola a los autos en la misma fecha.
En fecha veintidós (22) de enero de 2004, comparecieron ante el Tribunal, las ciudadanas Ana Edilia Romero Coronel, Gladys Josefina Romero Coronel, Jacqueline Coromoto, debidamente asistidas por la abogada Rosa Elena Romero Coronel, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el nº 40.028; y consignaron diligencia mediante la cual otorgan Poder Apud Acta a la precitada abogada conforme a lo establecido en el Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del fallecimiento del demandante, el ciudadano Rafael Octavio Romero Figueredo, quien en vida fue el padre de las Ut Supra ciudadanas.
En fecha veintiocho (28) de enero de 2004, comparece ante el Tribunal, la abogada Rosa Elena Romero Coronel, actuando en su carácter de autos y consigna diligencia en la cual solicitó al Tribunal la notificación mediante cartel, de la parte demandada de autos.
Por auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2004, el Tribunal acordó, librar cartel de notificación, al demandado ciudadano Antonio José Benítez, representante legal del Ejecutivo Del estado Cojedes.
En fecha veintisiete (27) de febrero del 2004, comparece por ante el Tribunal, la abogada Rosa Elena Romero Coronel, dejando constancia que recibe cartel de notificación librado por el Tribunal a la parte demandada.
En fecha dos (02) de marzo de 2004, comparece ante el Tribunal, la abogada Rosa Elena Romero Coronel, actuando en su carácter de autos, consignó escrito y ejemplar del diario “Las Noticias de Cojedes”, donde se publico el cartel, librado por el Tribunal, agregándose a las actas en fecha tres (03) de Marzo de 2004.
Mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2007, comparece ante el Tribunal, la abogada Rosa Elena Romero Coronel, donde solicita al Tribunal abocamiento en la presente causa.
Por auto de fecha cinco (05) de noviembre de 2007, el Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa y libró boletas de notificación a ambas partes conforme a lo establecido en los artículos 14, 15, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en esa misma fecha el tribunal libró exhorto a el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a fin de practicar las diligencias necesarias para la notificación respectiva.
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2008, comparece ante el Tribunal, la abogada Rosa Elena Romero Coronel, actuando en su carácter de autos, consignó escrito donde solicitó al Tribunal se sirva proceder a sentenciar en la presente causa, agregándose a los autos en fecha veintiocho (28) de febrero del mismo año.
En fecha (07) de abril de 2008, compareció ante el Tribunal, la abogada Rosa Elena Romero Coronel, actuando en su carácter de autos consigna diligencia donde solicita al Tribunal, sea designada correo especial, a los fines de hacer entrega del oficio, signado bajo el número 0212, emitido por el Tribunal de la causa, agregándolo a los autos en la misma fecha, asimismo se designó a la precitada abogada como correo especial.
En fecha diecinueve (19) de Mayo de 2008, el Juzgado de Municipio Falcón recibió comisión (notificación), emanada del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, debidamente cumplida. En esa misma fecha el tribunal acordó agregarla a los autos.
Por auto de fecha dieciocho (18) de Junio de 2008, el Tribunal insta a la parte actora a consignar en original el acta de defunción del ciudadano Rafael Octavio Romero Figueredo, plenamente identificado en auto, a los fines de proveer lo solicitado en escrito de fecha veinticinco (25) de febrero de 2008.
En fecha catorce (14) de Julio de 2008 el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dictó sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva declarando La Perención de la Instancia conforme al numeral 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal libró Boleta de Notificación a las partes.
En fecha veinte (20) de Octubre de 2008 compareció por ante el Tribunal a-quo, la abogada Rosa Elena Romero Coronel, actuando en su carácter de autos y consignó escrito de apelación a la sentencia dictada en fecha (14) de Julio de 2008.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2008, el Tribunal oye en ambos efectos la apelación, interpuesta por la abogada Rosa Elena Romero Coronel. El tribunal remitió el expediente original, mediante oficio Nº 1458; al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha diez (10) de Noviembre de 2008, el tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, recibió las actuaciones emanadas del Tribunal de Municipios, dándole entrada en esa misma.
Mediante escrito de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2008, comparece la abogada Rosa Elena Romero Coronel, a los fines de consignar escrito de informe.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2008, el tribunal fijó un lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.
En fecha cuatro (04) de Marzo de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; dictó sentencia definitiva, declarando con lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto por la abogada Rosa Elena Romero Coronel, en nombre propio y como apoderada judicial de las ciudadanas Ana Edilia, Gladys josefina, Jaqueline Coromoto Romero Coronel todas como herederas del Ciudadano Rafael Octavio Romero Figueredo contra la decisión de fecha 14 de julio de 2008, que declaro la Perención de la Instancia conforme al numeral 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: ordenó reponer la causa al estado en que se encontraba al momento de ser presentada la diligencia suscrita en fecha 22 de Enero de 2004, cursante a los folios 99 y 100 de la pieza Nº 2. Tercero: suspende el curso de la causa, en virtud de la constatada muerte del actor Rafael Octavio Romero Figueredo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del código de Procedimiento Civil, hasta que sean citados todos sus herederos conocidos, declarados en el Titulo de Perpetua Memoria consignado en la diligencia de fecha 22 de enero de 2004, así como la citación por Edictos de los Herederos Desconocidos, en protección de sus eventuales derechos. Tercero: Declara la nulidad del irrito auto dictado en fecha 19 de febrero del 2004, cursante al folio 116 de la pieza Nº 2 y de todos las actuaciones que origino, cursantes a los folios 117, 118, 119, 120, 121. Cuarto: ratifica todas las actuaciones relacionadas con el abocamiento de la Juez Abg. Erika De Lourdes Canelón Lara.
Por auto de fecha (10) de agosto de 2009, el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, recibió expediente el cual subió en apelación al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dándole entrada bajo el mismo número.
En fecha veinticinco (25) Septiembre de 2009, compareció por ante el Tribunal de Municipio, los ciudadanos María Coronel de Romero, María Graciela romero coronel, Ana Edilia Romero Coronel, Rafael Octavio Romero Coronel, Gladys Josefina Romero Coronel, Jacqueline Coromoto Romero Coronel y Rosa Elena Romero Coronel, asistidos estos por la ultima de los prenombrados ciudadanos a los fines de darse por citados y darle la debida continuidad procesal a la causa. En esta misma fecha le otorgan poder apud acta a la abogada Rosa Elena Romero Coronel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.028. Agregando el escrito y diligencia a los autos en fecha primero (01) de Octubre de 2009.
En fecha ocho (08) de Octubre de 2009, compareció la abogada Rosa Elena Romero Coronel, actuando en su carácter de autos, consigna escrito, solicitando al Tribunal se sirva emitir el edicto correspondiente a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia dictada en fecha cuatro (04) de Marzo del año 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Por auto de fecha quince (15) de Octubre de 2009, el Tribunal aquo acordó librar edicto a los herederos desconocidos del ciudadano Rafael Octavio Romero Figueredo, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintinueve (29) de Octubre de 2009, compareció la abogada Rosa Elena Romero Coronel, actuando en su carácter de autos, consigna escrito, solicitando al Tribunal a-quo se sirva reconsiderar la publicación de los edictos en los diarios Ultimas Noticias y Las Noticias de Cojedes, tomando como premisa que la cuantía de lo demandado está quedando por debajo del gasto por concepto de costas procesales.
El Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por decisión de fecha dos (02) de Noviembre de 2009, insta a la parte actora, a dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia definitiva dictada en fecha cuatro (04) de marzo de 2009, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por cuanto los artículos en ella invocados son normas de orden público que no se pueden ni deben ser obviadas por ningún acto de composición procesal.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2009, comparece la abogada Rosa Elena Romero Coronel, actuando en su carácter de autos, consigna escrito, solicitando al Tribunal a los fines de aminorar los costos procesales se sirva ordenar la publicación el precitado Edicto por ante el “Diario El Nacional”.
Por auto de fecha primero (01) de diciembre de 2009, el Tribunal acuerda la publicación del Edicto librado en fecha quince (15) de Octubre de 2009, en los Diarios “El Nacional” y “Las Noticias de Cojedes”.
En fecha catorce (14) de Diciembre de 2009, comparece la abogada Rosa Elena Romero Coronel, actuando en su carácter de autos, solicitó al Tribunal a-quo se sirva emitir nuevamente dichos Edictos. Por auto de fecha once (11) de enero de 2010, el tribunal de la causa acordó librar el Edicto solicitado.
En fecha veintisiete (27) de enero de 2012, compareció la abogada Rosa Elena Romero Coronel, actuando en su carácter de autos, contentivo de la propuesta de convenimiento recibida por ante el despacho de la Procuraduría del estado Cojedes en fecha cinco 05 de abril de 2011, agregándola a las actas en fecha dos (02) de febrero de 2012.
En fecha ocho (08) de enero de 2013, compareció la abogada Rosa Elena Romero Coronel, actuando en su carácter de autos, consigna escrito solicitando al Tribunal de Municipio oficie lo conducente al representante legal de la parte demandada, a los fines que emita respuesta en cuanto a la propuesta de convenimiento, formulada por la precitada abogada.
Por auto de fecha once (11) de enero de 2013, el tribunal agregó a los autos el escrito presentado por la abogada Rosa Elena Romero Coronel, y por cuanto la propuesta a que se refiere la parte demandante no se trata de una actuación de las partes realizada y aprobada por este Tribunal de Municipio, niega oficiar lo solicitado.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2013, comparece la abogada Rosa Elena Romero Coronel, actuando en su carácter de autos, consigna escrito solicitando al Tribunal a-quo, se sirva canalizar lo conducente a los fines de celebrar una audiencia conciliatoria con la Representación legal de la parte Demandada, a los fines que emita respuesta oportuna en cuanto a la propuesta de convenimiento. Por auto de fecha primero (1) de octubre de 2013, el tribunal la agrega a los autos, el escrito presentado por la abogada Rosa Elena Romero Coronel, y por cuanto la propuesta a que se refiere la parte demandante no se trata de una actuación realizada y aprobada por este Tribunal, niega lo solicitado.
En fecha seis (06) de noviembre de 2013, comparece la abogada Rosa Elena Romero Coronel, actuando en su carácter de autos, consigna escrito solicitando se sirva emitir el edicto correspondiente.
El Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante decisión de fecha doce (12) de noviembre de 2013, declarando extinguida la Instancia por haber Operado la Perención en el juicio que por Cobro de Bolívares por Daños Materiales y Emergente derivados de Accidente de Tránsito, incoada por el ciudadano Rafael Octavio Romero Figueredo (+), asistido por la abogada Rosa Elena Romero Coronel, en contra el ciudadano Antonio José Benítez García.
Posteriormente, en fecha Veintiocho (28) mayo de 2015, compareció la abogada Rosa Elena Romero Coronel, actuando en su carácter de autos a los fines de consignar escrito de apelación a la decisión de fecha 12 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de Municipio Falcón, acordando la remisión de las actuaciones conducentes a esta superioridad, en fecha tres (03) de junio de 2015, siendo recibida las presentes actas por esta superioridad en fecha seis (06) agosto de 2015, ye procediéndose a darle entrada a la presente controversia, en fecha once (11) de agosto del corriente, signándole el numero 1038 (nomenclatura interna de este Juzgado).
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2015, el Tribunal de alzada dejó constancia del vencimiento del lapso establecido para solicitar la constitución de asociados, según lo establecido en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, procediendo este Despacho a fijar el décimo (10º) día de despacho siguiente a ese, para que las partes inmersas en la presente litis, presentaran sus informes respectivos de conformidad con el artículo 517 eiusdem.
En fecha cinco (05) de octubre de 2015, mediante auto, este Juzgado Superior dejó constancia del vencimiento del lapso para la consignación de informes en la presente causa, sin que las partes hicieran uso de tal derecho, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de procedimiento Civil, Asimismo, fijó un lapso de treinta (30) días continuos, todo de conformidad con lo emanado en el articulo 521 eiusdem.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Quedando planteado el problema, pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes observaciones:
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la Ley, para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir , que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandono, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la pretensión de la demanda que contiene el derecho, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que tiene que cumplir para que el proceso llegue a su término, como sucede con el caso de la citación, su falta de impulso es condenando con la perención de la instancia y consecuentemente, extinción del proceso.
En este sentido la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:

1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”

En este sentido la Sala Constitucional en fecha 26-06-2006, Exp. 04-0370- Sentencia 1238, ponente: Carmen Zuleta de Merchán, fijo esta posición:
“DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO” Expediente: 04-0370- Sentencia 1238, ponente: Carmen Zuleta de Merchán. Visto que se trata de una destinada a lograr la citación del demandado en los términos establecidos en esta sentencia, a éste acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: la parte demandante cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el Cartel de citación. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel. De ésta forma se amplía el lapso que ésta Sala, en la decisión Nº 179/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
Si la parte recurrente no retira, publica y no consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…”

En atención a la jurisprudencia antes transcrita, el lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento es de treinta (30) días de despacho a partir de la fecha de expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, disponiendo la parte de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación para la consignación en el expediente de un ejemplar del periódico donde apareciere el referido cartel de emplazamiento.
En este sentido, es preciso señalar que, el hecho de que la parte demandante no de, la debida celeridad a la publicación y consignación de los ejemplares de edictos debidamente publicados, introduce al presente juicio fluctuación acerca de la continuidad del mismo. Y así se declara-.
Asimismo, estableció la Sala en la referida sentencia que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente a la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel librado por el Juzgado en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del proceso interpuesto. Y así se declara.-
Ahora bien, si bien es cierto la parte accionante del presente recurso en fecha 14 de Diciembre de 2009, solicitó la emisión del edicto a los fines de cumplir con los parámetros ordenados, siendo acordado por el Juzgado en fecha 11 de Enero de 2010, no es menos cierto que la parte, no volvió a realizar ninguna otra actuación en el proceso, hasta el 27 de enero de 2012, donde consigna una propuesta de convenimiento que a su decir expresa, que fue consignada por ante el despacho del Procurador de la Gobernación del Estado Cojedes en fecha 05 de Abril de 2011, volviendo a diligenciar en fecha 08 de Enero de 2013, el 25 de Septiembre de 2013 y es en fecha 06 de Noviembre de 2013, que la parte accionante vuelve a solicitar la expedición del edicto, como se puede constatar de una simple sumatoria, la parte accionante dejo transcurrir, para la publicación y consignación del edicto emitido en fecha 11 de Enero de 2010, en demasía el mes establecido para ello, transcurriendo más de un (01) año, observando un decaimiento en su proceder. Y así se establece.
Igualmente se puede observar que la parte accionante, no puede alegar que la sentencia de fecha 12 de Noviembre de 2013, le cerceno tanto a sus representados como a su persona, el derecho a la defensa, el debido proceso, tomándose en consideración que venía siendo constante las solicitudes interpuestas, cuando en su oportunidad no cumplió con su deber de publicar y consignar los carteles respectivos, a los fines de cumplir con un mandato judicial. Y así se decide.
Esta Juzgadora, en el caso sub examine, se evidencia el incumplimiento de la parte actora en la publicación y consignación de los carteles ordenados en razón de lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, ya que dicho cartel expedido en fecha 11 de Enero de 2010, por el Juzgado de Municipio, el cual no fue retirado para su publicación por la parte actora incumpliendo así el lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento que es de treinta (30) días de despacho a partir de la fecha de expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien esta Juzgadora, en virtud de que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia supra indicada, de fecha 26 de junio de 2006, es vinculante, y por cuanto en autos se desprende que la parte actora no dio el impulso procesal para la publicación del edicto, a fin de lograr la citación de la parte demandada, conforme lo establece el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil; se concluye, que existe un claro abandono del proceso y una pérdida de interés en proseguir con el juicio, es por ello que en base al ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en base a lo antes expuesto; por cuanto la perención opera de pleno derecho, es por lo que debe esta Juzgadora declarar la perención de la instancia y por ende la extinción del proceso en la presente causa y en consecuencia se declare Perimida la Instancia. Y así se decide.-
En el caso que se analiza, esta juzgadora en alzada ciertamente verifica que desde la fecha en que se libraron los edictos, hasta el día de hoy, han transcurrido en demasía el lapso de treinta (30) días previstos en la norma para que proceda la Perención de la Instancia, por consiguiente, debe declararse la Perención.- Así se decide.
Por todo lo expuesto anteriormente ocasiona ineludiblemente que se declare Sin Lugar, la apelación interpuesta por la abogada Rosa Elena Romero Coronel, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: María Coronel de Romero, María Graciela Romero Coronel, Ana Edilia Romero Coronel, Rafael Octavio Romero Coronel, Gladys Josefina Romero Coronel y Jacqueline Coromoto Romero Coronel. Y Así se resuelve.

IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada Rosa Elena Romero Coronel, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: María Coronel de Romero, María Graciela Romero Coronel, Ana Edilia Romero Coronel, Rafael Octavio Romero Coronel, Gladys Josefina Romero Coronel y Jacqueline Coromoto Romero Coronel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números: V-7.039.092, V-3.571.112, V-3.572.027, V-7.00791, V-7.00791, V-8.834.147, contra la Sentencia de fecha Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), emanada del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. SEGUNDO: SE MODIFICA, la sentencia en los términos expuestos en la parte motiva de la decisión de fecha Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), emanada del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; TERCERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber operado la perención, en el juicio por Cobro de Bolívares por Daños Materiales y Emergentes Derivados de Accidente de Tránsito, incoado por el ciudadano Rafael Octavio Romero Figueredo (+) en contra de los ciudadano Antonio José Benitez García y el Ejecutivo Regional del estado Cojedes, de conformidad con el artículo 267, Numeral 1 del Código de Procedimiento Civil; CUARTO: Se condena en costas a la parte accionante del presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.



Abg. Mirla B. Malavé S.
Jueza Provisoria


Abg. Ramón A. Castillo
Secretario Suplente


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres horas y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.).


El Secretario Suplente


Interlocutoria (Tránsito)

Exp. Nº 1038

MBMS/RC.