REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES

San Carlos, 10 de Noviembre de 2015.
205° y 156°

RESOLUCIÓN N° HG212015000333
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2014-009129
ASUNTO: HP21-R-2012-000145
JUEZ PONENTE: GABRIEL ESPAÑA GUILLEN
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE ADMISIBILIDAD O NO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
DELITOS: ROBO AGRAVADO y ASOCIACION PARA DELINQUIR.
DECISIÓN: HOMOLOGADO DESISTIMIENTO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO LUIS FELIPE CABALLERO, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES.

IMPUTADOS: ENRIQUE FERNANDO RODRIGUEZ COLMENARES, FRANCISCO JAVIER ARANGUREN MARCHAN, ALEXANDER JAVIER GUANIPA CHIRINOS, WUELFER MIKAEL BARRETO PALENCIA y DANIEL DE JESUS APAEZ RIVAS.

VÍCTIMA: ADAN WILFREDO LOPEZ ACOSTA.

DEFENSORA PRIVADA: ABOGADO MANUEL PEREZ URBINA.

RECURRENTE: ABOGADO MANUEL PEREZ URBINA, en su condición de Defensor Privado.

Según se evidencia del Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Noviembre de 2015, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado Manuel Pérez Urbina, en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, del auto fundado de fecha 04 de Agosto de 2014, en el cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, a los imputados ENRIQUE FERNANDO RODRIGUEZ COLMENARES, FRANCISCO JAVIER ARANGUREN MARCHAN, ALEXANDER JAVIER JUANIPA CHIRINOS, WUELFER MIKAEL BARRETO PALENCIA y DANIEL DE JESUS APAEZ RIVAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, dándosele entrada en fecha 09 de Noviembre de 2015, asimismo se dio cuenta la Corte en pleno y se designó ponente al Juez Gabriel España Guillén, a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones.
Efectuado el análisis de autos, observamos:

II
DE LA DECISIÓN APELADA

En fecha 03 de Agosto de 2015 y publicado el auto motivado en fecha 04 de Agosto de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, dictó decisión en los siguientes términos:

“…este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, invocando a Dios Todopoderoso, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se califica la detención flagrante de los imputados de autos 1.- ENRRIQUE FERNANDO RODRIGUEZ COLMENAREZ, 2.- FRANCISCO JAVIER ARAGUREN MARCHAN, 3.- ALEXANDER JAVIER JUANIPA CHIRINOS, 4.- WUELFER MIKAEL BARRETO PALENCIA y 5.- DANIEL DE JESUS APAEZ RIVAS, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y así se hará constar en el acta respectiva. TERCERO: Se admite la precalificación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 concatenado con los artículos 27 y 28 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Terrorismo. CUARTO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos 1.- ENRRIQUE FERNANDO RODRIGUEZ COLMENAREZ, 2.- FRANCISCO JAVIER ARAGUREN MARCHAN, 3.- ALEXANDER JAVIER JUANIPA CHIRINOS, 4.- WUELFER MIKAEL BARRETO PALENCIA y 5.- DANIEL DE JESUS APAEZ RIVAS, plenamente identificados en autos; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3; en el artículo 237, numeral 2º, así como la prevista en el artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda agregar las actuaciones consignadas por la Defensa Privada a la presente causa. SEXTO: Se acuerda fijar el acto de reconocimiento para el jueves, 07 día Jueves, 07 de agosto de 2014 a las 10:45 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se librará boleta de reingreso al Organismo aprehensor y trasladado para el día y hora señalado, finalizado dicho acto se decidirá acerca del sitio de reclusión, donde deberán permanecer los ciudadanos imputados. SEPTIMO: Se acuerdan las copias simples de todo el expediente por el Ministerio Público y por la defensa técnica.…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).


III
RESOLUCIÓN

Realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar el fallo, previas las siguientes consideraciones:
Es de señalar el contenido de los artículos 427 y 431 del Código Orgánico Procesal Penal que establecen:

Artículo 427: “Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”.

Artículo 431: “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.”

En el presente caso, se observa que, el ciudadano Abogado Manuel Pérez Urbina, en su condición de Defensor Privado, interpone recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04 de Agosto de 2014, en el cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, a los imputados ENRIQUE FERNANDO RODRIGUEZ COLMENARES, FRANCISCO JAVIER ARANGUREN MARCHAN, ALEXANDER JAVIER JUANIPA CHIRINOS, WUELFER MIKAEL BARRETO PALENCIA y DANIEL DE JESUS APAEZ RIVAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, fundamentando su recurso conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Procesal Penal, y solicita se le revoque la medida de privación Judicial de libertad.
Ahora bien, de la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que, en fecha 18 de Agosto de 2014, mediante auto fundado el Tribunal Segundo de Control acordó revisar y sustituir la medida de privación de libertad, por la medida cautelar de presentación periódica, una (01) vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y celebrado acto de imposición de la referida decisión en fecha 19 de Agosto de 2014, decisión dictada en los siguientes términos:

“...este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Revisar y sustituir la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados 1.- ENRRIQUE FERNANDO RODRIGUEZ COLMENAREZ, 2.- FRANCISCO JAVIER ARAGUREN MARCHAN, 3.- ALEXANDER JAVIER JUANIPA CHIRINOS, 4.- WUELFER MIKAEL BARRETO PALENCIA, y 5.- DANIEL DE JESUS APAEZ RIVAS, ampliamente identificados en autos. SEGUNDO: la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el articulo 242 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica una (01) vez al mes por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en consecuencia de ordena la excarcelación de los imputados. TERCERO: Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de excarcelación. Cítese a los imputados y a las partes para la audiencia de imposición de la presente decisión para el día martes 19 de agosto de 2014 a las 02:00 horas de la tarde. Así se decide. Cúmplase...” . (Copia textual, cursiva de la Sala).

Observa este tribunal que, en fecha 25 de Agosto de 2014, los imputados ENRIQUE FERNANDO RODRIGUEZ COLMENARES, FRANCISCO JAVIER ARANGUREN MARCHAN, ALEXANDER JAVIER JUANIPA CHIRINOS, WUELFER MIKAEL BARRETO PALENCIA y DANIEL DE JESUS APAEZ RIVAS, debidamente asistidos por el Defensor Privado Abogado Manuel Pérez Urbina, en forma expresa y precisa, mediante escrito, han solicitado el desistimiento del recurso de apelación, el cual fuera interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto fundado en fecha 04 de Agosto de 2014, en los siguientes términos:

“…Nosotros, ENRIQUE FERNANDO RODRÍGUEZ COLMENARES; FRANCISCO JAVIER ARANGURES MARCHAN; ALEXANDER JA VIER GUANIP A CHIRINOS; WUELFER MIKAEL BERRETO PALENCIA; y, DANIEL DE JESUS APAEZ RIV AS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 24.741.984; 27.354.572; 20.485.123; 24.742.752; y, 18.l27.899; respectivamente. Todos suficientemente identificados en el Asunto Penal distinguido con la nomenclatura HP21-P-2014-009129 que se nos sigue por ante ese Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; por la presunta comisión de uno de los -delitos en contra de la propiedad (Robo Agravado) y en contra del Orden Público (Asociación Ilícita para Delinquir), respectivamente. Imputación que nos hace la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial siendo nosotros, clara y evidentemente inocentes. Asistidos, en este acto, por nuestro defensor de confianza, ciudadano, MANUEL PÉREZ URIBINA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.023.543, inscrito en el IPSA bajo el N° 22.250, con domicilio procesal en el Edificio Caroní, Primer Piso, Apto. 1-4, San Carlos, Cojedes, teléfono N° 0424 4985800.
Por ante su competente Autoridad, con el debido respeto ocurrimos; pero para ante el ciudadano Presidente y demás miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de exponer y solicitar lo siguiente: El caso es ciudadanos Magistrados, que por cuanto según Auto de fecha
18 de Agosto de 2014, proferido por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito judicial Penal, nos fue restituido nuestro derecho a la libertad, la cual fue ciertamente violentada por la Orden Privativa de la misma dictada en contra de nosotros según el Auto Fundado de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 04 de Agosto de 2014, lo que; con fundamento en el artículo 431 parte in fine relacionado con el artículo 139 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; acudimos para ante su competente Autoridad, a los fines de expresamente DESISTIR, como en efecto lo hacemos, del Recurso de Apelación interpuesto y consignado el 11 de Agosto de 2014 por ante la Unidad de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, por nuestro ciudadano Defensor de Confianza, en contra del supra referido Auto contentivo de la Orden Privativa de Libertad, por cuanto, efectivamente, con la restitución de nuestra libertad, ha cesado el motivo que nos condujo a interponer el mencionado Recurso de Apelación, que ahora de manera expresa Desistimos. PETITORIO
Por todas las razones de hecho y de derecho supra expuestas, ciudadanos Magistrados, es por lo que, para ante su digna competencia acudimos, con fundamento en el artículo 431 parte in fine relacionado con el artículo 139 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines expresamente DESISTIR, como en efecto lo hacemos, del Recurso de Apelación interpuesto y consignado el 11 de Agosto de 2014 ante la Unidad de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, por nuestro ciudadano Defensor de Confianza, en contra del supra referido Auto Fundado de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 04 de Agosto de 2014, proferido por el Juzgado Segundo de Control; contentivo de la Orden privativa de libertad. Por, cuanto, ciertamente, con la restitución de nuestra libertad, ha cesado el motivo que nos condujo a interponer el mencionado Recurso de Apelación. Así lo expresamos y solicitamos, en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes a los diecinueve días del mes de agosto de 2014. Es todo…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Precisado lo anterior, observa este tribunal que, los ciudadanos imputados manifestaron su voluntad por escrito, de desistir del recurso de apelación planteado por el Abogado Manuel Pérez Urbina, en su condición de Defensor Privado, interpuesto en fecha 11-08-2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04 de Agosto de 2014, mediante auto fundado. En virtud de las consideraciones que anteceden y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala estima que los recurrentes han declarado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del Recurso de Apelación interpuesto, cumpliendo con la exigencia de la presentación del escrito fundado y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, esta Sala procede a Homologar el Desistimiento planteado. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, planteado en fecha Veinticinco (25) de Agosto de 2014, por el Abogado Manuel Pérez Urbina, en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha de fecha 04 de Agosto de 2014, mediante auto fundado, en el cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, a los imputados ENRIQUE FERNANDO RODRIGUEZ COLMENARES, FRANCISCO JAVIER ARANGUREN MARCHAN, ALEXANDER JAVIER JUANIPA CHIRINOS, WUELFER MIKAEL BARRETO PALENCIA y DANIEL DE JESUS APAEZ RIVAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACION PARA DELINQUIR. Así se Decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES




GABRIEL ESPAÑA GUILLEN FRANCISCO COGGIOLA MEDINA
JUEZ PONENTE JUEZ SUPERIOR



LUZ MARINA GUTIERREZ
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión y se hicieron las notificaciones de Ley siendo las 2:55 horas de la tarde.



LUZ MARINA GUTIERREZ
SECRETARIA


MHJ/GEG/FCM/LMG/Ec.-