P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-L-2013-1289 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: OSWALDO JOSE LEAL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.325.284.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.784.

PARTE DEMANDADA: (1) TRANSPORTE MIXTO PEDRO LEÓN TORRES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de mayo del 1997, bajo el N° 52, tomo 26-A; (2) INVERSIONES P.L.T., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de febrero del 2000, bajo el N° 24, tomo 3-A; y otros.


M O T I V A
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 25 de noviembre de 2013 (folios 1 al 30 de la primera pieza), cuyo conocimiento correspondió por distribución a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió en fecha 26 de noviembre del 2013 (folio 35 de la primera pieza) y lo admitió el 04 de diciembre del mismo año, ordenando librar las notificaciones respectivas (folios 36 y 37 de la primera pieza).
Practicadas todas las notificaciones correspondientes, se celebró la audiencia preliminar el 01 de octubre de 2014, en el cual se instó a la codemandada INVERSIONES P.L.T., C.A. a consignar documento en el cual se acredite la representación, por lo que no se instaló la misma (folios 49 y 50 de la segunda pieza).
En fecha 17 de octubre de 2014, este Juzgado dictó sentencia en el cual verificó que la notificación del demandado ciudadano LEOBARDO JOSÉ MÁRQUEZ, no se efectuó correctamente, por lo que repuso la causa al estado de notificarlo nuevamente a los fines de celebrarse la audiencia preliminar (folios 117 al 120 de la segunda pieza).
La parte actora, el 23 de abril de 2015 presentó escrito ante la URDD, en la cual desistió del procedimiento, respecto al ciudadano LEOBARDO JOSÉ MÁRQUEZ, indicando que continúa el juicio con el resto de los codemandados ya notificados (folio 122 de la segunda pieza).
Ahora bien, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa el 28 de abril de 2015; y a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento manifestado, procede a efectuarlo de la siguiente manera:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que el demandando podrá desistir de la demanda, acto que dará por consumado el Juez y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, el Artículo 265 eiusdem señala que el actor podrá desistir del procedimiento sin necesidad de consentimiento de la parte contraria antes de la contestación de la demanda.
Así las cosas, verificada la legitimidad del apoderado judicial del demandante y su potestad para desistir en el presente juicio (folio 33 de la primera pieza); y visto que en la causa no se ha efectuado el acto de contestación, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, se mantiene el juicio con los codemandados restantes, los cuales se verificó en el expediente se encuentran notificados, por lo que una vez firme la presente decisión, comenzará a computarse el lapso para la celebración de la audiencia preliminar, a la hora establecida en el auto de admisión de la demanda (folios 36 y 37 de la primera pieza). Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, respecto al ciudadano LEOBARDO JOSÉ MÁRQUEZ, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se ordena la continuación del juicio con los codemandados restantes, los cuales se verificó en el expediente se encuentran notificados, por lo que una vez firme la presente decisión, comenzará a computarse el lapso para la celebración de la audiencia preliminar, a la hora establecida en el auto de admisión de la demanda.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, ya que el actor alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos, conforme lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente, la cual se extraerá del sistema Juris 2000.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 05 de mayo de 2015.

ABG. EDGAR ADRIAN PÉREZ MELÉNDEZ
JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 12:55 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA