REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANGEL ALBERTO MENDEZ ALVARADO, Abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.726.166, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 114.185, actuando en su Carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE BESERENI MARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.277.388, según consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay, quedando anotado bajo el Nº 54, Tomo 112.
DEMANDADO (S): MANUEL VICENTE LÓPEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.614.562, con domicilio procesal en la Carretera Nacional Taguanes, entrando a la Ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRÍGUEZ y ANA MARÍA AROCHA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.098.218, V- 10.989.839 y V- 14.113.743, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros 15.970, 70.023 y 108.049 con domicilio procesal en la Calle Silva, Nº 6-54, del municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 3594-14
-II-
RECORRIDO PROCESAL DE LA CAUSA
Se inicia el presente juicio mediante demanda incoada en fecha Veintisiete (27) de Junio de 2014, por el Abogado ANGEL ALBERTO MENDEZ ALVARADO actuando en su Carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE BESERENI MARDO, ut supra identificados, contra el ciudadano MANUEL VICENTE LÓPEZ PERDOMO, dándosele entrada en esa misma fecha.
Por auto de fecha dos (029 de Julio de 2014 se insta a la parte actora a sub sanar la presente demanda, fundamentándola en la nueva Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para Uso Comercial.
En fecha Diecisiete (17) de Julio de 2014 compareció el Abogado ANGEL ALBERTO MENDEZ ALVARADO actuando en su Carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE BESERENI MARDO, ut supra identificados, y consigna Escrito de Libelo de Demanda constante de tres (03) folios útiles.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Julio de 2014, se admitió la presente demanda y se ordeno emplazar al ciudadano MANUEL VICENTE LÓPEZ PERDOMO, plenamente identificado en autos. Se libro orden de comparecencia junto con recibo.
En fecha Veinticinco (25) de Julio compareció el Abogado ANGEL ALBERTO MENDEZ ALVARADO actuando en su Carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE BESERENI MARDO, y consigno los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa para la práctica de la citación del demandado de autos.
Por auto de fecha Treinta (30) de Julio de 2014 se ordeno expedir las Copias Certificadas del Libelo de Demanda para la citación del demandado de autos ciudadano MANUEL VICENTE LÓPEZ PERDOMO.
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2014, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal y consigna compulsa y Recibo a los fines de que sean agregados a los autos dirigido al ciudadano MANUEL VICENTE LÓPEZ PERDOMO, parte demandada en la presente causa, en virtud de que fue imposible ubicar al mencionado ciudadano.
En fecha Diez (10) de Octubre compareció el Abogado ANGEL ALBERTO MENDEZ ALVARADO actuando en su Carácter de autos y solicito la Citación por Carteles.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Octubre se acuerda la Citación por Carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2014 compareció el Abogado ANGEL ALBERTO MENDEZ ALVARADO actuando en su Carácter de autos y consigno ejemplares del Cartel de citación librado publicados en los diarios La Opinión y Las Noticias de Cojedes, agregándose a las actas en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2014.
En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2014 se agrega Nota Secretarial dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Primero (1ero) de Diciembre compareció el ciudadano MANUEL VICENTE LÓPEZ PERDOMO, parte demandada en la presente causa, y consigno en un (01) folio útil Poder Apud Acta otorgado a los abogados GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRÍGUEZ y ANA MARÍA AROCHA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.098.218, V- 10.989.839 y V- 14.113.743, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros 15.970, 70.023 y 108.049.
Por auto de fecha dos (02) de Diciembre de 2014 se acuerda tener como Apoderados Judiciales del ciudadano MANUEL VICENTE LÓPEZ PERDOMO a los abogados GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRÍGUEZ y ANA MARÍA AROCHA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.098.218, V- 10.989.839 y V- 14.113.743, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros 15.970, 70.023 y 108.049
En fecha Veinte (20) de Enero de 2015 compareció la Abogada ANA MARÍA AROCHA MERCADO, actuando en su carácter de autos, y consigna en tres (03) folios útiles Escrito de Contestación a la Demanda, agregándose a las actas en la misma fecha.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Enero de 2015 se fija el Quinto (5to) día de Despacho para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa.
En fecha Tres (03) de Febrero de 2015, se realizo Audiencia Preliminar, comparecieron los Abogados ANGEL ALBERTO MENDEZ ALVARADO y ANA MARÍA AROCHA MERCADO actuando en su Carácter de autos.
Por auto de fecha Seis (06) de Febrero de 2015, este Tribunal realiza la Fijación de los Hechos, quedando fijado los hechos y límites de la controversia y se ordeno la apertura de un lapso de Cinco (05) días para la promoción de pruebas.
En fecha Doce (12) de febrero de 2015 compareció la Abogada ANA MARÍA AROCHA MERCADO, actuando en su carácter de autos y consigna en dos (02) folios útiles Escrito de Promoción de Pruebas, agregándose a las actas en la misma fecha.
En fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2015, compareció el Abogado ANGEL ALBERTO MENDEZ ALVARADO, actuando en su carácter de autos y consigna en un (01) folio útil Diligencia de Escrito de Promoción de Pruebas junto a cinco (05) anexos, agregándose a las actas en la misma fecha.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2015, se fija oportunidad para realizar la AUDIENCIA ORAL PROBATORIA en la presente causa.
En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2015 se realizo la AUDIENCIA ORAL PROBATORIA, comparecieron el Abogado ANGEL ALBERTO MENDEZ ALVARADO, Abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.726.166, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 114.185, actuando en su Carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE BESERENI MARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.277.388 y el Abogado EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.989.839, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo los Nº, 70.023. En la misma fecha se publico el dispositivo del fallo en la presente causa.

-III-
ALEGATOS DE LAS PARTES
La parte demandante alega que: PRIMERO: “mi poderdante es propietario de una parcela de terreno, ubicada en la carretera Nacional Taguanes, entrando a la ciudad de Tinaquillo, municipio autónomo Falcón del estado Cojedes, cuyas determinaciones constan en Documento de arrendamiento, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Girardot de Maracay Estado Aragua, inserto bajo el Nº 44, Tomo 41 en fecha 16, de marzo de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigno al presente escrito marcado “B”. SEGUNDO: Ahora bien Ciudadano Juez, desde hace aproximadamente Dos (02) años (Marzo del año 2012), mi poderdante dio en Arrendamiento en “Forma escrita formal “al Ciudadano MANUEL VICENTE LOPEZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.562, fijándole a tal efecto una pensión o canon de Arrendamiento por DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.00,00) mensuales. TERCERO: De igual forma Ciudadano Juez, mi poderdante no le pidió ningún Depósito por cuanto realmente lo que quería era proporcionarle ayuda. CUARTO: Ahora bien, todo fue normal y armonioso entre ellos; pero es el caso, que a partir del mes de julio del año 2013, comenzó a “enfriarse” las buenas relaciones entre ambos, ya que el Ciudadano MANUEL VICENTE LOPEZ PERDOMO empezó a dejar de pagarle los cánones de arrendamiento y a atrasársele cada día y éste es el único sustento de mi apoderado. QUINTO: En el contrato firmado entre las partes en la clausula decima segunda reza que la falta de una (01) mensualidad vencida de arrendamiento, dará derecho a el arrendador a demandar el cumplimiento o resolución del contrato firmado de mutuo acuerdo entre las parte.
La parte Demandada en su escrito de contestación; toma en cuenta lo alegado en el libelo de la demanda, procediendo a describir de la manera siguiente; PRIMERO: Convengo en nombre y representación de mi mandante como cierto que efectivamente se encuentra en vigencia un contrato de Arrendamiento cuyo objeto lo constituye una parcela de terreno, ubicada en la Carretera Nacional Taguanes, entrando a la ciudad de Tinaquillo, municipio autónomo Falcón del estado Cojedes, cuyas demás determinaciones constan de Documento de contrato de arrendamiento que la misma parte accionante, acompaño con el libelo de demanda marcado con letra “B” y en el cual detento la cualidad de ARRENDATARIO. SEGUNDO: Convengo igualmente que el canon de arrendamiento se fijó por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), lo cual quedó reflejado en la Cláusula TERCERA del mencionado instrumento que se acompañó marcado “B”.TERCERO: Niego y rechazo y contradigo, lo expuesto por el accionante cuando afirma: “ Ahora bien, todo fue normal y armonioso entre ellos: pero es el caso, que a partir del mes de julio del año 2013, comenzó a “enfriarse” las buenas relaciones entre ambos, ya que el ciudadano MANUEL VICENTE LÓPEZ PERDOMO empezó a dejar de pagarle los cánones a arrendamiento y a atrasársele cada día y este es el único sustento de mi apoderado”, todo ello sobre la base real y verdadera que mi patrocinado MANUEL VICENTE LÓPEZ PERDOMO, siempre ha dado fiel cumplimiento a sus obligaciones como ARRENDATARIO y más aún su obligación principal de pagar el canon de arrendamiento, lo cual ha cumplido a cabalidad. CUARTO: Niego, rechazo y contradigo, que mi representado adeude al ciudadano JORGE BESERENI MARDO, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), por canon de arrendamientos in solutos de los meses de Abril, Mayo y Junio del año 2014, ya que lo cierto fue que se canceló y la parte demandante no le otorgo el recibo correspondiente a mi representado, quedando los originales en su poder; asimismo niego, rechazo y contradigo que se adeuda un supuesto monto estipulado por los servicios básicos como son el agua y la luz. Hasta los meses correspondientes a la fecha (cual fecha?) los cuales supuestamente alcanzan la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), lo anterior fundamentado en el hecho cierto de que mi representado ha dado fiel cumplimiento a sus obligaciones legales así como a las contractuales, entre ellas el pago puntual de los cánones de arrendamiento, incurriendo en cuanto al último supuesto, referente a los servicios básicos, una indeterminación de lo peticionado que viola a todas luces el derecho a la defensa de mi representado al no indicar de manera específica a que meses se refiere tal insolvencia de los servicios públicos. QUINTO: Niego, rechazo y contradigo, que mi representado tenga que pagar cantidad alguna por concepto de daños y perjuicios supuestamente causados, más honorarios profesionales. SEXTO: Niego, rechazo y contradigo que mi representado haya incurrido en causal alguna de DESALOJO establecidas en el artículo 40 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, ni en ningún otro incumplimiento de obligación contractual y mucho menos legal, por lo que mal puede solicitar la desocupación de un inmueble, que ni por delicadeza y presupuesto procesal necesario para su determinación se describe en el petitorio, desconociéndose a ciencias ciertas de que inmueble se trata, cometiéndose igualmente un error insubsanable en el capítulo supra mencionado en lo que concierne al nombre de mi representado, señalando que el mismo se llama: “MANUEL VICENTE LÓPEZ PERDOMO ARITZA”, siendo su nombre correcto MANUEL VICENTE LÓPEZ PERDOMO, lo que sin lugar a duda denota una falta absoluta de identificación del demandado en el petitorio.

PRUEBAS PRODUCIDAS POR LAS PARTES DURANTE EL PROCESO:
La parte actora consigno marcado con la letra B (Folio siete (07) al Once (11) contrato de arrendamiento suscrito con la parte demandada, de los cuales se desprende la existencia de la relación arrendaticia, los cuales no fueron impugnados tachados ni desconocidos, razón por la cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Consigno Planilla de Transferencia proveniente de la plataforma del Banco Banesco On Line folio setenta y dos (72).
Recibos de pago Folio setenta y tres (73), setenta y cuatro (74) y setenta y cinco (75)los cuales no fueron tachados impugnados ni desconocidos razón por la cual se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del código de Procedimiento civil,
Planilla de Consulta de Saldo y Movimientos proveniente de la plataforma del Banco Banesco On Line folios Setenta y do (72) y Setenta y Seis (76), se evidencian varias transferencias de las cuales este Tribunal no conoce el concepto por el cual fueron hechas las mismas, y a quien pertenece el número de cuenta de donde provienen, es decir que las origino, razón por la cual no se le otorga valor probatorio. Y así se establece.
La parte demandada, solicitó hacer valer a su favor los recibos que rielan a los folios 73, 74, 75, conforme el principio de comunidad de la prueba.
La parte demandada promovió la prueba de exhibición de documento de los recibos de pago de los meses Abril, Mayo; Junio de 2014, la cual no fue evacuada.
Promovió la parte demandada, como testigos a los ciudadanos: Ana Belén Salazar, José Laurense García y Cesar Guerra, los cuales no fueron evacuados.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad legal para dictar el contenido integro de Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora pasa a realizarlo de la siguiente manera
Este Tribunal observa que la parte actora alega como causal de desalojo la insolvencia de los pagos de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Abril, Mayo y Junio del año 2014, fundamentada su pretensión en el artículo 40 de la Ley para regulación de Arrendamiento Inmobiliario para locales Comerciales, no obstante consta al folio Setenta y tres (73), Setenta y Cuatro (74) y Setenta y Cinco (75) los recibos de pago debidamente firmados por la parte actora donde consta haber recibido la cantidad de diez mil bolívares mensuales, correspondiente a los referidos meses de abril ,mayo y Junio de 2014 (negritas del Tribunal), los cuales no fueron impugnados, tachados ni desconocidos, razón por la cual tienen pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 429 de Código de Procedimiento Civil, 1363 del Código Civil y 124 del Código de Comercio. En consecuencia, se evidencia el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el ciudadano Manuel Vicente López, en su condición de arrendatario referente al pago de los cánones de arrendamiento de los meses Abril, Mayo y Junio.
Los referidos recibos los hizo valer la parte demandada a su favor conforme el principio de comunidad de la prueba.
Así tenemos que la obra de Humberto III Bello Tabares, denominada Derecho Probatorio Tomo I, pág. 94 se extrae “Principio de Comunidad de la Prueba: las pruebas incorporadas al proceso no pertenecen a la parte que la aporta.”
Según Enrique Falcón según su obra Tratado de la Prueba, pág. 220, señala:
“… Comunidad Probatoria: El principio de adquisición es una consecuencia de esta comunidad; esto es que aquella no pertenece a quien la aporta y que es improcedente pretender que solo a este beneficie, puesto que, una vez introducida legalmente al proceso, debe tenerse en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere.”
Según Rodrigo Rivera Morales en su obra Las Pruebas en el Derecho venezolano:
“(…) El principio de Comunidad de la prueba, también llamado de la adquisición, se refiere a que la prueba pertenece al proceso, en este sentido, ya no es la prueba de quien la aporto, sino que pertenece a la comunidad procesal concreta (…) la prueba una vez que ha sido aportada al proceso tiene que ser tomada en cuenta en la valoración, sin importar que beneficie a quien la aporto o a la parte contraria (…).
De conformidad 1592 del Código Civil, dispone que el arrendatario tiene dos obligaciones principales: 1.- debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia… 2.- debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos… en consecuencia al quedar desvirtuado los hechos alegados en la demanda y demostrado la solvencia de los pagos de arrendamientos correspondiente a los meses de Abril, Mayo y Junio del año 2014, deberá esta Juzgadora declarar SIN LUGAR, la presente demanda en el dispositivo del fallo. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN.
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley Primero: SIN LUGAR la demanda de Desalojo intentada por el Abogado ANGEL ALBERTO MENDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.726.166, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 114.185, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE BESERENI MARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.277.388, contra el ciudadano MANUEL VICENTE LÓPEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.614.562. SEGUNDO: se condena en costas a la parte actora por resultar totalmente vencida de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los Siete (07) días del mes de Mayo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA,

Abg. FILOMENA GUTIERREZ CARMONA.
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m).
LA SECRETARIA,

Abg. FILOMENA GUTIERREZ CARMONA.
Expediente Nº 3594-14.-
ECL/FG
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.