REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
AÑOS: 205° y 156°.

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE (s): JESSICA ANYELINA MATUTE IGLECIA, Abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.182.357, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.847, actuando en este acto como Endosataria en Procuración del ciudadano JOSÉ LUIS DE LA TRINIDAD DELGADO VAAMONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.739.352 con domicilio en la Calle Juan Crisóstomo Falcón, casa Nº 2003, Urbanización Parque Residencial Buenos Aires en el municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
DEMANDADO (s): LUIS ENRIQUE MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.698.425, con domicilio en la Candelaria, Sector 3 de Mayo, Calle Araguaney S/N, en el municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (POR INTIMACIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 3816-15
-II-
SÍNTESIS PROCESAL.-
Se inicia el juicio mediante demanda incoada en fecha Catorce (14) de Abril de 2015, por la Abogada JESSICA ANYELINA MATUTE IGLECIA, Abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.182.357, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.847, actuando en este acto como Endosataria en Procuración del ciudadano JOSÉ LUIS DE LA TRINIDAD DELGADO VAAMONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.739.352, contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.698.425, dándosele entrada en la misma fecha.
En fecha Diecisiete (17) de Abril de 2015 se ADMITIÓ la demanda y se ordeno emplazar al ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO plenamente identificada en autos.
En fecha Veintiocho (28) de Abril de 2015 compareció la Abogada JESSICA ANYELINA MATUTE IGLECIA, plenamente identificada en autos y consigno mediante diligencia los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada, agregándose a los autos y proveyendo lo solicitado en fecha cuatro (04) de Mayo de 2015.
En fecha Veinticinco (25) de Mayo del 2015, compareció la Abogada JESSICA ANYELINA MATUTE IGLECIA, plenamente identificada en autos, a los fines de consignar diligencia mediante la cual DESISTE de la acción y el procedimiento en la presente causa, requiriendo asimismo la homologación del mismo.

-III-
MOTIVOS PARA DECIDIR:
Los términos del desistimiento planteado por la parte actora, son del tenor siguiente:
“…Desisto de la acción y el procedimiento en la presente causa, requiriendo asimismo la homologación del mismo…”
En este particular esta Juzgadora señala:
El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. (Negrilla y subrayado de este Tribunal)
Ahora bien, observa este tribunal, que el juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones: 1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y 2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, lo que se evidencia en el caso de autos. Así se decide.
Siguiendo el orden de ideas, El Código de Procedimiento Civil Venezolano establece en los artículos 263 al 266 del Libro Primero (Disposiciones Generales), Título V (De la terminación del proceso), Capítulo III (Del Desistimiento y del convenimiento), las normas que regulan el desistimiento, expresando que:
Articulo 263“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” Artículo 265: “…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…” Artículo 266: “el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
Del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se colige que para considerar valido el desistimiento de la demanda, este debe ser manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos por él iniciado; sin que sea necesario el consentimiento del demandado.
Ahora bien, en lo que respecta al consentimiento del demandado al desistimiento efectuado por la parte actora, según lo dispone el Artículo 265 eiusdem, hay que establecer que existe dos (2) clases de desistimiento; el de la instancia o del procedimiento y del acción. El primero se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que esta envestido para promover el proceso. (Negrilla de este Tribunal)
Se deduce que para homologar el desistimiento de la acción efectuada por el demandante no es necesario que el demandado exprese su consentimiento. Si bien es cierto que el artículo 265 establece que el desistimiento que se efectuare después del acto de contestación a la demanda no tendrá validez, sin el consentimiento de la parte demandada dicho artículo se refiere en realidad a uno de los dos tipos enumerado de desistimiento que se puede efectuar, a saber el desistimiento del procedimiento.
En razón de ello y siendo que la parte actora, desiste de la acción y del procedimiento y que el legislador otorga al demandante, la posibilidad de desistir de la demanda interpuesta, como mecanismo de terminación anormal del procedimiento, siempre que no afecte el orden público o las buenas costumbres; en tal sentido este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, procede a: IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO.

-IV-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO planteado en fecha: VEINTICINCO (25) DE MAYO DE 2015 por la Abogada JESSICA ANYELINA MATUTE IGLECIA, Abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.182.357, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.847, actuando en este acto como Endosataria en Procuración del ciudadano JOSÉ LUIS DE LA TRINIDAD DELGADO VAAMONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.739.352. Así se decide.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELÓN LARA
LA SECRETARIA,

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
En esta misma fecha se público y se registro siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50pm)
LA SECRETARIA

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
Expediente Nº 3816-15
ELCL/FGC.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.