REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 205º y 156º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): WILLIAM ENRIQUE DAVALILLO GONZALEZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 6.027.939, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1684 -15
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha quince (15) de Mayo de 2015, por el ciudadano WILLIAM ENRIQUE DAVALILLO GONZALEZ, asistido por el Abogado CARLOS EDUARDO MORATINO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 20.922, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha veinte (20) de Mayo de 2015, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de las ciudadanas: GLADYS ROMELIA PAEZ DE HERNANDEZ y DAMARIS AMARILIS MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V - 4.123.797 y V - 5.747.946.
-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano WILLIAM ENRIQUE DAVALILLO GONZALEZ, hijo de los difuntos FRANCISCO DAVALILLO(t) y OLGA GISELA GONZALEZ DE DAVALILLO(t); solicito que sean declarados él, su hermana ROSA ELIZABETH DAVALILLO GONZALEZ, y sus sobrinos: FRANKLIN EDUARDO DAVALILLO OROZCO, YESSENIA MARGARITA DAVALILLO OROZCO y FABIOLA DEL CARMEN DAVALILLO OROZCO en representación de su padre FRAN IGNACIO DAVALILLO GONZALEZ (difunto), ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDAROS de los prenombrados ciudadanos FRANCISCO DAVALILLO y OLGA GISELA GONZALEZ DE DAVALILLO (fallecidos).
Consignaron: Copias de sus cédulas de identidad, así como Actas de: Defunción, Matrimonio y de Nacimientos respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: WILLIAM ENRIQUE DAVALILLO GONZALEZ, ROSA ELIZABETH DAVALILLO GONZALEZ, FRANKLIN EDUARDO DAVALILLO OROZCO, YESSENIA MARGARITA DAVALILLO OROZCO y FABIOLA DEL CARMEN DAVALILLO OROZCO como legítimos hijos y nietos, de los De Cujus ciudadanos FRANCISCO DAVALILLO(t) y OLGA GISELA GONZALEZ DE DAVALILLO(t), salvo prueba en contrario, conforme al Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente el solicitante(s) presento los testimoniales de las ciudadanas: GLADYS ROMELIA PAEZ DE HERNANDEZ y DAMARIS AMARILIS MARTINEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: WILLIAM ENRIQUE DAVALILLO GONZALEZ, ROSA ELIZABETH DAVALILLO GONZALEZ, FRANKLIN EDUARDO DAVALILLO OROZCO, YESSENIA MARGARITA DAVALILLO OROZCO y FABIOLA DEL CARMEN DAVALILLO OROZCO con los De Cujus ciudadanos FRANCISCO DAVALILLO(t) y OLGA GISELA GONZALEZ DE DAVALILLO(t), conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan sobre el acervo hereditario de los De Cujus ciudadanos FRANCISCO DAVALILLO(t) y OLGA GISELA GONZALEZ DE DAVALILLO(t), dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAM ENRIQUE DAVALILLO GONZALEZ plenamente identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE DAVALILLO GONZALEZ, ROSA ELIZABETH DAVALILLO GONZALEZ, FRANKLIN EDUARDO DAVALILLO OROZCO, YESSENIA MARGARITA DAVALILLO OROZCO y FABIOLA DEL CARMEN DAVALILLO OROZCO la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus ciudadanos FRANCISCO DAVALILLO(t) y OLGA GISELA GONZALEZ DE DAVALILLO(t), con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese,
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los veinte y cinco(25) días del mes de Mayo del año dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las: 10: 40 a.m. LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
Solicitud Nº 1684 -15.
ECL/ FG/ LF.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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