REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 205º y 156º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): YLAYALY JOSEFINA LIMA DELGADO y LUIS ANTONIO LIMA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 10.320.607 V – 11.961.405 respectivamente; de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1667 -15
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha veinte y siete(27) de Abril de 2015, por los ciudadanos: YLAYALY JOSEFINA LIMA DELGADO y LUIS ANTONIO LIMA DELGADO, asistidos la Abogada NORA SINAI ARCILA PARRAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 128.576, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha diez y ocho(18) de Mayo de 2015, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: ANA RAFAELA SANCHEZ BARRETO y OTILIA DE JESUS CALATAYUD MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V – 3.042.656 y V – 5.746.603.

-III-
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos: YLAYALY JOSEFINA LIMA DELGADO y LUIS ANTONIO LIMA DELGADO, hijos del difunto ANTONIO MARIA DE LA COROMOTO LIMA SANDOVA; solicitan que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDAROS del prenombrado ciudadano ANTONIO MARIA DE LA COROMOTO LIMA SANDOVAL (fallecido).
Consignaron: Copias de sus cédulas de identidad, así como Acta de: Defunción y de Nacimientos respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos YLAYALY JOSEFINA LIMA DELGADO y LUIS ANTONIO LIMA DELGADO como legítimos hijos, del De Cujus ciudadano ANTONIO MARIA DE LA COROMOTO LIMA SANDOVAL (fallecido), salvo prueba en contrario, conforme al Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: ANA RAFAELA SANCHEZ BARRETO y OTILIA DE JESUS CALATAYUD MENDOZA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el De Cujus ciudadano ANTONIO MARIA DE LA COROMOTO LIMA SANDOVAL, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano ANTONIO MARIA DE LA COROMOTO LIMA SANDOVAL, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-

DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos YLAYALY JOSEFINA LIMA DELGADO y LUIS ANTONIO LIMA DELGADO plenamente identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos YLAYALY JOSEFINA LIMA DELGADO y LUIS ANTONIO LIMA DELGADO la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano ANTONIO MARIA DE LA COROMOTO LIMA SANDOVAL (fallecido), con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese,

Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA

LA SECRETARIA



ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ




En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las: 11: 40 a.m.


LA SECRETARIA,


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ


















Solicitud Nº 1667 -15.
ECL/ FG/ LF.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.