REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: IRENE DEL PILAR QUERALES LÓPEZ, Abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.327.125, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 146.775, actuando en su Carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana TIBIZAY COROMOTO PARRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.689.572, según consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Tinaquillo estado Cojedes, e inserto bajo el Nº 55m, Tomo 02.
DEMANDADO (S): JOSÉ LUIS TOVAR SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.521.656, con domicilio procesal en el Centro Comercial Los Ángeles, Sector Miranda , Avenida Miranda, Local signado con el Nº 2-2 de la Ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes.
DEFENSOR AD LITEM: MORAIMA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.992.194, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 134.419 con domicilio procesal en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Piar, Casa S/N, del municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 3602-14
-II-
RECORRIDO PROCESAL DE LA CAUSA
Se inicia el presente juicio mediante demanda incoada en fecha Tres (03) de Julio de 2014, por la Abogada IRENE DEL PILAR QUERALES LÓPEZ actuando en su Carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana TIBIZAY COROMOTO PARRA SÁNCHEZ, ut supra identificados, contra el ciudadano JOSÉ LUIS TOVAR SARMIENTO, dándosele entrada en esa misma fecha.
Por auto de fecha Ocho (08) de Julio de 2014, se admitió la presente demanda y se ordeno emplazar al ciudadano JOSÉ LUIS TOVAR SARMIENTO, plenamente identificado en autos. Se libro orden de comparecencia junto con recibo.
En fecha Quince (15) de Julio compareció la Abogada IRENE DEL PILAR QUERALES LÓPEZ actuando en su Carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana TIBIZAY COROMOTO PARRA SÁNCHEZ, y consigno los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa para la práctica de la citación del demandado de autos.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Julio de 2014 se ordeno expedir las Copias Certificadas del Libelo de Demanda para la citación del demandado de autos ciudadano JOSÉ LUIS TOVAR SARMIENTO.
En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2014, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal y consigna compulsa y Recibo a los fines de que sean agregados a los autos dirigido al ciudadano JOSÉ LUIS TOVAR SARMIENTO, parte demandada en la presente causa, en virtud de que fue imposible ubicar al mencionado ciudadano.
En fecha Primero (1ero) de Octubre compareció la Abogada IRENE DEL PILAR QUERALES LÓPEZ actuando en su Carácter de autos y solicito la Citación por Carteles, como lo establece la Ley en su Código de Procedimiento Civil en su Artículo 223.
Por auto de fecha Seis (06) de Octubre se acuerda la Citación por Carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Trece (13) de Octubre de 2014 compareció la Abogada IRENE DEL PILAR QUERALES LÓPEZ actuando en su Carácter de autos y consigno ejemplares del Cartel de citación librado publicados en los diarios La Opinión y Las Noticias de Cojedes, agregándose a las actas en fecha Veinte (20) de Octubre de 2014.
En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2014 se agrega Nota Secretarial dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2014 compareció la Abogada IRENE DEL PILAR QUERALES LÓPEZ actuando en su Carácter de autos y solicita la designación de Defensor Ad Litem, como lo establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 232.
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2014 se acuerda nombrar como Defensor Ad Litem a la Abogada MORAIMA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.992.194, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 134.419. Se libra boleta de Notificación.
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2014, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal y consigna Boleta de Notificación librada a la ciudadana MORAIMA FRANCO, debidamente firmada.
En fecha dos (02) de Diciembre compareció la Abogada MORAIMA FRANCO y consigno diligencia manifestando su aceptación como Defensor Ad Litem.
En fecha cuatro (04) de Diciembre de 2014 compareció la Abogada IRENE DEL PILAR QUERALES LÓPEZ actuando en su Carácter de autos y solicita se libre boleta de notificación al Defensor Ad Litem para que de contestación a la demanda.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2014 se libra Boleta de Citación al Defensor Ad Litem designado Abogada MORAIMA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.992.194, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 134.419, a fin de que de Contestación a la Demanda.
En fecha Veintinueve (29) de Enero de 2015, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal y consigna Boleta de Citación librada a la ciudadana MORAIMA FRANCO, debidamente firmada.
En fecha Dos (02) de Marzo de 2015 compareció la Abogada MORAIMA FRANCO, actuando en su carácter de autos, y consigna en tres (03) folios útiles Escrito de Contestación a la Demanda, agregándose a las actas en la misma fecha.
Por auto de fecha Cinco (05) de Marzo de 2015 se fija el Quinto (5to) día de Despacho para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa.
En fecha Diez (10) de Marzo compareció la Abogada IRENE DEL PILAR QUERALES LÓPEZ actuando en su Carácter de autos y consigna Escrito constante de un (01) folio y cuatro (04) anexos, agregándose a los autos en esa misma fecha.
En fecha Doce (12) de Marzo de 2015, se realizo Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante IRENE DEL PILAR QUERALES LÓPEZ. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada.
Por auto de fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2015, este Tribunal realiza la Fijación de los Hechos, quedando fijado los hechos y límites de la controversia y se ordeno la apertura de un lapso de Cinco (05) días para la promoción de pruebas.
En fecha Diecinueve (19) de Marzo compareció la Abogada MORAIMA FRANCO, actuando en su carácter de autos y consigna Escrito de Solicitud de Acto Conciliatorio, constante de dos (02) folios útiles.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2015, se fija ACTO CONCILIATORIO, para el Segundo (2do) día de despacho siguiente una vez que conste en autos la notificación de la parte demandada.
En fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2015 compareció la Abogada MORAIMA FRANCO, actuando en su carácter de autos y consigna en dos (02) folios útiles Escrito de Promoción de Pruebas, agregándose a las actas en la misma fecha y declarándolo Inadmisible de conformidad con lo establecido en el Segundo y Tercer Parágrafo del Artículo 865 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2015, compareció la Abogada IRENE DEL PILAR QUERALES LÓPEZ, actuando en su carácter de autos y consigna en un (01) folio útil Escrito de Promoción de Pruebas junto a un (01) anexo, agregándose a las actas en la misma fecha.
En fecha Seis (06) de Abril de 2015, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal y consigna Boleta de Notificación librada a la ciudadana IRENE DEL PILAR QUERALES LÓPEZ, debidamente firmada.
En fecha Ocho (08) de Abril de 2015 se realiza la Audiencia Conciliatoria, solicitada por la parte demandada, presentes en la Sala de este Despacho las Abogadas MORAIMA FRANCO y IRENE DEL PILAR QUERALES LÓPEZ, y conforme a lo solicitado por ambas partes se difiere el Acto Conciliatorio.
En fecha Diez (10) de Abril de 2015 se realiza la Audiencia Conciliatoria, solicitada por la parte demandada, presentes en la Sala de este Despacho las Abogadas MORAIMA FRANCO y IRENE DEL PILAR QUERALES LÓPEZ, la Apodera judicial de la parte demandante manifiesta que su representada no acepta la prorroga que solicito la parte demandada y solicita se continúe el proceso.
Por auto de fecha Trece (13) de Abril de 2015, se fija oportunidad para realizar la AUDIENCIA ORAL PROBATORIA en la presente causa.
En fecha Veintiocho (28) de Abril de 2015 se realizo la AUDIENCIA ORAL PROBATORIA, comparecieron la Abogada IRENE DEL PILAR QUERALES LÓPEZ, Abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.327.125, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 146.775, actuando en su Carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana TIBIZAY COROMOTO PARRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.689.572, y la Abogada MORAIMA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.992.194, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 134.419. En la misma fecha se publico el dispositivo del fallo en la presente causa.
-III-
ALEGATOS DE LAS PARTES
La parte demandante alega que: PRIMERO: …En fecha veintidós de febrero de dos mil once (22-02-2011) mi poderdante celebró con la empresa LUBRIRECA A y J C.A, la cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el Nº 51, Tomo 6-A en fecha veinticuatro de agosto de dos mil cuatro(24-08-2004), quedando anotada bajo el expediente Nº 4831, representada por el ciudadano José Luis Tovar Sarmiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.521.656 y de este domicilio en su carácter de Gerente General de dicha empresa, un contrato de arrendamiento sobre un inmueble constituido por un local comercial ubicado en el Centro Comercial Los Andes, Sector Miranda, Avenida Miranda, signado con el Nº 2-2 en la ciudad de Tinaquillo del municipio Falcón del Estado Cojedes. SEGUNDO: El canon de arrendamiento quedó fijado en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000) mensuales que la arrendataria LUBRIRECA A y J C.A, debe pagar dentro de los primeros tres (03) días siguientes al vencimiento de cada mes. El término de duración del referido contrato se fijó de un (1) año contado a partir de la firma del contrato, sin embargo ese tiempo se cumplió y la arrendataria LUBRIRECA A y J C.A continuó ocupando el inmueble arrendado y la relación pasó a ser por tiempo indeterminado. TERCERO: Es el caso que desde el mes de agosto de dos mil doce mi representada no ha podido recibir de manos de la Arrendataria LUBRIRECA A y J C.A, ya identificada, el pago del canon de arrendamiento del inmueble arrendado, y es ahora aproximadamente en marzo del presente año que por dichos de terceros mi representada se entera que por ante este Tribunal la empresa LUBRIRECA A y J C.A, ya identificada, representada por el ciudadano José Luis Tovar Sarmiento, ya identificado, en su carácter de Gerente General de dicha empresa acude a realizar Consignación Arrendaticia a favor de mi representada según expediente signado bajo el Nº 1041-12 del cual consigno Copia Certificada marcada con la letra “B”. CUARTO: …Si bien es cierto que la empresa LUBRIRECA A y J C.A, ya identificada, ha consignado los canon de arrendamientos, de acuerdo al expediente antes citado, también es cierto que la última consignación la hizo el día veintiocho de mayo de dos mil catorce consignando el canon correspondiente al mes de enero de dos mil catorce y desde ese día no ha hecho consignaciones alguna, es decir no ha consignado el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y mayo del presente año. QUINTO:…En relación al pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de abril y mayo del presente año, mi representada no los ha recibido de manos de El Arrendatario LUBRIRECA A y J C.A, y no consta en este Tribunal ni en ninguna otra parte consignación arrendaticia alguna. SEXTO: En vista de que LUBRIRECA A y J C.A, no ha hecho tales consignaciones arrendaticias, ni tampoco ha hecho el pago de ninguna otra manera a mi representada, LUBRIRECA A y J C.A, ha dejado de pagar cuatro (04) cánones de arrendamiento de manera consecutiva.
La parte Demandada en su escrito de contestación; toma en cuenta lo alegado en el libelo de la demanda, procediendo a describir de la manera siguiente; PRIMERO: Niego, rechazo, contradigo en toda y cada una de sus partes la acción intentada por la ciudadana Irene del Pilar Querales López actuando con su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Tibizay Coromoto Parra Sánchez, en nombre y representación de la Empresa LUBRIRECA A y J C.A, en la persona del ciudadano JOSÉ LUIS TOVAR SARMIENTO en su carácter de Gerente General. SEGUNDO: Es el caso ciudadana Jueza, que mi representado JOSÉ LUIS TOVAR SARMIENTO, ha venido sufriendo innumerables situaciones, inconvenientes, vejaciones y atropellos por parte de los ciudadanos ELVIS SANCHEZ y RUTH SANCHEZ quienes son sobrinos de la ciudadana Tibizay Coromoto Parra Sánchez y quienes desde el mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014) han venido teniendo una actitud hostil no sólo en contra de mi representado sino con su esposa ciudadana LILI ZAID AVENDAÑO JAIMES. TERCERO:… es de hacer notar que, no sólo han sido objeto de arremetidas verbales, sino que para el mes de marzo del año Dos Mil Catorce (2014), específicamente el diez(10) de marzo del año Dos Mil Catorce (2014), al llegar las ocho(8) de la mañana al local para comenzar su jornada laboral, se encontró mi representado conjuntamente con su esposa que los candados con los que se cierran la puerta Santamaría y los candados de la puerta tipo reja anterior estaban completamente llenos de un liquido que les tapo y sello el orificio por donde se introduce la llave para abrirlos y que por tal circunstancias en varias horas no pudo entrar mi representado al local…situación similar sucedió el día veintidós(22) de abril del año dos mil catorce(2014), cuando nuevamente al llegar al local para iniciar las actividades laborales, mi representado conjuntamente con su esposa, se encontraron que el piso anterior a la entrada, la puerta tipo reja y la puerta santamaría estaban llenos en su totalidad de un liquido gris, el cual se usa como fondo para pintar y que era extraña la situación ya que el día anterior todo había quedado en perfectas condiciones de limpieza y fue sorpresivo para mi representado…para el día veintinueve(29) de mayo del año dos mil catorce(2014), al llegar mi representado con su esposa a iniciar sus labores de trabajo, se encontraron que el cachimbo de la toma de agua potable perteneciente al local comercial estaba sellado en su totalidad con mezcla de cemento, situación ésta que ocasionó que en el local no hubiera agua por varios días hasta tanto mi representado logro contratar a una persona que limpiara el cachimbo de la toma de agua…CUARTO: Sin embargo, ciudadana Jueza, todas las vejaciones, acosos y demás arbitrariedades la ha venido sufriendo mi representado desde muchos años atrás, siendo tan fuertes que se vio en la obligación de comenzar a consignar los cánones de arrendamiento por ante este Tribunal, según se evidencia en Expediente número 1041-13 y que hasta la fecha se ha cumplido fielmente e incluso en los momentos más críticos que ha pasado mi representado y su grupo familiar cuando en el mes de septiembre sufrieron un accidente automovilístico que por varios meses no les permitió laboral en vista de que tuvieron lesiones graves y por prescripción médica debieron hacerse hasta la presente fecha terapias de recuperación pero que a pesar de tal situación ha cumplido mi representado a cabalidad con todo lo acordado en el contrato de arrendamiento suscrito con la ciudadana Tibizay Coromoto Parra Sánchez. QUINTO: Igualmente, ciudadana Jueza, se hace notar que mi representado en innumerables ocasiones ha solicitado a los ciudadanos Elvís Sánchez y Ruth Sánchez que le manifiesten a su tía ciudadana Tibizay Coromoto Parra Sánchez que haga acto de presencia en el local comercial o que se comunique por algún otro medio para conversar sobre las situaciones presentadas y que ella exponga lo que a bien tuviera decirle a mi representado pero hasta la fecha no se ha logrado dicha comunicación y lo que alegan los ciudadanos Elvís Sánchez y Ruth Sánchez que su tía no puede venir a la ciudad de Tinaquillo porque ella está domiciliada en el Municipio Ospino del Estado Portuguesa y que su enfermedad no le permite estar viajando SEXTO: Por todo lo antes expuesto ciudadana Jueza, es que mi representado le sorprendió cuando se enteró de la demanda por desalojo incoada por la ciudadana Irene del Pilar Querales López actuando con su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Tibizay Coromoto Parra Sánchez, pues la mencionada ciudadana lleva más de dos (2) años sin tener comunicación por ninguna vía con mi representado…
PRUEBAS PRODUCIDAS POR LAS PARTES DURANTE EL PROCESO:
La parte actora consigno Copia Certificada del Expediente bajo el Nº 1041-12, (nomenclatura interna de este Tribunal), donde la parte demandada realiza las Consignaciones Arrendaticia marcado con la letra B desde el folio 8 al folio 46; los cuales no fueron impugnados tachados ni desconocidos, razón por la cual se le concede pleno valor probatorio, por notoriedad judicial, entendiendo que la misma consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que el no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen cita de la Doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias simples de las sentencias, bastando para ello citar sus datos… (Sentencia de la Sala Constitucional de 24 de marzo 2000 Caso José Gustavo Di Mase y otro)
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-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad legal para dictar el contenido integro de Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora pasa a realizarlo de la siguiente manera
Este Tribunal observa que la parte actora alega como causal de desalojo la insolvencia de los pagos de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo del año 2014, fundamentada su pretensión en el artículo 40 de la Ley para regulación de Arrendamiento Inmobiliario para locales Comerciales, asimismo invoca como prueba la Solicitud 1041-12 (nomenclatura interna de este Tribunal) en el cual consta al folio Ciento Cuarenta (140), Ciento Cuarenta y uno (141) y Ciento Cuarenta y dos (142) los recibos de pago extemporáneos por tardío consignados por el ciudadano JOSÉ LUIS TOVAR SARMIENTO, correspondiente a los referidos meses y siendo una Solicitud que consta en este Juzgado se le otorga pleno valor probatorio por notoriedad judicial, como ya se señalo en el presente fallo. Siendo así se evidencia el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el ciudadano JOSÉ LUIS TOVAR SARMIENTO, en su condición de arrendatario referente al pago de los cánones de arrendamiento. de conformidad con el artículo 1592 del Código Civil, el cual dispone que el arrendatario tiene dos obligaciones principales: 1.- debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia… 2.- debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos… en consecuencia al quedar demostrado los hechos alegados en la demanda y demostrado la insolvencia de los pagos de arrendamientos correspondiente a los meses de meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo del año 2014, los cuales fueron pagados extemporáneamente por tardío, el día 04 de julio de 2014, tal como consta en la Solicitud 1041-12 (nomenclatura interna de este Tribunal) al folio Ciento Cuarenta (140), Ciento Cuarenta y uno (141) Ciento Cuarenta y dos (142).
Sin embargo, la parte actora solicita en el libelo que la parte demandada sea condenada por este Tribunal al pago de los cánones de los meses Febrero, Marzo, Abril, Mayo del año 2014, pero habiendo constatado aunque tardío el pago de los mismos en la ya mencionada solicitud 1041-12, este Tribunal no puede ordenar el pago por el mismo concepto, es decir por los meses correspondientes Febrero, Marzo Abril y Mayo del año 2014, como lo solicita la parte actora en el petitorio de su libelo de demanda, así mismo en cuanto a lo peticionado en el Numeral 4 referente a los daños y perjuicios esta Juzgadora observa que por daños y perjuicios se entiende toda disminución o perdida que experimente una persona en su patrimonio o acervo material o en su acervo moral, en el caso de marras no fueron demostrados los hechos que constituyen los daños y perjuicios alegados, así como en que se fundamento la estimación de los mismos razón por la cual se deberá declarar PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda en el dispositivo del fallo. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN.
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Desalojo intentada por la Abogada IRENE DEL PILAR QUERALES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.125, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 146.775, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana TIBIZAY COROMOTO PARRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.689.572 contra el ciudadano JOSÉ LUIS TOVAR SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.521.656. SEGUNDO: se ordena al demandado a desocupar el inmueble ubicado en el Centro Comercial Los Ángeles, Sector Miranda, Avenida Miranda, signado con el Nº 2-2, municipio Tinaquillo del Estado Cojedes; totalmente libre de personas y cosas CUARTO: no hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA,
Abg. FILOMENA GUTIERREZ CARMONA.
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y Dieciséis minutos de la mañana (11:16 a.m).
LA SECRETARIA,
Abg. FILOMENA GUTIERREZ CARMONA.
Expediente Nº 3602-14
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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