REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 205º y 156º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Solicitante(s): DORA LUISA ESTRADA DE RIOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.451.322, domiciliada en la: Avenida Bolívar, casa Nº 6-28, Sector Centro Tinaquillo estado Cojedes.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1677-15
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha once (11) de Mayo de 2015, por la ciudadana: DORA LUISA ESTRADA DE RIOS asistida por la Abogada ELIDE LICON ASCANIO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.747.815, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.911 dándosele entrada y ADMITIENDOSE en la misma fecha.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de las ciudadanas: MAGALY JOSEFINA SALCEDO UZCATEGUI y FATIMA MARÍA RODRÍGUEZ DE OLLARVES, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 10.986.861 y V-5.744.778.

-III-
MOTIVACIÓN.
La ciudadana: DORA LUISA ESTRADA DE RIOS asistida por la Abogada ELIDE LICON ASCANIO plenamente identificadas, esposa del ciudadano FRANCISCO JAVIER RIOS quien falleció en fecha: seis (06) de Abril de 2015 en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes; que sea declarada junto a sus hijos ANABEL RIOS ESTRADA y FRANCISCO JAVIER RIOS ESTRADA (fallecido) y de su nieto: HENRY JAVIER RIOS OBISPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.534.161, V-5.380.636 y V-14.413.000, en su orden, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDAROS del prenombrada ciudadano FRANCISCO JAVIER RIOS.
Consignaron: Copias de sus cédulas de identidad, así como Copias Certificadas de las Actas de: Defunción, Matrimonio y de Nacimientos respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos DORA LUISA ESTRADA DE RIOS (esposa), ANABEL RIOS ESTRADA y FRANCISCO JAVIER RIOS ESTRADA (+) (hijos) y HENRY JAVIER RIOS OBISPO (nieto) del de Cujus ciudadano FRANCISCO JAVIER RIOS, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: MAGALY JOSEFINA SALCEDO UZCATEGUI y FATIMA MARÍA RODRÍGUEZ DE OLLARVES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el De Cujus ciudadano FRANCISCO JAVIER RIOS, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano FRANCISCO JAVIER RIOS,, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN.

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana DORA LUISA ESTRADA DE RIOS actuando en su nombre y en representación de sus hijos ANABEL RIOS ESTRADA y FRANCISCO JAVIER RIOS ESTRADA (fallecido) y de su nieto: HENRY JAVIER RIOS OBISPO plenamente identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos DORA LUISA ESTRADA DE RIOS, ANABEL RIOS ESTRADA y HENRY JAVIER RIOS OBISPO la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO JAVIER RIOS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los trece(13) días del mes de Mayo del año dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las: 12:30 p.m.

LA SECRETARIA,


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.





























Solicitud Nº 1677-15.-
ECL/ FG/ LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.