REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
Años: 204º y 156º.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandantes (s): MARÍA TERESA GUZMAN SALAMANCA y MARCO ANTONIO PEDROZA APONTE, Colombiana y Venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.607.154 y V-9.691.443, en su orden, ambos de este domicilio.
Abogado Asistente: JUAN CARLOS SILVA MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.973.455 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.040, con domicilio procesal en: Avenida Miranda cruce con calle Colina, C.C San Jorge, Piso 1, Oficina 04, Primer Piso, Tinaquillo estado Cojedes.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
Decisión: DEFINITIVA.
Expediente Nº: 3498-14.-
-II-
ANTECEDENTES

En En fecha catorce (14) de Febrero de 2014, los ciudadanos MARÍA TERESA GUZMAN SALAMANCA y MARCO ANTONIO PEDROZA APONTE, asistidos por el abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA; todos previamente identificados, presentaron escrito por ante este Juzgado, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, proveyéndose mediante Sentencia de la misma fecha, en la cual el Tribunal declaró Separados de Cuerpos Legalmente a los ciudadanos MARÍA TERESA GUZMAN SALAMANCA y MARCO ANTONIO PEDROZA APONTE.
Por auto de fecha veintinueve (29) de Abril de 2014, se agregó a los autos diligencia suscrita por el ciudadano MARCO ANTONIO PEDROZA APONTE, mediante la cual solicitó copias simples del acta de matrimonio anexa en el presente expediente.
Por auto de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2014, se agregó a los autos diligencia suscrita por el ciudadano MARCO ANTONIO PEDROZA APONTE, mediante la cual solicitó copias simples del expediente.
En fecha veintitrés (23) de Febrero de 2015, se agregó a los autos diligencia suscrita por la ciudadana MARÍA TERESA GUZMAN SALAMANCA, asistida por el Abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº 74.040, mediante la cual solicitó la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, librándose en consecuencia boleta de citación al ciudadano MARCO ANTONIO PEDROZA APONTE.
Por auto de fecha cinco (05) de Marzo de 2015, se agregó a las actuaciones diligencia suscrita por el ciudadano MARCO ANTONIO PEDROZA APONTE, asistido por el Abogado JULIO DANIEL CORDERO AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº 227.262, dándose por notificado y ratificando la solicitud de conversión a divorcio peticionada en autos por la ciudadana MARÍA TERESA GUZMAN SALAMANCA, librándose en la misma fecha oficio Nº 173-2015 a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público para que emitiera su opinión con relación a la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2015 se agregó diligencia suscrita por la ciudadana MARÍA TERESA GUZMAN SALAMANCA, mediante la cual consignó los emolumentos necesarios para la notificación Fiscal.
En fecha veintiuno (21) de Abril de 2015, compareció la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada MARÍA GRACIA QUINTERO, y previo estudio de la solicitud opina favorablemente y considera que reúnen todos los requisitos exigidos por la ley para que sea decretado el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARÍA TERESA GUZMAN SALAMANCA y MARCO ANTONIO PEDROZA APONTE.

-III-
Motivación

Siendo la oportunidad procesal para que este órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de lo peticionado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
El artículo 185 del Código Civil establece lo siguiente:
“Son causales únicas de divorcio:
1º El Adulterio.
2º El Abandono Voluntario.
3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la convivencia en su corrupción o prostitución.
5º La condenación a presidio.
6º La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.
7º La interdicción por causa de perturbaciones siquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y tratamiento médico del enfermo.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarado la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior. “negritas de este Tribunal”
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal. concluye:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos MARÍA TERESA GUZMAN SALAMANCA y MARCO ANTONIO PEDROZA APONTE, contrajeron matrimonio civil en fecha: diecinueve (19) de Octubre de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, tal como se desprende del acta de matrimonio consignada al folio cuatro (04) al cinco(05) y su vto de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Alegaron los demandantes que fijaron su domicilio conyugal en la: Urbanización Tamanaco, calle Paramacony, Manzana E-23, Tinaquillo estado Cojedes, por lo cual, resulta competente por el territorio, este órgano jurisdiccional para conocer de la presente solicitud.
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que ya ha transcurrido más un año de haber interpuesto su solicitud de separación de cuerpos y de no haberse producido reconciliación alguna entre los dos, solicitan la conversión en divorcio y por ende la disolución de su matrimonio.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185 del Código Civil.
QUINTO: Que la solicitud de los ciudadanos MARÍA TERESA GUZMAN SALAMANCA y MARCO ANTONIO PEDROZA APONTE, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el artículo 189 del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho declara PROCEDENTE la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MARÍA TERESA GUZMAN SALAMANCA y MARCO ANTONIO PEDROZA APONTE antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha: diecinueve (19) de Octubre de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No hay Condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES., en Tinaquillo, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA.

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:40 a.m.
LA SECRETARIA.

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.

Expediente Nº 3498-14.-
ECL/FG/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax
Nº (0258) – 7662797.