REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.

En horas de Despacho del día de hoy once (11) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09: 00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO entre las partes; ciudadanos: CARMEN ELENA ROCHE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.158.508 y FELIX ALEXANDER AGUIAR AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.604.374, en el presente Expediente signado con el N° 3402-13 en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Seguidamente se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Abogada Erika de Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, la Abogada Filomena Gutiérrez, Secretaria y el Alguacil del Juzgado, acompañados por ambas partes y la Abogada María T. Pandares H. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.384 asistiendo al ciudadano FELIX ALEXANDER AGUIAR AULAR. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano: FELIX ALEXANDER AGUIAR AULAR quien expone lo siguiente: “Ciudadana Juez yo soy un Albañil y dependo de eso para poder dar a mis hijos, pero igualmente me comprometo a pasar a mi niño IDENTIDAD PROTEGIDA por motivo de Obligación de Manutención la cantidad de mil quinientos bolívares (1500 Bs) mensuales y dependiendo de la situación pudiera sumar quinientos bolívares más para un monto de dos mil bolívares (2000Bs), y los cuales iré aumentando en los años venideros de acuerdo al salario que devengue de mi trabajo y de la situación económica del país.” “Así mismo me comprometo a dar sesenta bolívares adicionales(60 Bs) para la colaboración de quince bolívares (15 Bs) semanales del colegio del niño” “Estoy de acuerdo a compartir los gastos de medicinas, consultas medicas y útiles de mi hijo con su señora madre en un 50% para cada uno de nosotros” “ Me comprometo a llevar a afeitar al niño todos los meses del año, así como a comprar un(01) uniforme escolar y su respectivo calzado, más el uniforme de deporte y que la madre compre a nuestro niño un(01) uniforme más los zapatos deportivos” “Con lo que respecta a Diciembre le compraré a mi hijo IDENTIDAD PROTEGIDA la muda de su ropa y calzado del 24 de cada año, y que la madre lo haga para el 31 en lo continuo”.” También señora Jueza me responsabilizo en compartir con mi pequeño los fines de semana cada quince días y además de entregar la bicicleta que tengo bajo mi custodia a la madre de mi hijo”. Es todo.- Seguidamente se le da el derecho de palabra a la ciudadana: CARMEN ELENA ROCHE CAMACHO quien expone lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo, le estaré aportando el Numero de Cuenta Bancaria una vez haga la apertura vía telefónica o por mensaje de texto a la Abogada MARÍA T. PANDARES H. defensora del ciudadano FELIX ALEXANDER AGUIAR AULAR.”. Es todo. Se Terminó, se leyó y conformes firman. Oído el convencimiento celebrado entre las partes, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, da por consumado el presente Acto. Se imparte su HOMOLOGACIÓN en lo que respecta a la Obligación de Manutención. Procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal, Oficiese a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Familia y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes y a la Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes de la presente homologación”. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ERIKA CANELÓN LARA

LAS PARTES

____________________________________ y__________________________________
C.I: C.I:

LA ABOGADA

_______________________________ LA SECRETARI A
ABG. FILOMENA GUTIERREZ

Expediente Nº 3402-13.-
ECL/FG/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
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