REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 12 de mayo de 2015
Años: 205° y 156°

SOLICITANTE WATSON ASDRUBAL SOSA TRESTINI Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.770.655
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 2015-11
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ ABOGADO. EMIRTON I. RODRÍGUEZ T.

SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad en fecha cuatro (04) de mayo de 2015, por el ciudadano WATSON ASDRUBAL SOSA TRESTINI, identificado en autos asistido por el Abogado, ATAHUALPA COROMOTO VASQUEZ BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.893. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha seis (06) mayo de 2015, y se fijó el tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos.
En fecha once (11) de mayo de 2015, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos JOSÉ DE LA CRUZ SERRADA y FIRPO MANUEL RIVERO MONTOYA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.321.718 y 13.182.832, respectivamente quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.
MOTIVACIÓN
El ciudadano WATSON ASDRUBAL SOSA TRESTINI, antes identificado, solicitó le sea declarado título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, que consisten en un (1) local comercial con dos anexos, según lo manifestó fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes, cuyos linderos formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición. Consignó autorización expedida por la Sindicatura del municipio Girardot del estado Cojedes, de fecha 08 de abril de 2015, documento del cual se evidencia que las bienhechurías se encuentran construidas en terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes. Mediante dicho documento se autoriza al solicitante para evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del referido municipio, ubicado en el sector Centro, calle Bolívar entre calles Urdaneta e Higinio Morales, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE. Anexo de la casa del ciudadano Watson Sosa, con una longitud de linderos de doce metros (12 mts.) SUR. Calle Bolívar que es su frente, con una longitud de linderos de doce metros (12 mts.) ESTE. Terrenos asignados al ciudadano Watson Sosa, con longitud de linderos de diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts.). OESTE. Solar y casa del ciudadano Watson Sosa, con longitud de linderos de diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts.). Debe advertirse que este tipo de documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la Administración Pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los testigos, ciudadanos: JOSÉ DE LA CRUZ SERRADA y FIRPO MANUEL RIVERO MONTOYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.321.718 y 13.182.832, respectivamente, a los fines de que rindieran sus testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite a este Tribunal considerar a los testigos evacuados, contestes en sus respuestas. En consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien oposición de alguna persona que alegue tener mejor derecho que el solicitante, este Tribunal las considera suficientes para declarar título supletorio de propiedad que se acredita sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte, artículo 898 y del artículo 937 todos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano WATSON ASDRUBAL SOSA TRESTINI, antes identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a el solicitante, título supletorio de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11, en su único aparte, artículo 898 y del artículo 937 todos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Baúl, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015) siendo las 10:00 a.m.


EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. Emirton I. Rodríguez T.

LA SECRETARIA.
Abg. María Lorenys Guillén M.




En la misma fecha y hora de hoy, doce (12) de mayo de 2015, se publicó y registró la anterior decisión, y se devolvió constante de once (11) folios útiles.


LA SECRETARIA

Solicitud Nº 2015-11
EIRT/mlgm