REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
Años: 205º y 156º.-



SENTENCIA Nº: 188.-

JUEZ: Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ.-

SOLICITANTE: JUAN CARLOS OCHOA SÁNCHEZ.-

ABOGADO: JESÚS MANUEL LÓPEZ BRIZUELA.-
ASISTENTE

SOLICITUD Nº: 192-2015.-

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).-

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada por Distribución de Perpetua Memoria (Declaración De Únicos Y Universales Herederos) en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil quince (2.015), por el ciudadano JUAN CARLOS OCHOA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.951.833, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS MANUEL LÓPEZ BRIZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.717, y previa distribución de Ley, le toca a este Tribunal conocer de la presente solicitud la cual fue recibida en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil quince (2.015); por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, en fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipios, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; se le dio entrada a la presente solicitud por auto de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2.015), mediante la cual se instó a la parte interesada a que aclare el estado civil del de cujus JOSÉ LUIS OCHOA OLIVO, a los fines de darle el impulso procesal a la presente solicitud; lo cual fue aclarado por el solicitante, mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de mayo del presente año, consignado para su efecto el Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, bajo el Nº 4, folios Vto. 4 y folio vto.5 de fecha veintitrés (23) de marzo del año mil novecientos ochenta y tres (1983) y corroborando el estado civil del ciudadano JOSÉ LUIS OCHOA OLIVO, el solicitante, pide también se declare como Únicos y Universales Herederos de quien en vida se llamó JOSÉ LUIS OCHOA OLIVO, a la cónyuge ciudadana YTALINA MARÍA MATUTE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.671.417.-
Por auto de fecha seis (06) de mayo del año dos mil quince (2.015), el Tribunal admite la solicitud, fijándose oportunidad para la declaración de testigos el tercer (3º) día de despacho siguiente.-
Riela desde el folio quince (15) al dieciséis (16) de la presente solicitud, acto en la cual se declaró desierto la declaración de los testigos presentados por la parte interesada.-
Por diligencia de fecha catorce (14) de mayo del año dos mil quince (2015), el ciudadano JUAN CARLOS OCHOA SÁNCHEZ, debidamente asistido por el abogado JESÚS MANUEL LÓPEZ BRIZUELA, solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos., acordándose dicho pedimento por auto de esa misma fecha.-
En fecha veinte (20) de mayo de dos mil quince (2.015), comparecieron los ciudadanos MARCELO RAMÓN FERNÁNDEZ GARMENDIA Y ANDY JOSUE VELIZ PÁEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.747.092 y V- 25.332.386, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.-
II
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil quince (2.015), por el ciudadano JUAN CARLOS OCHOA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.951.833, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS MANUEL LÓPEZ BRIZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.717 y el escrito presentado en fecha cuatro (04) de mayo del presente año, donde el solicitante manifiesta que su progenitor fue casado con la ciudadana YTALINA MARÍA MATUTE MORENO, en sus carácter de hijo y conyugue del De Cujus JOSÉ LUIS OCHOA OLIVO, respectivamente, cualidad ésta que se desprende según consta en copias certificadas tanto de las Actas de Nacimiento signada con el Nº 261, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes, folio 131, como en la Acta de Matrimonio signada con el Nº 4, folios Vto. 4 y Vto. 5, de fecha veintitrés (23) de marzo de 1983, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos de Austria del estado Cojedes; mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano JOSÉ LUIS OCHOA OLIVO quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.211.881, quien falleció el día veintisiete (27) de agosto del año dos mil catorce (2014) a consecuencia de Paro Respiratorio, Hiperplasia Papilar, Cáncer de Estomago, en el Municipio Ricaurte del, estado Cojedes, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 26, folio 26, Tomo 1,año 2014, llevada por los Libros del Registro Civil del Ricaurte del estado Cojedes (Folio 03).-
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene tanto el solicitante JUAN CARLOS OCHOA SÁNCHEZ, como la ciudadana YTALINA MARÍA MATUTE MORENO sobre los derechos del fallecido ciudadano JOSÉ LUIS OCHOA OLIVO, ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se aprecia.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: MARCELO RAMÓN FERNÁNDEZ GARMENDIA Y ANDY JOSUE VELIZ PÁEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.747.092 y V- 25.332.386, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía tanto al solicitante JUAN CARLOS OCHOA SÁNCHEZ y la ciudadana YTALINA MARÍA MATUTE MORENO, con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadano JUAN CARLOS OCHOA SÁNCHEZ e YTALINA MARÍA MATUTE MORENO; titulares de la cédula de identidad Nos. V- 20.951.833y V- 8.671.417, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano JOSÉ LUÍS OCHOA OLIVO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.211.881, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y el escrito presentado en fecha cuatro (04) de mayo del presente año y estudiado el caso en cuestión; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JUAN CARLOS OCHOA SÁNCHEZ e YTALINA MARÍA MATUTE MORENO; titulares de la cédula de identidad Nos. V- 20.951.833y V- 8.671.417, la cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano JOSÉ LUIS OCHOA OLIVO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.211.881, fallecido el día veintisiete (27) de agosto del año dos mil catorce (2014), como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha de su fallecimiento el causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Desvuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los veintiséis (26) de mayo de año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio.-


Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ.-
La Secretaria Suplente;

Abg. ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL.-
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).- LA FOLIATURA TACHADA. NO VALE.-

La Secretaria Suplente;


Abg. ZULY J. HERRERA M.-
LRAR/ZJHM/mm.-
S-192-2015.-