REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: Marcos Román Moreno Diaz, venezolano, mayor de edad,
civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad Nº
V-8.023.781, Médico Cardiólogo, de este domicilio.
Abogada Asistente: Solis H., Heredia T., I.P.S.A, Nº 101.460.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 34/2015.
II
Motiva
Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 09 de abril de 2015, del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado por el ciudadano Marcos Román Moreno Diaz, ya identificado, asistida por la abogada Solis H., Heredia T, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.460, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicada en la calle Avenida principal urbanización Los Mangos, vía hacia la Unellez, San Carlos estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 10 de abril de 2015, en auto que cursa al folio trece (13) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, quedando inserto bajo el Nº 34, Folios 114 al 118, Tomo 1, Primer Trimestre de fecha 11 de febrero de 2003, y documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha 30 de septiembre de 2003, quedando registrado bajo el número 14, Folios 61 al 62, Tomo 3, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, del cual se evidencia que el solicitante es propietario de las bienhechurias y del terreno a que se contrae la solicitud; medios probatorios admisibles de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud. 2.- Las testimoniales de los ciudadanos Claudia Rocío Cárdenas Guerrero y Adolfo Méndez Barreto, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.782.350 y V-9.532.889, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Marcos Román Moreno Diaz, antes identificado, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora Rufina González Segovia.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de veintitrés (23) folios útiles. Conste.
Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 34/2015.
NRGS/NaLl/Teófilo Fernández.
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