REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: Rafael Simón Galíndez Míreles, venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nº V-9.537.052, soltero, domiciliado en la
urbanización José Laurencio Silva, casa S/N de Macapo, Municipio
a Blanco del estado Cojedes.
Abogado Asistente: José Gregorio Vargas Casadiego, I.P.S.A, Nº 28.020
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 30/2015.
II
Motiva
Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 23 de marzo de 2015, del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado por el ciudadano Rafael Simón Galíndez Míreles, ya identificado, asistido por el abogado José Gregorio Vargas Casadiego, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.020, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en la calle Bolívar, casa S/N, sector centro de Macapo, Municipio Autónomo Lima Blanco estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 25 de marzo de 2015, en auto que cursa al folio siete (07) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “José Laurencio Silva Rif. J- 29922162-7”, del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “José Laurencio Silva Rif. J- 29922162-7”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurías, las mismas se valoran respecto a la residencia del solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Aníbal Ramón Rivero Méndez y Loida Lisbeth López Guevara, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.689.021 y V-14.613.330, respectivamente.

Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Rafael Simón Galíndez Míreles, antes identificado, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora Rufina Gonzalez Segovia.

La Secretaria.

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.






En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de once (11) folios útiles. Conste.
Secretaria.
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 30/2015.
NGS/NaLl/Efraín Torres