REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes
Solicitantes: José Alejandro Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.768, de este domicilio
Abogado Asistente: Miguel Eduardo Rodríguez Perdomo
I.P.S.A Nº 163.815
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 051/2015.
II
Motiva
Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 12 de Mayo de 2015, del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado por el ciudadano José Alejandro Hernández, ya identificado, asistido por el abogado Miguel Eduardo Rodríguez Perdomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.815, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en la calle Fe y Alegría, casa numero 19, sector Limoncito, de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 15 de Mayo de 2015, en auto que cursa al folio nueve (09) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones promovidas, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas:1-) a) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes. b) Contrato de Arrendamiento emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes. c) Ficha Catastral firmada sellada emanada por la oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, medios probatorios admisibles de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, la cualidad de arrendatario del solicitante y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones 2.- Las testimoniales de los ciudadanos Erasmo Zerpa y Torrealba Maria Del Valle, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.535.736. y Nº V-15.485.199, respectivamente, para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.

III
Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano José Alejandro Hernández,, antes identificado, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora Rufina González Segovia.

La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara
En fecha _______________, se entregó al interesada, constante de trece (13) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.


Solicitud 051/2015.
NRGS/NaLl/alq.