REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes
Solicitantes: Luís Ángel Landaeta Gallardo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.774.396, domiciliado en la Transversal de la calle Rivas casa S/N, del sector Casa de Madera de la ciudad de Tinaco del estado Cojedes,
Abogado Asistente: Víctor Fernando Calatayud Aparicio, I.P.S.A, Nº 234.939

Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 049/2015.
II
Motiva
Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 07 de Mayo de 2015, del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado por el ciudadano Luís Ángel Landaeta Gallardo, ya identificado, asistido por el abogado Víctor Fernando Calatayud Aparicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 234.939, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad ubicada en el sector Casa de Madera de la ciudad de Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 11 de Mayo de 2015, en auto que cursa al folio siete (07) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones promovidas, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud. 2.- constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Casa de Madera”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “Casa de Madera”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurías, la misma se valora respecto a la residencia del solicitante en el referido sector.3.- Las testimoniales de los ciudadanos Jesús Alexander Tovar Alvarado y Yusmarvi Dayana Velásquez Velasquez, titulares de las cédulas de identidad Nros V 20.488.881 y V 18.502.811, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de


Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los
artículos 1387 al 1392 del Código Civil.

III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de el ciudadano Luís Ángel Landaeta Gallardo, antes identificado, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora Rufina Gonzalez Segovia.


La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.



En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de once (11) folios útiles. Conste.
Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.


Solicitud 049/2015.
NRGS/NaLl/alq