REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: Reina Ysabel Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº V-11.192.313, domiciliada en la primera calle,
sector El Laurel, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Abogada Asistente: Brizayda Zulay Linarez, I.P.S.A, Nº 136.499.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 040/2015.
II
Motiva
Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 17 de abril de 2015, del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado por la ciudadana Reina Ysabel Contreras, ya identificada, asistida por la Abogada Brizayda Zulay Linarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.499, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el Municipio Ròmulo Gallegos de estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 22 de abril de 2015, en auto que cursa al folio siete (07) se le da entrada y se instó a la solicitante para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a éste a los fines de que subsane el error material que adolece en el escrito de solicitud y la cédula de identidad de la ciudadana Reina Ysabel Contreras. El 29 de abril de 2015, diligencia presentada por la ciudadana Reina Ysabel Contreras, asistida por la Abogada Brizayda Zulay Linarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.499, consigna escrito donde subsana el error material involuntario que adolecía en el apellido de la solicitante Reina Ysabel Contreras. El 04 de mayo de 2015, el Tribunal dicta auto declarando debidamente subsanado el error material que adolecía en el escrito de solicitud y ordenó evacuar las justificaciones que se promovieron para su fundamento conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud. 2.- Las testimoniales de los ciudadanos Yonny Antonio Aular Pérez y Maria Del Carmen Torrealba Henríquez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.364.138 y V-21.137.046, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.


III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS; RÓMULO GALLEGOS; TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Reina Ysabel Contreras, antes identificada, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora Rufina González Segovia.

La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.











En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de catorce (14) folios útiles. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 040/2015.
NRGS/NaLl/Teófilo Fernández.