REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SOLICITANTES: CARMELO EUCLIDES MUÑOZ MORILLO Y TAMARA MARGARITA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casado, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.536.205 y V-11.961.828, respectivamente, el primero de profesión abogado y la segunda comerciante, domiciliados en Urbanización Aeropuerto, Sector II, Avenida Principal, Nº 81-68 San Carlos Estado Cojedes.-
ABOGADA ASISTENTE: ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.998.728, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.670 y de este domicilio.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2325/14.-
FECHA: 25-05-2015.-
SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud, en fecha doce (12) de Marzo de 2014, por los solicitantes CARMELO EUCLIDES MUÑOZ MORILLO Y TAMARA MARGARITA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casado, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.536.205 y V-11.961.828, respectivamente, el primero de profesión abogado y la segunda comerciante, domiciliados en Urbanización Aeropuerto, Sector II, Avenida Principal, Nº 81-68 San Carlos Estado Cojedes; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.670 y de este domicilio;
mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil y 189 del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud, que: El día 15 de Septiembre de dos mil diez (2010), contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia General Manuel Manrique del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según consta del acta de matrimonio que acompañamos marcada “A”. Establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Aeropuerto, Sector II, Avenida Principal, Nº 81-68 San Carlos Estado Cojedes. Nuestra unión conyugal en los primeros tiempos fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido dificultades que se han tornado insuperables, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido separarnos de cuerpos….”.-
“…a las circunstancia expuestas elevamos ante su competente autoridad la presente solicitud, a fin de que conforme a derecho y nos decrete la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil vigente…”
“por las razones antes expuestas solicitamos del tribunal se sirva dar curso legal a la presente solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Pedimos igualmente que una vez decretada la misma, se sirva expedirme tres copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que la provea…”
Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 Código Civil Vigente, en fecha doce (12) Marzo de 2014; y en esa misma fecha, Doce (12) de Marzo de 2014, decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 íbidem.
Por su parte, la segunda etapa del proceso, se inicia con la solicitud de
conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante diligencia de fecha veinte (20) de Mayo de 2015, presentada por los solicitantes TAMARA MARGARITA MORILLO y CARMELO EUCLIDES MUÑOZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casado, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.536.205 y V-11.961.828, respectivamente, el ultimo de los prenombrados abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.452, actuando en representación de ambos, quienes manifiestan: “…La Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio. …”.-
Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el doce (12) de Marzo de 2014, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, considera este juzgador que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, TAMARA MARGARITA MORILLO y CARMELO EUCLIDES MUÑOZ MORILLO, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia General Manuel Manrique del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, en fecha quince (15) de Septiembre de 2010; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios DOS (02) y su vuelto, del presente expediente signado con el Nº 2325/14.
El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, veinticinco (25) de Mayo de 2015, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m).-
La Secretaria,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
Solicitud N° 2325/14.
VAAM/FMM/KZ.
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