REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 204º y 155º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ELEOBALDO DE JESUS VARGAS y LUCIA DEL CARMEN MORALES CHIRINOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.565.438 y V-5.948.788, respectivamente, cónyuges, domiciliados el primero en Residencia Universidad, casa s/n, carretera vía universidad de la ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos del Estado Cojedes y la segunda en la Urbanización Aeropuerto, Avenida Principal casa Nº 84-94, de la Ciudad de San Carlos del Estado Cojedes. ABOGADA ASISTENTE: SOLIS BELLA SUÁREZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.668.810, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.954.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: 2397-15.-
FECHA: 21-05-2015.-
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por distribución en fecha Treinta (30) de Abril 2015, por ante el tribunal distribuidor, bajo el N° 1105, solicitud de Separación de Cuerpos, presentada personalmente por los ciudadanos; ELEOBALDO DE JESUS VARGAS y LUCIA DEL CARMEN MORALES CHIRINOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.565.438 y V-5.948.788, respectivamente, cónyuges, domiciliados el primero en residencia universidad, casa s/n, carretera vía universidad de la ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos del estado Cojedes y la segunda en la Urbanización Aeropuerto, Avenida Principal casa Nº 84-94, de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes; Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SOLIS BELLA SUAREZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.668.810, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.954; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento. Consignaron Copias de las cédulas de identidad y Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil de la parroquia “El Recreo” del Municipio Libertador del Distrito Federal, Partida de Nacimientos, Documento de Titulo Supletorio, y posteriormente en fecha 14 de Mayo del año en curso se le dio entrada y se formó el expediente bajo el Nº 2397-15.-
En fecha veintiuno (21) de Mayo de 2015, siendo la oportunidad legal para ello, vista la anterior solicitud, se admitió en cuanto a lugar en derecho. El tribunal luego de instar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, procede a dictar el decreto de separación de cuerpos de los ciudadanos; ELEOBALDO DE JESUS VARGAS y LUCIA DEL CARMEN MORALES CHIRINOS; Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SOLIS BELLA SUARES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.954 y de este domicilio, suficientemente identificada en los autos, en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189, 190 y 191 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil; con base a las siguientes consideraciones de orden legal.
-III-
MOTIVACIÓN
El artículo 189 del Código Civil, establece textualmente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En tanto que el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero. Presentado el escrito de separación, el juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo. La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.
De las normas transcritas se desprende que para que el Juez proceda a declarar la Separación de Cuerpos y/o Bienes solicitada, es requisito indispensable:
• La titularidad de los solicitantes para fundamentar su pretensión.
• Que la solicitud de separación de cuerpos y /o bienes sea por mutuo consentimiento de los cónyuges.
• Que la solicitud sea presentada personalmente por los cónyuges solicitantes.
• Que dicha solicitud sea presentada ante un tribunal de jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal competente por la materia.
• Que los cónyuges indiquen en la solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 189, 190 y 191 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, este tribunal observa:
1º Los ciudadanos; ELEOBALDO DE JESUS VARGAS Y LUCIA DEL CARMEN MORALES CHIRINOS, contrajeron matrimonio civil en fecha Diecisiete (17) de Octubre de 1979, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada a los folios Seis (06) y su vuelto, de la presente solicitud, con lo cual se cumple el requisito que demuestra la existencia cierta del matrimonio. Así se establece.
2º Alegaron los solicitantes que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal, en la urbanización Aeropuerto, Avenida Principal casa Nº 84-94, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes; y que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, por lo que este tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud en razón del domicilio y la materia, llenándose el cuarto requisito. Así se establece.
3º Manifestaron los cónyuges en el escrito que encabeza estas actuaciones, lo siguiente: “Ahora bien, es el caso Ciudadano Juez, que el día cuatro (04) de mayo del 2013 la vida conyugal fue interrumpida ya que ambos decidimos no seguir una vida en común fijando los mismos residencias por separados, y hasta la presente no la hemos reaunado por lo que de mutuo y común acuerdo decidimos no continuar con esta relación matrimonial que no era ni es posible. De nuestra unión conyugal procreamos dos (02) hijos, una hija que lleva por nombre MAOLIS DAYANA, quien hoy cuenta con TREINTA (30) años de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento que anexamos MARCADA “B” y un segundo hijo de nombre ELEOBALDO DE JESUS, quien hoy cuenta con treinta y cinco años (35) de edad, tal como se evidencia del acta de Nacimiento que anexamos marcada “C”; y en cuanto a los bienes que liquidar; indicamos los siguientes:
1- Una vivienda constante de dos locales ubicados en el sector GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, calle principal vía la paradera casa Nº 64-3, Municipio Libertador, Parroquia la Vega, del Distrito Capital, según se evidencia de titulo supletorio emanado Marcado con la letra “D”.
2- y una vivienda ubicada en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Carlos, Estado Cojedes y Notariado. Marcado con la letra “E”.
Capitulo III del Petitorio: Ahora bien honorable juez, es el caso, que de un tiempo a esta parte, han surgido diferencias en nuestra relación matrimonial, hasta el punto que se ha hecho imposible nuestra vida común, razones y motivos por el cual nos vimos obligados a establecer domicilios separados por lo que ha transcurrido mas de dos (02) años. Y es por ello, que hemos decidido de mutuo consentimiento recurrir ante su digna y competente Autoridad, para promover este escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, a tenor de lo dispuesto por los Artículos 189, 190 y 1912 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
LOS BIENES CONYUGALES: a objeto de la separación de bienes, declaramos que en cuento a bienes que liquidar; indicamos los siguientes:
1- Un inmueble constante de dos locales, con un anexo el cual funge como garaje, el cual esta ubicado en el sector GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, calle principal vía la paradera casa Nº 64-3, Municipio Libertador, Parroquia la Vega, del Distrito Capital, se desprenden dos locales según se evidencia de titulo supletorio emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Juzgado de Transito de la circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas de fecha 3 de octubre de 2001, el cual presentamos en este acto MARCADO CON LA LETRA “D” relativo a una vivienda dos locales y un anexo que funge como garaje.
2- y una vivienda ubicada en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CASA SOLAR DE LA V.R. 8619; SUR: Parcela Nº 134; ESTE: solar y parcela Nº 167 y OESTE: Calle del proyecto; urbanización aeropuerto Avenida Principal, Casa Nº 84-94. Según consta de documento debidamente autenticado por ante la oficina de Notaria Publica de San Carlos Edo. Cojedes, en fecha diecisiete de Diciembre de Dos Mil Diez (17/12/2010), quedando notariado e inserto con el numero 31 en el tomo 57, presentamos en este acto MARCADO CON LA LETRA E”.
De dicha manifestación se desprende que los cónyuges indicaron claramente en su solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en el artículo 189, 190 y 191 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, vista la anterior solicitud con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos; ELEOBALDO DE JESUS VARGAS Y LUCIA DEL CARMEN MORALES CHIRINOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.565.438 y V-5.948.788, respectivamente, conyugues, domiciliados el primero en residencia universidad, casa S/N, carretera vía universidad de la Ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos del Estado Cojedes y la segunda en la Urbanización Aeropuerto, Avenida Principal casa Nº 84-94, de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes; Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SOLIS BELLA SUAREZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.668.810, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.954 y de este domicilio; y constatada como ha sido la sustanciación de la solicitud, observa quien aquí decide, que se han cumplido todos los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes para proceder en derecho y en consecuencia, resultará forzoso para este sentenciador declarar la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos ELEOBALDO DE JESUS VARGAS Y LUCIA DEL CARMEN MORALES CHIRINOS, y así lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos ELEOBALDO DE JESUS VARGAS Y LUCIA DEL CARMEN MORALES CHIRINOS, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS Y DE BIENES, a partir del día de hoy veintiuno (21) de Mayo de 2015, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud; igualmente se declara procedente en relación a los que se adquieran posterior a la presente providencia. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil Quince (2015). AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
Los…
… Manifestantes,
La Abogada Asistente,
La Secretaria,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, veintiuno (21) de Mayo de 2015, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. FELIXANA MARQUEZ M.
Expediente N° 2397-15.-
VAAM/FMM/KZ.-
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