REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
DEMANDANTE: JONATHAN ALEXANDER CORIAT REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.328.536, domiciliado en la Urbanización “Banco Obrero”, casa Nº 3.101, San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: YIMIS ENRIQUE CARRIZO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.110.723, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.371, y de este domicilio.
DEMANDADOS: SONIA JOSEFINA REYES RIVERO y RONY ELIECER PRATO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.770.703 y 23.508.769; domiciliados, en la calle Virgen del Valle Nº 11-53, San Carlos, estado Cojedes.
SIN APODERADO CONSTITUIDO
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Corrección del Libelo)
EXPEDIENTE: 2398/15
FECHA: 19/05/2015.-
-II-
ANTECEDENTES
Por recibida y vista la anterior demanda que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, ha intentado el ciudadano, JONATHAN ALEXANDER CORIAT REYES debidamente asistido por el abogada en ejercicio YIMIS ENRIQUE CARRIZO ROJAS, contra los ciudadanos SONIA JOSEFINA REYES RIVERO y RONY ELIECER PRATO REYES, todos plenamente identificados; se le da entrada y el curso legal correspondiente.
Considera prudente este juzgador a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción, realizar un análisis in limine litis de la pretensión contenida en el libelo de la demanda, todo lo cual se hace a los fines de preservar el orden público procesal.
Del escrito de la demanda se desprende, que la pretensión de la parte actora es por Daños Materiales Derivados de Accidente de Tránsito, manifestando en el libelo, en su petitorio, que corre inserto a los folios cuatro (4) y cinco (5) del expediente de marras, lo que este tribunal transcribe textualmente de la siguiente manera:
“…PRIMERO: La cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES 140.000,oo) por concepto del monto a que asciende los daños materiales ocasionados al vehículo de mi propiedad…” (Negrillas del tribunal)
El tribunal hace las siguientes consideraciones para decidir:
-III-
MOTIVACIÓN
Como se mencionó supra, la parte actora, ciudadano JONATHAN ALEXANDER CORIAT REYES, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YIMIS ENRIQUE CARRIZO ROJAS, demanda a los ciudadanos SONIA JOSEFINA REYES RIVERO y RONY ELIECER PRATO RIVERO, para que paguen la cantidad CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.140.000.00) por concepto del monto a que ascienden los daños materiales ocasionados al vehículo de su propiedad, por parte de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de esta Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Ahora bien, señala el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
Así las cosas, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, procedió a establecer y modificar la competencia de los tribunales, en razón de la cuantía y del territorio, y específicamente en cuanto a la modificación de la cuantía, estableció lo siguiente:
“…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipios, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contencioso cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U. T.) al momento de la interposición del asunto…” (Negrillas del tribunal).
En el caso bajo estudio, se observa claramente, que la demandante ha incumplido con la formalidad de señalar en su libelo, el monto o cuantía de la demanda, equivalente en unidades tributarias, tal y como se desprende de lo parcialmente transcrito en el capítulo II de este fallo, atinente a los antecedentes, siendo un deber de la accionante expresar o estimar la demanda, al momento de interponerla, estableciendo su equivalente en unidades tributarias, conforme a lo previsto por la mencionada Resolución.
En base a lo expuesto, por cuanto la parte demandante al momento de la interposición de la acción, la estimó en la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 140.000,00), cumpliendo de esta manera con lo previsto en el encabezamiento del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, más no estableció su equivalente en unidades tributarias, siendo un deber del accionante; por lo que, a los fines de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, de conformidad con los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, se ordena a la parte actora, corregir dicha omisión, tal y como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-IV-
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA a la parte demandante, ciudadana JONATHAN ALEXANDER CORIAT REYES, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YIMIS ENRIQUE CARRIZO ROJAS, la corrección del libelo de la demanda intentada contra los ciudadanos SONIA JOSEFINA REYES RIVERO y RONY ELIECER PRATO RIVERO, todos suficientemente identificados en las actas, debiendo establecer el monto de la acción, la cual fue, estimada en la cantidad Ciento Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 140.000,00), conjuntamente con su equivalente en unidades tributarias, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, lo cual, deberá hacer dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la presente decisión, caso contrario, este Juzgado declarará la Inadmisibilidad de la demanda, en virtud del incumplimiento de lo aquí ordenado. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,
Abg. FELIXANA MARQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, Diecinueve (19) de Mayo de 2015, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Once y Cuarenta de la tarde (11:40 a.m).-
LA SECRETARIA,
Abg. FELIXANA MARQUEZ M.
Expediente 2398/15.-
VAAM/FMM/HZ.
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