REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, siete de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: HP11-V-2015-000013
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO
DEMANDANTE: Gustavo Andrés Morales Rayo, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-84.112.032.
ABOGADO ASISTENTE: Cesar Daniel Román Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.442.261, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.553.
DEMANDADA: Yusmary Rosana Bustos Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.329.702.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Carlos Moratino, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.922.
DESCENDIENTES: Se omite nombres de conformidad con el artículo 65 Lopnna, cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Divorcio Contencioso. Audiencia de Juicio- Inicial.
En el día de hoy jueves 07 de mayo del 2015, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora previamente fijado por este Tribunal para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA ORAL y PUBLICA DE JUICIO, en la presente causa por motivo de Divorcio Contencioso, fundamentado en la causal 2º del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, incoada por el ciudadano Gustavo Andrés Morales Rayo, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-84.112.032, contra la ciudadana Yusmary Rosana Bustos Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.329.702. Previo el anuncio de este acto, a las puertas del Tribunal por el Alguacil. Se constituye el Tribunal constituido por la Jueza Abg. Marvis María Navarro, la secretaria Abg. Crisálida Torrealba, la Alguacil, ciudadano José Ramón Sánchez, el Técnico Audiovisual, ciudadano Carlos Torres, quien filmará la audiencia con una cámara marca: JVC; tipo: EVERIO; serial: 131G0481. Seguidamente, se ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y demás intervinientes, siendo informado que se no se encuentran presentes en la Sala de Audiencia, el ciudadano Gustavo Andrés Morales Rayo, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se encuentra presente la representación de Fiscalía IV del Ministerio Publico Abg. Argenis Álvarez. Verificada la presencia de las partes la ciudadana jueza hace la siguiente consideración: por cuanto el presente asunto se trata de un procedimiento por motivo de Divorcio Contencioso, que es de orden público y por cuanto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consagra en su artículo 522 de la Ley in comento, señala lo siguiente:
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”.
Es por lo que de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 09/04/2015, este tribunal dio por recibido el presente asunto fijando audiencia de juicio, oral, publica y contradictoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 483 ejusdem, asimismo en concordancia con lo establecido en el artículo 450 literal “m”, referente a la notificación única, se evidencia que las partes contendientes del presente asunto están a derecho. De inmediato se le concede el derecho de palabra al Fiscal Encargado IV del Ministerio Publico Abg. Argenis Alvares quien manifiesta:“Ciudadana Jueza, como parte de buena fe, esta representación fiscal solicita, que se le imponga la consecuencia jurídica establecida en el referido artículo 522 de la LOPNNA, por cuanto las partes involucradas no comparecieron a la celebración de esta audiencia de juicio. Es todo”.”. A continuación toma el derecho de palabra la ciudadana jueza, quien expone: De la interpretación del citado artículo emerge que la consecuencia jurídica de la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio es sancionada por la Ley con la declaratoria de desistimiento del procedimiento; como quiera que en el caso que nos ocupa se ha configurado el supuesto de hecho, al verificarse que tanto el demandante como la parte demandada no se presentaron el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio, es por lo que, no queda a esta jurisdicente otra opción que adjudicarle la consecuencia jurídica establecida; es decir: declarar el desistimiento del presente procedimiento y terminado el proceso. Se advierte a las partes que con la declaratoria de desistimiento se extingue la instancia pero la demandante puede volver a presentar la demanda, transcurrido que sea un mes de la declaratoria de firmeza de la presente decisión.
III
DECISION
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas esta juzgadora Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: Único: Se declara desistido el presente procedimiento por motivo de Divorcio Contencioso, incoado por el ciudadano Gustavo Andrés Morales Bayo, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-84.112.032, contra la ciudadana Yusmary Rosana Bustos Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.329.702, y en consecuencia se extingue la instancia. Se dá por concluida la presente audiencia de juicio, Así se decide. Es todo término, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Marvis María Navarro
Fiscal IV del Ministerio Publico
Abg. Argenis Álvarez
Técnico Audiovisual
T.S.U Carlos Torres
Alguacil
José Ramón Sánchez
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am., se publicó la presente decisión la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072015000041
|