REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete (07) de Mayo del año dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO: HP11-J-2015-000248

SOLICITANTE: Leivis Mabris Aguilar Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.571.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 49.050, Defensor Publico Primero Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Leivis Mabris Aguilar Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.571, en el que solicitó Autorización Judicial, para gestionar todo lo referente al cobro de las cantidades de dinero depositadas en el banco Bicentenario dejados por el causante, Freddy Rafael Bolívar Parra, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.618.658, dicha solicitud la hace a favor de su prenombrado hijo, para lograr tramitar, diligenciar y movilizar los recaudos necesarios.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil quince (2015), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se fijo audiencia para el día 05/05/2015, a las 10:00 de la mañana.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia las partes solicitantes. Este Tribunal se acoge al lapso de los 5 días para publicar sentencia.

Vista la Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por este Tribunal, en fecha 11/11/2014, en donde se acredita la cualidad que tiene el niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por su condición de hijo donde se le acredita como heredero o causahabiente del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Freddy Rafael Bolívar Parra, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.618.658.

Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Leivis Mabris Aguilar Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.571, actuando en representación del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad, a los fines de que gestione todo lo referente al cobro de las cantidades de dinero depositadas en el banco Bicentenario dejados por el causante, Freddy Rafael Bolívar Parra, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.618.658. Asimismo se le indica a la referida Institución Bancaria que los montos o cuota parte que correspondan por derecho al niño SE OMITE NOMBRE, deberán ser emitidos y remitidos mediante cheque a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta al solicitante que en un lapso de treinta (30) días, deberá notificar a éste Despacho sobre las gestiones realizadas que tenga que ver con el presente asunto. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos al siete (07) día del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000361.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.